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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 TÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS Artículo 14º.- Plazo del procedimiento de verifica- ción La verificación de firmas de las listas de adherentes se realizará indefectiblemente en el período comprendido del 15 de abril al 7 de mayo de 2005. Artículo 15º.- Acreditación de los personeros Los personeros debidamente acreditados ante la ONPE, mediante comunicación escrita remitida por el aspi- rante, pueden participar en la verificación de su respectiva lista de adherentes. Artículo 16º.- Presencia del personero durante el pro- cedimiento de verificación El procedimiento de verificación de la lista de adheren- tes se realiza en presencia del aspirante o su personero, siempre y cuando asista a la convocatoria en la fecha y hora programadas por la ONPE. Su ausencia o retiro no impide el inicio de la verificación, ni suspende su ejecución. La notificación del inicio con fecha y hora del procedi- miento de verificación de firmas se realiza en el domicilio señalado en la solicitud de inscripción presentada por el aspirante. La constancia de notificación se incorpora al expediente de cada lista de adherentes. Con el objeto de agilizar la notificación correspondien- te, los aspirantes señalarán número de teléfono, fax y co- rreo electrónico, en caso de tenerlo. La notificación por estas vías es complementaria y no sustituye a la notifica- ción a que se refiere el párrafo anterior. La ONPE comunicará con 24 horas de anticipación la fecha de la verificación de listas de adherentes a los aspi- rantes o a sus personeros. Artículo 17º.- Normas de seguridad durante el proce- so de verificación Durante el proceso de verificación de listas de adheren- tes el aspirante o su personero, deben respetar las normas y las disposiciones de seguridad establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al personero su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento se puede solicitar su retiro del local. Artículo 18º.- Padrón electoral a utilizar en la verifi- cación de listas de adherentes El padrón electoral con el cual se van a verificar las firmas de las listas de adherentes, incluirá a los miembros activos de los colegios profesionales, según la información remitida por éstos, y a los ciudadanos en ejercicio, puesto que el control de calidad del padrón remitido por los colegios profesionales se realiza contrastándolo con el padrón electoral remitido por el RENIEC. Es decir, sólo serán considerados aquellos ciuda- danos que se encuentren incluidos en el padrón remitido por su respectivo colegio profesional y que, además, tengan la condición de hábiles en el padrón electoral. En caso de presentarse ausencia de firmas o de impre- siones dactilares digitalizadas, se recurrirá a la Lista de Electores que tiene en custodia la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 19º.- Etapas de la verificación de firmas La verificación de listas de adherentes se realiza en dos etapas: a) Verificación electrónica de registros de datos. b) Comprobación de firmas o impresiones dactilares. Se verifican electrónicamente la totalidad de los regis- tros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros hábiles resultantes de la verificación electrónica. CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 20º.- Normas para la realización de la verifi- cación electrónica. La verificación electrónica de registros de Listas de Ad- herentes, la realiza el Verificador de Firmas de turno de la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento:a) Se procesa electrónicamente el 100% (cien por cien- to) de los datos, se comprueba la autenticidad del número del documento nacional de identidad (DNI), de los nom- bres y apellidos contenidos en la base de datos del medio electrónico presentado; comparándolos con los datos del padrón descrito en el artículo 18º del presente Reglamen- to. b) Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y los duplicados en otras listas de la misma elección que les precedieron en presentación. c) Se califica como registros hábiles a los registros de los adherentes que después de ser procesados hayan coincidido. d) Se califican como registros hábiles sólo aquellos re- gistros en los que el número del documento nacional de identidad y el (los) nombre(s) y apellidos del adherente se encuentren en el padrón remitido por el colegio profesional y que a su vez que se encuentren en el padrón electoral proporcionado por el RENIEC, siempre que sus titulares no estén suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía. e) Culminada la verificación electrónica, el Verificador de Firmas de turno emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejará constancia de la realiza- ción de la verificación electrónica. CAPÍTULO II DE LA COMPROBACIÓN DE FIRMAS Artículo 21º.- Comprobación de firmas Concluida la verificación electrónica se procede a la comprobación de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los regis- tros hábiles obtenidos como consecuencia de la verifica- ción antes mencionada. La comprobación de firmas se realiza usando la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los criterios teóricos y prácticos de la grafotecnia y la dacti- loscopía, observando lo siguiente: a) Se comprueba el 100% (cien por ciento) de los regis- tros declarados hábiles en la verificación electrónica de registros. b) Los verificadores declaran “válidas” aquellas firmas que en su cotejo presenten características relevantes simi- lares con las que se encuentran en el padrón descrito en el artículo 18º del presente Reglamento. En caso contrario las declaran “no válidas”. c) Si durante el proceso de comprobación de firmas se detecta algún adherente extranjero, se realizará la homo- logación con la ficha de inscripción del afiliado extranjero, remitido por el decano del Colegio Profesional respectivo. d) Si durante el proceso de comprobación de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma o impresión dactilar, el aspirante o su personero pue- de observarla verbalmente, expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el Verifica- dor, en el mismo acto y de manera verbal. e) Si el aspirante, o su personero, no está de acuerdo con la decisión del Verificador, puede apelar verbalmente ante el Perito, quien escuchando los alegatos del recurren- te determina la validez o invalidez de la firma o impresión dactilar en decisión definitiva e inimpugnable. f) Si el aspirante o su personero no formula observacio- nes en la comprobación de alguna firma o impresión dacti- lar en el momento del proceso de verificación, se considera como aprobación tácita por parte del mismo. Concluida la comprobación de firmas éste recibirá el reporte de resulta- dos de la verificación de firmas. g) Asimismo, concluida la comprobación de firmas, la Gerencia de Gestión Electoral levantará un acta, emitirá la constancia de verificación y elaborará un informe con las incidencias del procedimiento. Artículo 22º.- Casos de comprobación de impresión dactilar En el caso de profesionales que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el for- mulario de recolección de firmas de adherentes, éstos co- locan su impresión dactilar del dedo índice en el recuadro correspondiente de dicho formato. En estos casos, la comprobación se realiza al cotejar la impresión dactilar de la lista de adherentes con su similar digitalizada remitida por el RENIEC. En caso de detectarse ausencia de huellas en la información proporcionada por dicho organismo, se utilizará la información contenida en