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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 Payne solicitaron la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del primer programa de emisión de valores re-presentativos de deuda denominado “Primer Programa deBonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.” y el registro del prospecto marco del referido programa, en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores; Que, asimismo solicitaron la inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión denominada “Bonosde Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” has-ta por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00) y el registro del complemento del Prospecto Marco correspondiente en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, Minera Barrick Misquichilca S.A. ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado deValores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y en las disposiciones apro- badas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2 de las Normas Relativas a la Publica- ción y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órga-nos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las reso- luciones administrativas referidas a la inscripción de losvalores mobiliarios objeto de oferta pública en el RegistroPúblico del Mercado de Valores y el registro de los prospec-tos informativos correspondientes, deben ser difundidas através del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo esta-blecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 deabril de 1999, de acuerdo con el cual el Gerente Generalde CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámi- tes anticipados, disponer la inscripción de valores y/o re- gistro de prospectos derivados de trámites anticipados, ydisponer la inscripción de programas de emisión de valo-res; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir elprograma de emisión denominado “Primer Programa deBonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.”, hasta por unmonto total en circulación de ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00), en el Registro Público del Mercadode Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos correspon-dientes a la primera emisión denominada “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” hasta por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 50 000 000,00), así como elregistro del complemento del Prospecto Marco corres-pondiente. Artículo 3º.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) numeral 2 del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4.- La oferta pública de los bonos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolu-ción, deberá efectuarse con sujeción a lo disp uesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con pre-sentar a CONASEV la documentación e información aque se refieren los artículos 23º y 24º del mencionadoReglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse dentro de un plazoque no excederá de nueve (9) meses contados a partir dela fecha de su inscripción en el Registro Público del Merca-do de Valores y siempre y cuando el plazo del programa ydel trámite anticipado no hayan culminado. Este plazo po- drá prorrogarse, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en nin-gún caso, podrá ser presentada después de vencido elplazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la in- versión en los valores u opine favorablemente sobre lasperspectivas del negocio. Los documentos e informaciónpara una evaluación complementaria están a disposiciónde los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- La presente resolución debe ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a Mine- ra Barrick Misquichilca S.A., en su calidad de emisor; aCitibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructura-dora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ensu calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06944 FONAFE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 033-2005/DE-FONAFE Lima, 8 de abril de 2005 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFEVisto el Informe Nº 007-2005/GD-FONAFE del 8 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, es necesario adecuar las normas de la Directiva de Transparencia en la gestión de las empresas y entida- des bajo el ámbito de FONAFE vigente, a las disposiciones de la Ley; De conformidad con las facultades delegadas a la Di- rección Ejecutiva mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/010-FONAFE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 4.4 de la Directiva de Transparencia aprobada mediante Resolución de Direc-ción Ejecutiva Nº 065-2004/DE-FONAFE del 3 de agostode 2004, el cual en adelante queda como sigue: "4.4) FONAFE deberá publicar información acerca de las empresas en las que tiene participación minoritaria" Regístrese, comuníquese y publíquese. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 07172 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G69/G73/G74/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G70/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G63/G69/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G71/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G53/G69/G6E/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 394/INC Lima, 28 de marzo de 2005