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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del uso de la propiedad in- mueble, establece que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdic- ción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; siendo el área de retiro municipal, parte integrante de la propiedad inmueble de los particulares destinada para la ampliación posterior de la sección vial; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6.2 artículo 79º de la precitada Ley Orgánica, entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las munici- palidades distritales, en materia de organización del espa- cio físico y uso del suelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmueble y declaratoria de fábrica; Que, Magdalena del Mar tiene el carácter de distrito consolidado urbanísticamente y se encuentra en proceso de densificación de altura por lo que se plantea la necesi- dad de ubicar en terreno de propiedad de particulares las instalaciones de las subestaciones eléctricas al no existir terrenos públicos disponibles para tal uso; Que, dado a lo señalado se hace necesario normar las intervenciones físicas que involucran las instalaciones de las subestaciones eléctricas de manera que se pueda ga- rantizar la seguridad y el bienestar de los vecinos de este distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y apro- bación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto El presente reglamento establece disposiciones para la construcción de subestaciones eléctricas de distribución en el retiro reglamentario en la jurisdicción de la Municipa- lidad de Magdalena del Mar, en el marco del Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y lo dispuesto por la Ley Nº 26734. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación para todas las obras de edificaciones multifamiliares y conjuntos residen- ciales, en el marco de la Ley Nº 27157, Ley de Regulariza- ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Declarato- ria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, que exijan la instalación de una subestación eléctrica de distribución para cubrir el incremento de demanda eléc- trica correspondiente al Proyecto. Artículo Tercero.- Reserva de Área y Acondicio- namiento Todo proyecto inmobiliario destinado a edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, según lo determi- ne el informe de factibilidad eléctrica del concesionario, deberá reservar el área y acondicionar el ambiente físico requerido para la instalación de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energía eléctrica en la zona. Artículo Cuarto.- Definición de retiro para efectos de aplicación del presente reglamento Para efectos de aplicación del presente reglamento, el retiro reglamentario está referido al área comprendida en- tre la línea de propiedad y la línea municipal, y se encuen- tra establecido en el Plano de Retiros vigente y/o alinea- miento de fachada definido específicamente para cada proyecto si así fuere el caso.En los casos donde el alineamiento de fachada no considere retiros municipales por consolidación urbana, los proyectistas deberán adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalación de la subestación permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalación por parte de la empresa concesionaria. Artículo Quinto.- Términos Arquitectónicos - Urba- nísticos Exigibles Toda instalación de subestaciones de distribución de ener- gía eléctrica se hará conforme a las especificaciones técnicas del concesionario de distribución de electricidad, ajustadas a los términos arquitectónico-urbanísticos siguientes: - Todas las subestaciones eléctricas de distribución que se construyan en retiro reglamentario serán subterráneas y se ubicarán, en todo caso, sobre el frente que conecte con redes de distribución de la capacidad necesaria. - El ambiente destinado para su instalación, contará con área adecuada y libre acceso desde la vía pública. Asimismo, deberá ser seguro y controlado de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervención de contingencia. - El diseño de la boca de acceso debe prever eventuali- dades climáticas para impedir la penetración de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales. - No se proyectará ni permitirá ningún uso o función, cualquiera que fuere su carácter, a desarrollarse sobre el área destinada a la subestación. Artículo Sexto.- Comisiones Calificadoras de Proyectos Las Comisiones Calificadoras de Proyectos verificarán que los proyectos que se presenten para trámite de ante- proyecto y/o proyecto de obra conducentes al otorgamiento de Licencia de Obra, cumplan con lo especificado en los artículos precedentes. En los casos que conforme a la opción "a" del artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27157 corresponda Li- cencia Automática, se requerirá previamente al otorgamien- to de la mencionada licencia, el informe de factibilidad eléc- trica del concesionario de distribución de electricidad. Artículo Sétimo.- Responsabilidad y sanciones aplicables El concesionario de la subestación, el proyectista y/o constructor de la edificación son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 182, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, la siguiente infracción: Código Infracción Multa en Sanción UIT vigente No pecuniaria 1030 Por instalar en superficie del 2 Retiro de la retiro Reglamentario la subes- subestación y de tación eléctrica de distribución sus elementos deo en áreas de uso soporte y/o dominio público. Segunda.- Declárese que las normas que se oponga a la presente ordenanza no tienen aplicación dentro del dis- trito de Magdalena del Mar, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en estricta aplicación de la autonomía municipal. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Ur- bano y Obras, Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Privadas y las Comisiones Calificadoras y Superviso- ras de Proyectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 07240