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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 su nacimiento en forma extemporánea, contaba con ins- cripción en el entonces Registro Electoral, Libreta ElectoralNº 32118338, documento que otorga certeza sobre la iden-tidad del ciudadano, mas aún si de los informes del visto, se desprende que la Partida de Bautizo la obtuvo en méri- to a la celebración del citado sacramento celebrado el 13de marzo del 2004; conducta que atenta contra la integri-dad del Registro del Estado Civil, cuya organización y man-tenimiento está encargada por ley al RENIEC; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BER-NARDO MELGAREJO RAMIREZ y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra BERNARDOMELGAREJO RAMIREZ y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07204 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 451-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 82 y 85-2005-GP/SGP/RE- NIEC y el Informe Nº 301-2005-GAJ/RENIEC de fecha 29de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda- danos que dicen llamarse MARCELINO AGUIRRE ROME- RO y GABRIELA MELISSA NINA RAMOS, solicitaron suInscripción en el Registro Único de Identificación de Perso-nas Naturales, valiéndose para ello de partidas de naci-miento falsas, tal como lo informan las Oficinas de Registrode Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Metro- politana de Lima y Provincial de Huamanga - Ayacucho, respectivamente; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presun- ción razonada que los ciudadanos que dicen llamarse MAR-CELINO AGUIRRE ROMERO y GABRIELA MELISSA NINARAMOS, han hecho uso de documentos falsos o falsifica- dos como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción dedatos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual sededuce la comisión del delito contra la Fe Pública, en susmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y san- cionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los ciudadanos que dicen llamarse MARCELI-NO AGUIRRE ROMERO y GABRIELA MELISSA NINARAMOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra los ciudadanos que di-cen llamarse MARCELINO AGUIRRE ROMERO y GABRIE-LA MELISSA NINA RAMOS y los que resulten responsa- bles, por la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07205 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 452-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 563 y 580-2005/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 004 y 001-2005-GO-AC/RENIEC y el InformeNº 300-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 29 de marzo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos PABLO EMILIO HERNÁNDEZ PURILLA, LIZ GABRIELA PINEDOCAPPELLETTI, ANGELICA CRUZ DE SANDOVAL, MARIAMIRNA MENDOZA AGUIRRE, RAFAEL TAICO AZABACHE,RAUL LEONIDAS VENTOCILLA ABARCA y ANDY RICHARDCUENCA CAMARA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Área de Certifi- caciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a travésdel Procedimiento de Autenticación de Firma en Certifi-caciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan laautenticación de la firma del funcionario que presuntamentecertifican las Partidas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Fir-ma, se concluye que los mismos no fueron expedidos porla oficina registral respectiva, por lo que se deduce que laPartidas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciuda- danos PABLO EMILIO HERNÁNDEZ PURILLA, LIZ GABRIELA PINEDO CAPPELLETTI, ANGELICA CRUZ DESANDOVAL, MARIA MIRNA MENDOZA AGUIRRE, RAFAELTAICO AZABACHE, RAUL LEONIDAS VENTOCILLA ABAR-CA y ANDY RICHARD CUENCA CAMARA, son documentosfalsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existen- cia de indicios suficientes de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanosprecitados usaron un documento falso como si fuese ver- dadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constan-