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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04945003 de fechas 28 de enero y 21 de marzo del 2005 presentadospor la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber ja- ponicus peruanus) , serán destinados para el consu- mo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, la construcción y adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con autorización pre- via de incremento de flota otorgada por el Ministeriode Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, enfunción de la disponibilidad, preservación, y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos. Lasautorizaciones de incremento de flota para embarca- ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual vo-lumen de capacidad de bodega de la flota existen-te; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de enero del 2005, se autorizó el incremento de flota a PESQUERA DIA- MANTE S.A. en su condición de asociante en el Con-trato de Asociación en Participación celebrado con laEMPRESA PESQUERA ATLÁNTIDA S.R.Ltda., parala construcción de una embarcación pesquera de371.82 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestra- da "MAGNOLIA" de 248.58 m3 con matrícula cance-lada Nº CO-0500-PM y la utilización del saldo de123.24 m3 de capacidad de bodega reservado porResolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNE-PP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) respectivamente, condestino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 163- 95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permi-so de pesca a INVERSIONES FERSIM S.A. para ope- rar la embarcación pesquera "MOLLENDO" con ma- trícula Nº CO-3787-PM, de 100.98 m3 de capacidadde bodega, para dedicarse a la extracción de recur-sos hidrobiológicos de consumo humano indirecto enel ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco mi-llas costeras, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que mediante los escritos del visto PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en elContrato de Asociación en Participación celebrado conINVERSIONES FERSIM S.A. de fecha 17 de julio del2004, solicita la modificación de la autorización de in- cremento de flota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP, para laconstrucción y explotación conjunta de una nueva em-barcación de 450.00 m3 de capacidad de bodega apartir de la aplicación de los 371.82 m3 de capacidadde bodega autorizada por la citada Resolución Direc- toral a la que se sumará 78.18 m3 de los 100.98 m3 de la capacidad de bodega total de la embarcación pes-quera siniestrada denominada "MOLLENDO", cuyoderecho de sustitución se encuentra consignado en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y solicita que el saldo de 22.80 m3 delvolumen de bodega de esta última embarcación se reserve a su favor; Que de la evaluación del expediente presentado se ha verificado que PESQUERA DIAMANTE S.A. estitular de la autorización de incremento de flota otorga-da a través de la Resolución Directoral Nº 031-2005- PRODUCE/DNEPP y a quien le corresponde solicitar la autorización de incremento de flota, vía sustituciónde la embarcación siniestrada "MOLLENDO", en vir-tud del Contrato de Asociación en Participación cele-brado con INVERSIONES FERSIM S.A., asimismo, queha cumplido con los requisitos establecidos en el pro- cedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Infor- me Nº 072 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con laopinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedi-miento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, porel artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP el mis-mo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en los Contratos de Asociación en Participación celebrados con EMPRESAPESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda. e INVERSIONESFERSIM S.A., el incremento de flota para la construc-ción de una embarcación pesquera de 450.00 m3 decapacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m3 de capacidad de bodega con matrículacancelada Nº CO-0500-PM, del saldo de 123.24 m3 decapacidad de bodega reservado por ResoluciónDirectoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m3de la capacidad de bodega de la embarcación sinies- trada "MOLLENDO", para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) respectiva-mente, con destino al consumo humano indirecto". Artículo 2º.- La vigencia de la presente modifi- cación de autorización de incremento de flota, será conforme lo establecido en el artículo 3º de la Resolu-ción Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Reservar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. el saldo de 22.80 m3 de capacidadde bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, resultado de la diferencia entre la capacidad de bo-dega de la embarcación siniestrada "MOLLENDO"de 100.98 m3 y los 78.18 m3 sustituidos en la nuevaembarcación pesquera a construirse a que se refie-re el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 031- 2005-PRODUCE/DNEPP, modificado por el artículo 1º de la presente Resolución, saldo que sólo podráutilizarse dentro del plazo de noventa (90) días ca-lendario contados a partir de la publicación de la pre-sente Resolución. Vencido dicho plazo, el derecho deutilización del saldo caducará de pleno derecho sin que sea necesario notificación por parte del Ministe- rio de la Producción.