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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Público de Méritos se lleve a cabo en el mes de febrero y primeros días de marzo del presente año, a fin de garanti- zar que todos los Centros Educativos cuenten con Docen- tes al inicio del año escolar, que por ley debe iniciarse el 7 de marzo del 2004; Que, asimismo es necesario precisar, que teniendo en cuenta las características organizacionales de algu- nos Centros Educativos de esta Circunscripción y las fechas y plazos establecidos para el inicio del año es- colar, no es posible que se conformen los Comités Es- peciales de Evaluación en cada Centro Educativo, al carecer de los Miembros consignados en los puntos b), c) y d) del Art. 2º del precitado Decreto Supremo, toda vez que según Ley, los meses de enero y febrero los Docentes se encuentran haciendo uso de su periodo vacacional y a la fecha no existen Comités de Aulas del nivel respectivo; por lo que dicho proceso de selección deben ser llevados a cabo por la Sede de la DREA y las respectivas UGES; Que, amparados en lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, es necesario regular este vacío legal, emitiendo la presente Ordenanza Regional, a fin de garantizar que el proceso de selección de Contrata- ción de Docentes se lleve a cabo con la mayor trasparen- cia, supeditando el interés general al interés particular, y con normas de procedimiento claras y adecuadas a nues- tra realidad educativa; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los conside- randos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional, en su tercera sesión ordinaria del año 2005; SE HA APROBADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Sede de la Di- rección Regional de Educación Amazonas, UGEL Utcubamba, UGEL Bagua, UGEL Condorcanqui, UGEL Rodríguez de Mendoza, UGEL Bongará y UGEL Luya, constituyan sus respectivas Comisiones Especiales para el Proceso de Contratación del Personal Docente, te- niendo en cuenta los Decretos Supremos Nº 020-2001- ED, el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED y la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER, en cuanto le sea apli- cable. Artículo Segundo .- ORDENAR que la Dirección Regio- nal de Educación Amazonas elabore la Directiva para im- plementar la presente Ordenanza Regional, observando en el caso de la bonificación por residencia y nacimiento, solamente la bonificación del 10% normada en la Orde- nanza Regional Nº 022-2004-CR/RA; asimismo, el Gobier- no Regional Amazonas y la DREA acreditarán sus repre- sentantes en calidad de Miembros en cada una de las Comisiones de Evaluación. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concurso Público para la Contratación del Personal Docente se lleve a cabo en forma simultánea en la Sede de la Dirección Regional de Educación y las UGES respectivas, en las que participa- rán en calidad de Observadores los representantes de la Fiscalía, Defensoría del Pueblo, SUTEP y Medios de Co- municación Social. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Con- sejo Regional, la publicación de la presente modificación en el diario encargado de las publicaciones judiciales, dis- poniéndose su inclusión en el Portal Electrónico del Go- bierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Consejo Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2005. MIGUEL CATALINO REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 07187 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 085-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previs- to en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribu- ción del Consejo Regional aprobar la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazo- nas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Go- bierno Regional; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2004- Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 9 de junio del 2004, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Inter- no, el mismo que cuenta de 74 Artículos, IV Títulos, X Capítulos y V Disposiciones Finales y Complementarias; Que, en el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional de Amazonas, cuenta con las Comisiones Ordinarias de De- sarrollo Económico, Comisión de Desarrollo Social, Comi- sión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Comisión de Infraestructura, Comisión de Recur- sos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Comisión de Fiscalización; Que, de acuerdo a la realidad institucional del Gobier- no Regional de Amazonas, el Consejo en Pleno ha creído por conveniente modificar el Art. 65º del Reglamento Inter- no, creando una nueva Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y complementando la Comisión de Desarrollo Económico de Promoción de Inver- siones, siendo prudente modificar el precitado documento; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 005 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 062- 2005 de fecha 9-3-2005; contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 65º del Regla- mento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 034-2004-Gobierno Regional Ama- zonas/CR, quedando el artículo de la manera siguiente: "Artículo 65º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas de carácter permanente que se crean en base a la organi- zación administrativa del Gobierno Regional de Amazonas, estableciéndose la conformación como se indica: 1. Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 2. Comisión Ordinaria de Infraestructura. 3. Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asun- tos Legales y Descentralización. 5. Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.