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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.296100 Argentina Peso 0.342466 Australia Dólar Australiano 0.771605 Bolivia Boliviano 0.123962 Brasil Real 0.375657 Bulgaria Lev 0.662822 Canadá Dólar Canadiense 0.826788 Chile Peso 0.001708China Yuan 0.120824 Colombia Peso 0.000424 Corea del Sur Won 0.000985Dinamarca Corona 0.174055 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132188 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128217 India Rupia 0.022889 Indonesia R upia 0.000105 Japón Yen 0.009328 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.089534 Noruega Corona 0.157888 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.709320 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000159Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.889400 Rumanía Leu 0.000035 Rusia R ublo 0.035882 Singapur Dólar de Singapur 0.606061 Suecia Corona 0.141483 Suiza Franco 0.836260 Tailandia Baht 0.025556 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031783 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.189365 Uruguay Nuevo Peso 0.039216 Venezuela Bolívar 0.000466 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 07245 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G64/G65/G73/G2D /G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G30/G2E/G30/G32 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 181-2005/SUNAT/A Callao, 12 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre del 2003, se aprueba el procedimiento de Teledespacho INTA- PE.00.02 (versión 2); Que a fin de recoger lo normado en la Circular Nº 50- 2003 relacionado con el acceso y respaldo de datos, así como actualizar la base legal incorporando el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12 de se- tiembre del 2004, y el nuevo Reglamento de la Ley Gene- ral de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF publicado el 26 de enero del 2005, resulta nece- sario modificar el procedimiento de Teledespacho INTA- PE.00.02 (versión 2); En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De- creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese la sección V del procedi- miento de Teledespacho INTA-PE.00.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, por el texto siguien- te: “V. Base Legal - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publica- do el 12.9.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 6 de la sección VI del procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjun- ta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, por el texto si- guiente: “6. Las especificaciones generales del teledespacho son publicadas en el portal de la SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe).” Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 10 de la sección VI del procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, por el texto siguiente: “10. La utilización de la clave electrónica asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma ma- nuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. La clave y casilla electrónica, o portafolio virtual es solicita- da a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, previo registro o autorización de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de aquellos operadores a que se refiere el procedimiento Autorización de Operadores INTA- PE.00.08.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 2, literal D de la sección VII del procedimiento de Teledespacho INTA- PE.00.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, por el texto siguiente: “2. La División de Operaciones, los Departamentos de Soporte Informático y los Centros de Cómputo de la SUNAT en los que se procesa la información de teledes- pacho deben obtener y conservar los respaldos de se- guridad de los archivos enviados de los operadores de comercio exterior, así como la respuesta de aceptación o de rechazo de acuerdo a lo normado en la Circular Nº 50-2003.” Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 3, literal D de la sección VII del procedimiento de Teledespacho INTA- PE.00.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, por el texto siguiente: