Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 166-2005(SG) emitido por la Secretaria General de CONSUCODE, de fecha 17 de marzo de 2005, el Informe Nº 016-2005-DIAJU-CNI, de fecha 11 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se dispuso la fusion de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en reorganizacion al Consejo Nacional de Inteligencia por el plazo de noventa dias, el mismo que fuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº 048-2004PCM en sesenta dias adicionales y, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hasta la expedicion y vigencia de los dispositivos legales propuestos por la Comision Especial, designada por Resolucion Suprema Nº 0972004-PCM; Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 093-2004-CNI, de fecha 24 de noviembre de 2004, se designo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004CNI, para la adquisicion de servidores; el mismo que se convoco cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, llevada a cabo la primera convocatoria del MORDAZA detallado en el considerando que antecede, el Comite Especial declaro desierto el mismo, por no haberse presentado postores, hecho que motivo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad proceda a evaluar las causas que motivaron tal declaratoria, MORDAZA de convocar nuevamente; Que, luego de la evaluacion realizada, el Comite Especial procedio a llevar a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA, siguiendo las reglas del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su MORDAZA Reglamento, teniendo en cuenta que esta nueva convocatoria se llevo a cabo el dia 31 de enero de 2005, cuando ya se encontraba vigente la actual normatividad; Que, con fecha 11 de marzo de 2005, se materializo la recomendacion de la Direccion de Asesoria Juridica al Presidente de la Entidad, respecto a la conveniencia de efectuar la consulta a CONSUCODE sobre las normas aplicables a la MORDAZA convocatoria, a realizarse luego de la entrada en vigencia de los actuales dispositivos legales sobre contrataciones y adquisiciones, teniendo en cuenta que la primera convocatoria se habia llevado a cabo, bajo el MORDAZA de la normatividad anterior y que en el Comunicado de CONSUCODE Nº 005-2004 (PRE), se establecia expresamente que los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 de diciembre de 2004 y los contratos derivados de los mismos se regiran por la normatividad de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 166-2005(SG), el Secretario General de CONSUCODE, absolviendo la consulta formulada, pone en conocimiento del Presidente (e) del Consejo Nacional de Inteligencia que en casos como el que es materia de consulta resulta de aplicacion la MORDAZA anterior, sin importar que la MORDAZA convocatoria deba ser realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

Que, teniendo en cuenta, que el Ente Rector en materia de contrataciones y adquisiciones de la Entidad, ha adoptado la interpretacion detallada en los considerandos precedentes, en el MORDAZA de seleccion materia del presente acto resolutivo, consecuentemente, se ha incurrido en causal de nulidad de MORDAZA al no haberse seguido las normas legales de procedimiento, por lo que resulta procedente la expedicion del acto resolutivo correspondiente por medio del cual se declare la nulidad del MORDAZA, retrotrayendo el mismo a la etapa de la MORDAZA convocatoria, disponiendo la elaboracion de nuevas Bases; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolucion que declara la nulidad de un acto administrativo, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, motivo por el cual resulta necesario incluir en el presente acto resolutivo, una disposicion sobre el particular; Estando al visto de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y la Resolucion Suprema Nº 2802004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004CNI, convocado para la adquisicion de servidores, retrotrayendo el mismo a la etapa de la MORDAZA convocatoria, disponiendose la elaboracion de nuevas Bases Administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- PONER en conocimiento de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, la expedicion de la presente Resolucion, a fin que de ser el caso establezca las responsabilidades a que MORDAZA lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial, encargado de llevar a cabo el MORDAZA materia de la presente Resolucion y a CONSUCODE. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco dias calendario, contados desde su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional de Inteligencia 07147

INACC
Disponen la publicacion de relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01479-2005-INACC/J
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesio-

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