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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 propuesta económica, y que de no contar de manera inme- diata con el medio que brinde el servicio de transporte de dicho personal, estaría poniendo en riesgo la continuidad de las funciones pedagógicas en la zona del Putumayo; solicitando por ello a su Despacho, se someta al Consejo Regional para autorizar la Exoneración del Proceso de Selección de conformidad a los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083- 2004-PCM, con un valor referencial ascendente a S/. 143,000.00, con cargo a su presupuesto, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, con Oficio Nº 331-2005-GRL-ORAJ, del 6 de abril del 2005, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, ante la docu- mentación sustentatoria de la DREL glosada en los consi- derandos precedentes, y en aplicación del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 146º y Ss. de su Reglamento, Opina que resulta proceden- te la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selec- ción para la contratación del Servicio de Transporte del Personal Docente y Familiares Directos, en la ruta del ADE 01 Putumayo, que permitirá resolver la situación de desa- bastecimiento inminente de embarcaciones que reúnan la capacidad y brinden las garantías necesarias para el trans- porte de los docentes y familiares; permitiendo así iniciar el año escolar en la zona del Putumayo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; señala en el Artículo 19º, Inc. c), que están exoneradas de los procesos de selección las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asi mismo en el Ar- tículo 20º, incisos a) y c), precisa, que todas las exone- raciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo antes referido, se aprobarán mediante Resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad o por Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 21º, de la norma antes referida, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funcio- nes, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultan- do a la Entidad a la adquisición o contratación de los bie- nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; concor- dante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM; señala en sus Artículos 146º, 147º y 148º, el proce- dimiento de exoneración a seguirse una vez autorizada la misma. Que, con el documento del Visto, la Secretaría del Con- sejo Regional, remite la Transcripción del Acuerdo de Con- sejo Regional Nº 006-2005-SE-GRL : 6.4.2005, en el que se acordó por Unanimidad Aprobar la Exoneración del Pro- ceso de Selección para la Contratación del Servicio de Transporte de Personal Docente y Familiares Directos, en la ruta del ADE 01 Putumayo; por desabastecimiento inmi- nente de embarcaciones que reúnan la capacidad y brin- den las garantías necesarias para el Transporte de los Docentes y Familiares Directos, permitiendo así iniciar el año escolar en la zona del Putumayo en el màs breve plazo; autorizando su implementación inmediata con la ela- boración de la Resolución Ejecutiva Regional correspon- diente; Estando a lo acordado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Admi- nistración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupues- to y Acondicionamiento Territorial; y de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio- nal de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003- 2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003, y su modifi- catoria aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, del 14 de diciembre del 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección de ADP Nº 001-2005-GRL-DREL, “Servicio de Transporte Fluvial de Personal Docente y Familiares Direc- tos en la ruta del ADE 01 Putumayo, mes de Marzo (Ida)”; para la Contratación del Servicio de Transporte del Perso- nal Docente y Familiares Directos, en la ruta del ADE 01 Putumayo; por desabastecimiento inminente de embarca- ciones que reúnan la capacidad y brinden las garantías necesarias para el transporte de los Docentes y Familiares Directos en la ruta ADE 01 Putumayo. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración, para que dé cumplimiento a lo estable- cido en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que precisa que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneracio- nes de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publica- das en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente Resolución y el Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en aplicación del Artículo 20º, 4to párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 07244 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 020-CR/GRP POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2005, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Orde- nanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización demo- crática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funcio- nes, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: formular, aprobar, ejecutar, di- rigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, así como imple- mentar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coor- dinación con las comisiones ambientales regionales;