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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, en cuanto a la formalización de acuerdos del Pro- ceso de Presupuesto participativo se refiere, el Instructivo en referencia tiene prescrito que los resultados de este proceso consolidados por el Equipo Técnico en el "Docu- mento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006", incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas son presentados por el Presi- dente del Gobierno Regional en su condición de Presiden- te del Consejo de Coordinación, a los Agentes Participan- tes para su discusión, consideración, modificación y apro- bación final de acuerdos; aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes en general los formalizarán suscri- biendo el Acta respectiva; Que, la contribución del Presupuesto Participativo a una gestión eficiente y transparente, se traduce en la ampliación de la participación, el control y la vigilancia social en las acciones públicas, especialmente en materia de asignación y ejecución de recursos de inversión e incrementando la productividad en el uso de los mismos y en el logro de objetivos debidamente concordados que haga fundamental el convencimiento de las autoridades respecto a la institu- cionalidad, la legitimidad y la difusión del proceso; Que, el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Par- ticipativo correspondiente al Año Fiscal 2006, en su Capítu- lo IV, apartado 2: "Convocatoria", dispone que el Presiden- te Regional en coordinación con el Consejo de Coordina- ción Regional , proponen la "Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo" a ser elevada al Consejo Regio- nal, en la que se debe señalar lo necesario para reglamen- tar dicho proceso de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el Instructivo citado, debiendo pre- cisarse, entre otros, los mecanismos de Identificación y Acre- ditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, así como el Cronograma Para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, es decir, creando el marco normativo al proceso participativo en el ámbito del Gobierno Regional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Re- gionales norman asuntos de carácter general, la organiza- ción y la administración del Gobierno Regional y reglamen- tan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Único.- APROBAR la Reglamentación del Pro- ceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2006 del Gobierno Regional de Lambayeque que comprende el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil para el indicado proceso, así como el Cronograma para el Desa- rrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Partici- pativo señalado, conforme los textos que como anexos I y II, respectivamente, corren adjuntos a la presente Orde- nanza Regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 07217 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G44/G45 /G30/G31/G20/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 428-2005-GRL-P Iquitos, 7 de abril del 2005Visto, el Oficio Múltiple Nº 055-2005-CR-SCR-GRL, de fecha 6 de abril del 2005, cursado por la Secretaría del Consejo Regional, conteniendo la transcripción del Acuer- do de Consejo Regional Nº 006-2005-SE-GRL : 6.4.2005; para su implementación mediante la emisión de la resolu- ción correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece en su Artículo 47º las Funciones de los Gobiernos Regionales, precisando en su literal a) la de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políti- cas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; Que, mediante Acta de Presentación de Propuesta, de fecha 28 de marzo del 2005, el Comité Especial Perma- nente designado con Resolución Directoral Regional Nº 00556-2005-GROL-DREL-D, del 4 de marzo del 2005, en mérito al Informe de Inspección Nº 007-2005 del pe- rito naval Sr. Herman E. Peña Angulo, donde se da a conocer las condiciones técnicas y de embarque de la motonave “Men del Norte” de la Empresa Postora : Ser- vicios Generales Cristian Augusto E.I.R.L. (único postor que se presentó) para la evaluación técnica, estipulada en las bases administrativas de la ADP Nº 001-2005- GRL/DREL “Servicio de Transporte Fluvial de Personal Docente y Familiares Directos en la ruta del ADE 01 Putumayo, mes de Marzo (Ida)” cuyas Bases Adminis- trativas fueron aprobadas por Resolución Directoral Re- gional Nº 00558-2005-GRL-DREL-D, del 10 de marzo del 2005, procedió a abrir el 2do. sobre “Propuesta Econó- mica” en presencia del Notario, donde el postor partici- pante propuso de acuerdo al informe, llevar una canti- dad razonable sin trastocar la normatividad de embar- que referente a la cantidad de pasajeros; por lo que luego de un receso de 5 minutos el Comité llegó al acuer- do de Declarar Desierto, ya que el monto no refleja de acuerdo a la cantidad de pasajeros; solicitando por ello la exoneración tanto aéreo como fluvial, información que fuera comunicada a la Directora Regional de Educación con Oficio Nº 007-2005-GRL-DREL-PCEP; Que, con Informe Legal Nº 092-2005-GRL-DREL-DOAJ, del 5 de abril del 2005, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación, luego de exponer sus fundamentos, previa revisión de los antecedentes, en la que observa el numeral 16 del Informe Nº 25-GRL-DREL- DOA-ABA, que solicita una ampliación presupuestal de S/. 30,000.00 y que el monto total sería de S/. 143,000.00 para atender las limitaciones técnicas que permitan el tras- lado en forma prioritaria a los docentes y administrativos del Putumayo y así iniciar el año escolar en la zona del Putumayo; aclarando dicha Asesoría que el incremento sería de S/. 13,000.00 que representa el 10% del presu- puesto principal; con lo que sugiere a la Directora Regional de Educación de Loreto, que toda la documentación sea remitida al Gobierno Regional de Loreto, a efectos de que en aplicación de los Artículos 19º y 20º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, sea sometido a Consejo Regional para su aprobación con la exoneración del Proceso de Selección de ADP Nº 001-2005-GRL-DREL, del Putumayo; Que, mediante Oficio Nº 388-2005-GRL-DREL-PCEP, del 5 de abril del 2005, la Directora Regional de Educa- ción de Loreto, comunica a la Presidencia Regional, que con fecha 28 de marzo del 2005, se desarrolló el proce- so de selección de la ADP Nº 001-2005-GRL-DREL “Ser- vicio de Transporte de Personal Docente y Familiares Directos en la ruta del ADE 01 Putumayo”, habiéndose declarado desierto en tanto que se presentó un solo postor y hubo incoherencias entre la propuesta técnica y la económica; motivo por el cual solicita se someta al Consejo Regional para autorizar la Exoneración del Pro- ceso de Selección de conformidad a los Artículos 19º y 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y normas correspondientes, con un valor refe- rencial ascendente a S/. 143,000.00; Que, revisados los antecedentes, se observa que la Dirección Regional de Educación de Loreto, luego de ha- ber llevado a cabo el Proceso de Selección de ADP Nº 001-GRL-DREL “Servicio de Transporte de Docentes y Familiares Directos en la ruta ADE 01 Putumayo”, y que fuera declarado desierto en tanto que se presentó un solo postor y hubo incoherencias entre la propuesta técnica y la