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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, en dicha resolución se aprobaron las bases de la convocatoria, estableciéndose que se realizarán sucesi-vos concursos desarrollando los valores establecidos por el Código de Ética de la SUNARP; Que, mediante Resoluciones Nºs. 001, 122, 252, 372, 503-2003-SUNARP/SN, 200, 305-2004-SUNARP/SN y 104- 2005-SUNARP/SN se han proclamado a los ganadores de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétimay octava convocatoria, siendo los valores desarrollados: “Confianza”, “Honradez”, "Justicia", “Lealtad”, “Veracidad”, “Responsabilidad”, “Calidad en el Servicio y Productividad”y “Solidaridad”; Que, es conveniente aprobar las bases de la novena convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Re-gistrales"; para desarrollar el valor “Libertad"; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convocar, en el marco del "Premio al De- sarrollo de los Valores Registrales", entre todos los trabaja-dores de la SUNARP, al Noveno Concurso para desarrollar el valor “Libertad". Artículo 2º.- Aprobar, en el marco del "Premio al Desa- rrollo de los Valores Registrales", las bases de la Novena Convocatoria para desarrollar el valor “Libertad". Artículo 3º.- Establecer como fecha límite para la pre- sentación de los respectivos trabajos, a la Escuela de Ca- pacitación Registral de la SUNARP, el día viernes 27 de mayo de 2005. Artículo 4º.- Encomendar a la Escuela de Capacitación Registral la promoción del concurso a través de los Coordi- nadores Académicos de cada Zona Registral. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente Reso- lución y de las Bases del Concurso vía correo electrónico, a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS “PREMIO AL DESARROLLO DE LOS VALORES REGISTRALES” BASES DE LA CONVOCATORIA Nº 9 VALOR A DESARROLLAR: "LIBERTAD" 1. Objetivos: Contribuir con la difusión de los valores institucionales que recoge el Código de Ética de la SUNARP y que apare- cen taxativamente enumerados en su artículo cinco. 2. De los participantes: La presente convocatoria está abierta a todos los traba- jadores de la SUNARP, Sede Central y Zonas Registrales. La participación es sin distinción de cargo o función. 3. De los trabajos: Los trabajos consistirán en el desarrollo del valor "Libertad". Deberán ser presentados a la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, en formato A4, con una extensión no mayor a tres páginas, a espacio y medio. En un sobre el concursante deberá colocar sus datos personales y el seudónimo elegido, y en otro sobre deberá ir el trabajo desarrollado; el mismo que indicará el seudóni-mo del autor. En su desarrollo, el trabajo podrá contener un análisis reflexivo del valor “Libertad”; y/o un testimonio de algunaexperiencia en el ejercicio de sus funciones vinculado con vivencias respecto de dicho valor, planteando alguna pro- puesta para su difusión institucional.4. De la fecha de presentación: Los trabajos podrán ser presentados en mesa de par- tes de la Sede Registral a la que pertenece el autor del trabajo hasta el día viernes 27 de mayo de 2005 a horas 5:00 pm. Las respectivas Sedes Registrales recibirán los sobres con los trabajos presentados por sus trabajadores y los enviarán a la Escuela de Capacitación Registral luego de vencido el plazo de presentación. 5. De la evaluación por el Jurado: La SUNARP designó, en la primera convocatoria, un jurado permanente que evaluará los trabajos en las distin- tas convocatorias hasta concluir con el listado de valores institucionales. En la calificación de los trabajos el Jurado deberá tomar en cuenta el grado de comprensión del valor "Libertad", así como su vinculación con el trabajo diario y las funcio- nes de nuestra institución. 6. De los Premios y Estímulos: El autor del trabajo ganador recibirá un Diploma y una Distinción Honorífica por parte de la SUNARP, sin perjuicio de otros premios que la institución pueda incluir posterior- mente. Adicionalmente, la Zona Registral en donde labora el trabajador ganador o la Sede Central de la SUNARP, de ser el caso, sortearán un premio adicional entre los compa- ñeros de trabajo del ganador de la presente convocatoria. 7. De la Publicación de los Trabajos: Al finalizar el concurso, la SUNARP compendiará los trabajos ganadores por cada convocatoria. El volumen será impreso para su difusión a nivel nacional. Los autores de los trabajos ganadores ceden automáticamente sus dere- chos de autor sobre los mismos a la SUNARP, la que no requiere hacer trámite alguno para su publicación. Lima, abril 2005.06897 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 180-2005-SUNAT/A Callao, 12 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de con- versión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta- blecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 120-2005-SUNAT/A, consideran- do los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT;