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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 6. Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Pro- moción de Inversiones, y 7. Comisión Ordinaria de Fiscalización". POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente-Gobierno Regional de Amazonas 07188 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 086-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previs- to en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribu- ción del Consejo Regional aprobar el Programa de Pro-moción de Inversiones y Exportaciones Regionales de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asun- tos de carácter general en la organización y la adminis- tración del Gobierno Regional; Que, el Art. 54º y 55º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de las funcio- nes específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de industria y comercio, es el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la Región, impulsando el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económi- cas y el aprovechamiento de las potencialidades regiona- les, promoviendo la provisión de los servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la Región, con énfasis en las PYMES y las unidades produc- tivas orientadas a la exportación por parte del sector priva- do; Que, asimismo en materia de comercio es el de elabo- rar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable; Que, dentro de los objetivos del Programa de Promo- ción de Inversiones y Exportaciones Regionales, es la identificación de productos potenciales con alto valor agre- gado y formular proyectos de inversión para incrementar la oferta exportable, mediante estudios de investigación de mercados sobre los potenciales de productos de exporta- ción promoviendo los productos exportables y las oportu- nidades de inversión de la Región, a través de las Embaja- das y las oficinas comerciales en el exterior, propiciando la sensibilización de los empresarios y productores; en con- secuencia es procedente la aprobación mediante el acto administrativo que corresponde; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 005 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 061- 2005 de fecha 9-3-2005; contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Promo- ción de Inversiones y Exportaciones Regionales de Ama- zonas, en folios setenta y uno. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Desarrollo Económico, la elaboración del Regla- mento correspondiente dentro del término de 30 días. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente - Gobierno Regional de Amazonas 07189 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G2D /G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-E-CR-GRH Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintinueve de marzo del dos mil cinco, el Informe número cero uno del dos mil cinco presentado por la Comi- sión Permanente de Desarrollo Social relacionado al Pro- yecto de Ordenanza Regional de Prevención de la Fiebre Amarilla a través de la Obligatoriedad de la Vacunación Antiamarílica en la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Ley número veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos - Ley General de Salud; Ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete - Ley del Minis- terio de Salud; Resolución Ministerial número trescientos cuarenta y tres del noventa y cinco - SA-DM “Aprueba el instrumento normativo denominado Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Fiebre Amarilla en el Perú”; Resolución Ministerial número seiscientos cuarenta y nueve - noventa y nueve - SA-DM “Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la Fiebre Amarilla”; Que el veinticinco de noviembre mediante Resolución Ministerial número mil ciento treinta y nueve - dos mil cua- tro, se oficializa la ejecución de las actividades de vacuna- ción para el control de fiebre amarilla iniciadas a partir del quince de noviembre hasta el diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, las que serán continuadas del diecisiete de enero al dieciséis de febrero del dos mil cinco, con el obje- tivo de aplicar durante este período, la cantidad de dosis necesarias para proteger a los grupos poblacionales priori- tarios; Que, estando a la necesidad de preservación de la Salud Pública hace necesaria emitir una Ordenanza Re- gional de Prevención de la Fiebre Amarilla a través de la Obligatoriedad de la vacunación antiamarílica en la pobla- ción general de la Región Huánuco, dentro del marco del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, teniendo como base legal la Constitución Políti- ca del Estado, Ley de Bases de Descentralización, número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocien- tos sesenta y siete en su artículo cuarenta y nueve, y su modificatoria número veintisiete mil novecientos dos; Que de la investigación epidemiológica realizada en los casos confirmados se concluyó que las condicionantes geopoblacionales asociadas al brote de Fiebre Amarilla durante el año dos mil cuatro estuvieron relacionadas a: a. Desconocimiento del flujo migratorio y estado vacu- nal de la población en tránsito.