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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 166-2005(SG) emitido por la Secretaría General de CONSUCODE, de fecha 17 de marzo de 2005, el Informe Nº 016-2005-DIAJU-CNI, de fecha 11 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se dispu- so la fusión de la Dirección Nacional de Inteligencia Estra- tégica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en reorganización al Consejo Nacional de Inteli- gencia por el plazo de noventa días, el mismo que fuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº 048-2004- PCM en sesenta días adicionales y, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hasta la expedición y vigencia de los dispositivos legales propuestos por la Comi- sión Especial, designada por Resolución Suprema Nº 097- 2004-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con- sejo Nacional de Inteligencia Nº 093-2004-CNI, de fecha 24 de noviembre de 2004, se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004- CNI, para la adquisición de servidores; el mismo que se convocó cuando se encontraba vigente el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, llevada a cabo la primera convocatoria del proce- so detallado en el considerando que antecede, el Comité Especial declaró desierto el mismo, por no haberse presen- tado postores, hecho que motivó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad proceda a evaluar las causas que motivaron tal declaratoria, antes de convocar nuevamente; Que, luego de la evaluación realizada, el Comité Espe- cial procedió a llevar a cabo la segunda convocatoria del proceso, siguiendo las reglas del nuevo Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su nuevo Reglamento, teniendo en cuenta que esta nueva convocatoria se llevó a cabo el día 31 de enero de 2005, cuando ya se encontraba vigente la actual normatividad; Que, con fecha 11 de marzo de 2005, se materializó la recomendación de la Dirección de Asesoría Jurídica al Pre- sidente de la Entidad, respecto a la conveniencia de efec- tuar la consulta a CONSUCODE sobre las normas aplica- bles a la segunda convocatoria, a realizarse luego de la entrada en vigencia de los actuales dispositivos legales sobre contrataciones y adquisiciones, teniendo en cuenta que la primera convocatoria se había llevado a cabo, bajo el amparo de la normatividad anterior y que en el Comuni- cado de CONSUCODE Nº 005-2004 (PRE), se establecía expresamente que los procesos de selección convocados originalmente antes del 29 de diciembre de 2004 y los contratos derivados de los mismos se regirán por la norma- tividad de adquisiciones y contrataciones vigente al mo- mento de la convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 166-2005(SG), el Secretario General de CONSUCODE, absolviendo la consulta formu- lada, pone en conocimiento del Presidente (e) del Consejo Nacional de Inteligencia que en casos como el que es materia de consulta resulta de aplicación la norma anterior, sin importar que la segunda convocatoria deba ser realiza- da con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato;Que, teniendo en cuenta, que el Ente Rector en mate- ria de contrataciones y adquisiciones de la Entidad, ha adoptado la interpretación detallada en los considerandos precedentes, en el proceso de selección materia del pre- sente acto resolutivo, consecuentemente, se ha incurrido en causal de nulidad de proceso al no haberse seguido las normas legales de procedimiento, por lo que resulta proce- dente la expedición del acto resolutivo correspondiente por medio del cual se declare la nulidad del proceso, retro- trayendo el mismo a la etapa de la segunda convocatoria, disponiendo la elaboración de nuevas Bases; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución que declara la nulidad de un acto administrativo, además dispondrá lo conveniente para ha- cer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, motivo por el cual resulta necesario incluir en el presente acto resolutivo, una disposición sobre el particular; Estando al visto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modi- ficatoria Ley Nº 27589, Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004- PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Su- premo Nº 061-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 280- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004- CNI, convocado para la adquisición de servidores, retrotra- yendo el mismo a la etapa de la segunda convocatoria, disponiéndose la elaboración de nuevas Bases Administrati- vas, de conformidad con lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- PONER en conocimiento de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, la expedición de la presente Resolución, a fin que de ser el caso establezca las responsabilidades a que haya lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución al Comité Especial, encargado de llevar a cabo el proceso materia de la presente Resolución y a CONSUCODE. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco días calendario, contados desde su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO A. RAYGADA GARCÍA Presidente (e) Consejo Nacional de Inteligencia 07147 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G2D/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01479-2005-INACC/J Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des- centralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesio-