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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 “3. Asimismo, la División de Operaciones mantendrá los respaldos históricos en los centros de cómputo a nivel na- cional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6, sec- ción VIII de la Circular Nº 50-2003.” Artículo 6º.- Déjese sin efecto el numeral 4 de la sec- ción VI del procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 07246 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000021/2005/SUNAT Trujillo, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Chimbote es necesario la designación de nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deberán reunir los trabajado- res de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Públi- co; Que, por otro lado, resulta conveniente dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo, del personal que pasará a desempeñar funciones distintas a la de Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal de Chimbote: En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y los ar- tículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Li- bertad a Mireya del Rosario Longaray Chau, por los moti- vos expresados en los considerandos. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Chimbote a Gary Félix Briceño Vigo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ALBERTO ZÚÑIGA MORALES Intendente Regional Intendencia Regional La Liberad 07164/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G55/G47/G45/G4C/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 078-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 038- 2005 de sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 9 de febrero del 2005, se acordó que la Dirección Regio- nal de Educación Amazonas, UGEL Utcubamba, UGEL Bagua, UGEL Condorcanqui, UGEL Rodríguez de Mendoza, UGEL Bongará y UGEL Luya, constituyan sus respectivas Comisiones Especiales para el proceso de contratación del Personal Docente; que la Dirección Re- gional de Educación Amazonas elabore una Directiva para dicho proceso que deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral; que el concurso se lleve a cabo con la mayor celeridad y transparencia, con la presencia de la Fiscalía, Defensoría del Pueblo, SUTEP y Medios de Comunicación Social; Que, según lo dispuesto por el Art. 6º, numeral f) de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, “ El ingreso a la Administración Pública cualquiera sea el régimen laboral, se efectuará necesariamente por concurso público de méritos, y siem- pre y cuando se cuente con plaza presupuestada ...”, dis- positivo legal concordante con el Art. 5º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, con Resolución Jefatural Nº 0014-2005-ED, de fecha 21 de enero del 2005, se aprobó la Directiva Nº 002- 2005-ME/SG-OA-UPER, denominada “Proceso de Contra- tación de Personal Docente y Administrativo en las Instan- cias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Edu- cación para el Año 2005”, norma que precisa en su 5.5. Disposición General, que “ El personal docente y adminis- trativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjunta- mente con los nuevos postulantes serán sometidos al pro- ceso de evaluación realizado por el Comité Especial de Evaluación, en concordancia con lo señalado en el Decre- to Supremo Nº 020-2001-ED y el Decreto Supremo Nº 007- 2001-ED, ... ”; Que, según lo dispuesto por el Art. 2º del D.S. Nº 020-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Con- tratación de Profesores en Centros y Programas Edu- cativos Públicos, en cada Centro o Programa Educativo Público se constituirá un Comité Especial de Evalua- ción por cada nivel y modalidad ... con los siguientes miembros a) El Director del Plantel, quien lo preside ... b) El Subdirector del Plantel o quien haga sus veces ... c) Un Docente elegido por la mitad más uno de los Profesores nombrados del nivel ... d) Un padre de fami- lia ... elegidos entre los presidentes de los Comités de Aula del nivel respectivo ... ”; Que, según el numeral 1.2. de la Resolución Ministerial Nº 048-2005-ED, “ .... El año escolar tiene obligatoriament e una duración de 38 semanas lectivas. Puede iniciarse el 7 de marzo en el marco de flexibilización del año escolar”, lo que significa que la fecha consignada en el Art. 2º, parte final del D.S. Nº 020-2001-ED para constituir el Comité Especial de evaluación, es decir la primera quincena del mes de marzo, no se ajusta a las fechas, plazos, objetivos y metas trazadas por el Ministerio de Educación para el presente año lectivo 2005, convirtiéndose dicha norma en inaplicable, toda vez que es necesario que el Concurso