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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Artículo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L., como titular del permisode pesca otorgado para operar la embarcación pes-quera denominada "PRALSA 8" de Matrícula Nº CE-2767-PM, así como la presente Resolución, al AnexoI, literal J) y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente, así como in- corporarla al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07536 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de marzo del 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-0339003 de fecha 17 de enero de 2005, presentado por la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permisode pesca a plazo determinado, a la empresa PES-QUERA OLGA S.A., para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional "FLAVIA" con matrícula Nº CE-2013-PM de 180 TM de capacidad de bodega,para dedicarse a la extracción de recursos hidrobio-lógicos con destino al consumo humano indirecto, enel ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mí- nima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002,se autorizó el cambio del titular del permiso de pescapara operar la embarcación pesquera "FLAVIA", dematrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m³ de capaci- dad de bodega, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 242-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003,se suspendió por un período de dieciocho (18) me-ses el permiso de pesca otorgado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por Reso- lución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP,para la operación de la embarcación pesquera "FLA-VIA" de matrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m³ decapacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 325-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004, se reincorporó a la embarcación pesquera "FLAVIA"de matrícula Nº CE-2013-PM a la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 326-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004,se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "FLAVIA" de matrícula Nº CE-2013-PM y con 181.00 m³ de capa-cidad de bodega, a favor de la empresa TECNOLÓ-GICA DE ALIMENTOS S.A.Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. se desiste delprocedimiento respecto a la modificación de laResolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNE-PP en el extremo referido a la construcción de unaembarcación pesquera de 400 m³ de capacidad de bodega. Asimismo, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodegade la embarcación pesquera "FLAVIA" de matrículaNº CE-2013-PM, para la construcción de una nuevaembarcación de 181.00 m³ de capacidad de bodega,para dedicarse a la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta con destino al consumo huma- no indirecto y sardina con destino al consumo huma-no directo; Que el numeral 189.1 del artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral establece que el desistimiento del procedimien- to importará la culminación del mismo, pero no impedi- rá que posteriormente vuelva a plantearse igualpretensión en otro procedimiento; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flo- ta otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción) en función de la disponi-bilidad, preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que lasautorizaciones de incremento de flota y permisos depesca para embarcaciones pesqueras de mayor es-cala en el ámbito marino que se dediquen a la pescapara consumo humano directo, se otorgarán siem- pre que las embarcaciones dispongan de bodega to- talmente insulada y de medios o sistemas de preser-vación o conservación a bordo y cumplan con losrequisitos de sanidad e higiene industrial exigidos porlas disposiciones vigentes sobre la materia; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sa- gax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán desti- nados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos es-tablecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una nueva embarca-ción de 181.00 m³ de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto a través del Informe Nº 044-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2005 y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Generalde Pesca y el Reglamento de la Ley General de Pes-ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedi- miento respecto a la modificación de la ResoluciónDirectoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP en elextremo referido a la construcción de una embarca-ción de 400 m³ capacidad de bodega, y dar por con-cluido el procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa TECNOLÓGI- CA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento