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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 de febrero del 2005, ha aprobado la Ordenanza Regio- nal siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coor- dinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano con- sultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participati- vos son de carácter territorial y expresan los aportes e inter- venciones tanto del sector público como privado, de las socie- dades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presu- puestos participativos anuales como instrumentos de adminis- tración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan con- forme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; así también, que "los presupuestos de inver- sión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desa- rrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales modificada por la Ley Nº 27902, que modificó esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcal- des provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regio- nales y fortalecer el proceso de descentralización y regio- nalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modificatoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emi- ten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regio- nal Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articula- ción entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformi- dad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Partici- pativo, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públi- cos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil". En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de parti- cipación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que "la socie- dad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron esta- blecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, perge- ñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo;Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Pre- supuesto Participativo, perfiló en su Artículo 5º el procedi- miento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que "el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acredita- ción de Agentes Participantes, particularmente de aque- llos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no or- ganizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del pre- supuesto participativo"; Que, con Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Pre- supuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2006", conforme a cuyo Capítulo IV quedó establecida la secuen- cia del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, constituyendo a este efecto el procedimiento básico a desa- rrollar por los gobiernos regionales y locales, consistiendo el mismo en las fases de Preparación, Convocatoria, Identifi- cación de Agentes Participantes, Capacitación de Agentes Participantes, Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica, For- malización de Acuerdos y Rendición de Cuentas; Que, el Instructivo en referencia, en cuanto a los crite- rios que orientan la determinación de recursos a ser consi- derados para las acciones a ser priorizadas en el Proceso del Presupuesto Participativo establece que, "el sector pri- vado, la sociedad civil y la población organizada en gene- ral participan en el financiamiento de las acciones prioriza- das resultantes del Proceso Participativo. Para esto, el Equipo Técnico, a sugerencia de los resultados de los Talleres de Diagnóstico, incluyen en su análisis, acciones traducidas en Actividades o Proyectos, cuyo financiamien- to, total o parcial, estará a cargo de entidades privadas, sociedad civil, cooperación técnica internacional, pobla- ción organizada u otros organismos promotores del desa- rrollo sean éstos públicos o privados"; Que, en cuanto a la capacitación de los agentes partici- pantes, se establece que debe ser una tarea permanente, que se ajuste a las necesidades y características de la población de la localidad, y puede ser realizada a través de una diversidad de modalidades: Talleres, asambleas o re- uniones en las que autoridades y población se informen y comprendan las tareas que involucra dicho proceso; Que, la etapa de Diagnóstico en el Proceso del Presu- puesto Participativo, implica el análisis de los problemas y potencialidades más relevantes relacionadas a las mate- rias económica, social, cultural y ambiental, que permitirán formular una propuesta de desarrollo económico y social. El diagnóstico debe explicar la situación actual en base al estudio de los cambios ocurridos hasta el presente así como las causas que lo originaron y mostrar las perspecti- vas a futuro; corresponde también identificar las oportuni- dades de desarrollo que se visualizan para la región; Que, en este mismo marco, se entiende la Visión como una representación o imagen objetivo de lo que la Región espera ser y tener en el futuro; Que, en este contexto, constituyen también Objetivos Estratégicos los cambios, modificaciones o efectos que esperamos alcanzar en el mediano o largo plazo para el logro de la Visión; Que, en los Talleres de Trabajo de definición de criterios y de priorización de acciones, conforme al Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2006, los criterios para la priorización deben, en general, recoger las principales aspiraciones de la so- ciedad en términos del desarrollo. Estos criterios incluyen la coherencia con los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, niveles de pobreza por ingreso y por Necesidades Básicas Insatisfechas de población be- neficiaria de las acciones; efecto en el empleo local; de jóvenes, empresarios, partidos políticos así como repre- sentantes de la población de extrema pobreza, grupos vulnerables tales como niños, madres gestantes y en esta- do de lactancia, ancianos personas con discapacidad, afec- tados por la violencia política y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de etnicidad o género, entre otros;