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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estricta-mente a la norma indicada para la compra de lo indispen- sable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que la Dirección Regio- nal Norte Chiclayo, ha realizado el proceso de seleccióndel período 2004, con mucho retraso, toda vez que el contrato recién se suscribió el 18 de enero de 2005, por lo que a fin de establecer si dicha demora fue por negli-gencia, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrati- vas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hu-biese originado la presencia o configuración de la situa- ción de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Nor- te Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Minis-terial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades con- feridas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabas- tecimiento Inminente la adquisición del Suministro de Ali- mentos Preparados para Internos y Personal de Seguri- dad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura ySullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de Sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se lleva acabo el proceso de selección programado para los Es- tablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Se- guridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piuray Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo de la Unidad Ejecutora 003: Dirección Regional Norte Chicla- yo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TOTAL S/. 1 PIURA 268.380,00 2 SULLANA 13.650,00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamien- to Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo pre- cedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantíabajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptan-do todas las providencias que permitan asegurar la trans- parencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría Gene- ral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General Auditoría inicie las medidas conducentes al estableci-miento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la Situaciónde Desabastecimiento, que se aprueba con la pre- sente Resolución. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 06819 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G43/G6F/G63/G68/G61/G72/G63/G61/G73/G2C /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 383/INC Lima, 23 de marzo de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 659 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 36 de fecha 2 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsa-ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-ción, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1076/INC de fecha 17 de octubre de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona ArqueológicaLa Ensenada, ubicada en el distrito de San Antonio, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Acuerdo Nº 659 de fecha 2 de diciembre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cocharcas, ubicada en el distrito deLunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológi- ca Cocharcas, Plano Nº PP-0120-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 23 de noviembre de 2004, a escala 1/500, con un área de 1.01 Has., y un perímetro de 493.93 ml. Ubicado en el distrito de Lunahuaná, provin-cia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueo- lógica Cocharcas, Plano Nº PTOP-0139-INC_DREPH/ DA-2004-UG, de fecha 26 de noviembre de 2004, a es- cala 1/500, con un área de 1.01 Has. y un perímetro de493.93 ml., ubicado en el distrito de Lunahuaná, provin- cia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueo- lógica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PP-0119- INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 19 de noviembrede 2004, a escala 1/2000, con un área de 25.92, y un perímetro de 2374.93 ml., ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueo- lógica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PTOP-0138-