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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, es deber del Estado promover e incentivar la con- servación y protección de nuestro medio ambiente, por lo tanto el Estado debe formar conciencia acerca de la impor- tancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destre- zas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la biodiversi- dad biológica y del uso sostenido de los recursos; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR - Puno) elaboró el "Sistema Regional de Gestión Ambiental", que tiene como objeto garantizar el cumplimiento de los objeti- vos ambientales por las entidades de la Región Puno plan- teados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno. Así mismo buscará fortalecer mecanis- mos intersectoriales en la gestión ambiental regional, a fin de evitar omisiones, superposiciones, duplicidades, vacíos y conflictos, y la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar, y controlar la aplicación de las políti- cas, planes, programas, resoluciones, directivas, ordenan- zas, y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental fue for- mulado mediante un proceso participativo y expresa los objetivos ambientales, competencias institucionales, funcio- nes y actividades institucionales, instrumentos de gestión y planificación ambiental de alcance y aplicación regional, considerando los fines y objetivos de la Comisión Ambiental Regional - CAR Puno y de la Comisión Ambiental Nacional - CONAM, la conformación de grupos técnicos para el diseño y evaluación de políticas ambientales de la Región; el aná- lisis y la operación de instrumentos y mecanismos de ges- tión ambiental, frente a problemas y conflictos ambientales cuando se requieran, diseño y evaluación política de la Región; la normatividad de la política, planes y estrategias de educación ambiental y de la participación ciudadana y del Sistema Regional de Gestión Ambiental como instru- mento elaborado con la participación consensual de los diversos actores públicos y privados de la Región Puno; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, por unanimidad: ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema Regional de Gestión Ambiental como instrumento elaborado por la Co- misión Ambiental Regional - CAR Puno, mediante proceso participativo y consensuado de los diversos actores públi- cos y privados de la Región Puno. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la promoción y la coordinación de las actividades competen- tes al cumplimiento del Sistema Regional de Gestión Am- biental en la Región Puno. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Puno para su promulgación. En Puno, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Consejo Regional de Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Gobierno Regional de Puno 07283 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 067-2005-PR-GR PUNO Puno, 1 de abril de 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Vista, la Carta de Renuncia de fecha 29 de marzo 2005; CONSIDERANDO: Que, el Ing. César Zavaleta Ponciano a través de la Carta de fecha 29 de marzo 2005, formula renuncia irrevocable al cargo de confianza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno, por razones estrictamente personales y con efectividad del 1 de abril 2005; Que, el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, concordante con el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la designación es la ac- ción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, en la misma o dife- rente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; es de carácter temporal y no conlleva a estabilidad laboral; De conformidad con lo establecido en el inciso c, del Artículo 21º ATRIBUCIONES DEL CAPÍTULO III PRESI- DENCIA REGIONAL, TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LA LEY Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902: SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia irrevocable formulada por el ingeniero CÉSAR ZAVALETA PONCIANO al cargo de confianza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno, a partir del 1 de abril 2005. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al ingeniero agrónomo JUAN LUIS MELQUIADES ORTIZ VALENCIA, en el cargo de confianza de GERENTE GENERAL REGIONAL del Gobierno Regional de Puno, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 07241 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 103 Lima, 8 de abril de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de abril de 2005, el Memorando Nº 339-2005-MML-GM de la Gerencia Municipal e Informe Nº 364-2005-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, sobre exonera- ción del proceso de selección, por causal de desabasteci- miento inminente, para la adquisición de leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecida y azucarada, para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del