Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 b. Apertura de nuevas carreteras de accesos a zonas de expansión agrícola de cultivo alternativo. c. Repoblación permanente de áreas abandonadas por problemas sociales, oferta de tierras a bajos costos. d. Rezago de actividad ilícita (narcotráfico) con exposi- ción de personas en áreas de selva virgen. e. Apertura de nuevas áreas agrícolas de cultivos tropi- cales (frutales, palma, arroz), que determina el ingreso per- manente de población para actividades de siembra y cose- cha. Que los factores condicionantes del lento proceso de alcanzar una óptima cobertura están relacionados a la poca participación multisectorial por lo que con la dación de la presente norma regional se dispone la realización de la campaña de vacunación a fin de tener una población libre del riesgo de infección con la fiebre amarilla; debiendo para ello contar con la participación de las Direcciones Sectoriales que conforman este Gobierno Regional; y que la Dirección Regional de Salud - Huánuco a través de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud desarrolla estrategias que involucran a los Municipios y Organizacio- nes de Base en el cuidado y auto cuidado de la salud, (Municipios Saludables, Barrios Saludables, Escuelas pro- motoras de Salud), cuyas estrategias deben contribuir a la ejecución de la campaña masiva de vacunación que se viene desarrollando en nuestro departamento desde el mes de noviembre del dos mil cuatro; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acor- dado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Primero.- APROBAR LA OBLIGATORIEDAD EN LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN DE LA FIEBRE AMARILLA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIO- NAL DE HUÁNUCO, A PARTIR DEL UNO (1) DE ABRIL HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE ABRIL DEL 2005, estableciendo lo siguiente: a) Establecer de manera obligatoria y gratuita la vacu- nación contra la fiebre amarilla con el propósito de prote- ger al cien por ciento de la población del departamento de Huánuco. b) Establecer como Política Regional que toda persona debe ser vacunada contra la fiebre amarilla diez días antes del ingreso a zonas endémicas de transmisión de fiebre amarilla. c) Establecer la participación activa de la Policía Nacio- nal del Perú en los puestos fijos de vacunación a fin de que realicen el control del estado vacunal de la población viaje- ra que ingresa a zonas endémicas de transmisión de fiebre amarilla, e invitando a aquellos pasajeros que no muestren su carné de vacunación a recibir la vacuna contra la fiebre amarilla de inmediato. d) Que los medios de comunicación, radio, TV y otros medios informativos, contribuyan a la difusión masiva so- bre la importancia de la vacunación contra la fiebre amarilla durante y después de la campaña de vacunación de ma- nera gratuita. e) A partir de la fecha los municipios a través de sus autoridades locales y comunales, deberán alimentar con información de población migrante a zonas endémicas de transmisión de fiebre amarilla a los Establecimientos de Salud del ámbito a fin de que el personal de salud evalúe el estado vacunal de la población migrante y tome las medidas correspondientes. f) Las empresas que brindan transporte terrestre y aé- reo a zonas endémicas de transmisión de fiebre amarilla deben estar registradas en el Municipio indicando sus ho- rarios de salida, de manera obligatoria a fin de que el Municipio coordine con el Jefe del Establecimiento de Salud para el respectivo control del estado vacunal según el manifiesto de pasajeros y realizar la vacunación respectiva a quienes no estén vacunados contra la fiebre amarilla. g) Las empresas y/o vehículos de transporte deben obligatoriamente detenerse en los puestos fijos de vacu- nación contra la fiebre amarilla para el control del estado vacunal y/o vacunación correspondiente.h) Establecer que el INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) del Parque Nacional de Tingo María obligue a los turistas y /o visitantes a no permitir el ingreso a dicha área protegida sin la vacunación contra la fiebre amarilla. i) Establecer que el Ministerio de Agricultura difunda la incorporación de áreas vírgenes como expansión de terre- nos de cultivo alternativo a fin de que la población que ingrese a éstas no lo haga sin antes haber recibido la vacunación contra la fiebre amarilla (diez días antes del ingreso). j) Establecer que el registro de nacimiento del RN (re- cién nacido) se realice en forma conjunta de los miembros de la familia que a la fecha del registro no hayan recibido aún la vacunación antiamarílica a fin de que de inmediato se vacunen en el puesto fijo instalado dentro del Municipio. k) Establecer en la Región Huánuco como requisito pre- vio a los trámites ante el RENIEC, los usuarios deberán de presentar el carné de vacunación contra la fiebre amarilla y en caso de no portarlo será denegado el trámite que solici- te, siendo invitado de inmediato a recibir la vacuna en el puesto fijo de vacunación que será instalado en dicha institución. l) Establecer que a partir del uno (1) al treinta y uno (31) de abril del dos mil cinco, la realización de una campaña intensiva de carácter obligatorio para la población mayor de dos (2) años que no haya sido vacunada y continuará hasta proteger a toda la población. Las personas que por algún motivo no hayan sido vacunadas en los puestos móviles deberán ser vacunadas en los establecimientos de salud más cercanos. m) Incorporar la participación activa de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación, Salud, Transportes, Agricultura, en las Campañas de Vacunación, y en las que se realice luego de culminada la presente campaña. Artículo Segundo.- DISPONER COMO POLÍTICA DE SALUD REGIONAL LA PERMANENCIA DE LA OBLIGA- TORIEDAD DE LA VACUNACIÓN ANTIAMARÍLICA DE PREVENCIÓN DE LA FIEBRE AMARILLA EN LA REGIÓN HUÁNUCO, luego de terminada de la Campaña de Vacu- nación dispuesta mediante la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regio- nal de Educación de manera Urgente emita la Directiva pertinente a fin de que todos los docentes de los Centros Educativos de los niveles primarios y secundarios sensibili- cen al alumnado de nuestra Región la Vacunación a fin de Prevenir el contagio de Enfermedades Endémicas por Fiebre Amarilla. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgáni- ca de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 07152 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 28 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 28