Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA BALTODANO MORDAZA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "PRALSA 8" de Matricula Nº CE2767-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal J) y Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente, asi como incorporarla al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07536

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresas para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 31 de marzo del 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-0339003 de fecha 17 de enero de 2005, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "FLAVIA" con matricula Nº CE-2013-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizo el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "FLAVIA", de matricula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m³ de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 242-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se suspendio por un periodo de dieciocho (18) meses el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para la operacion de la embarcacion pesquera "FLAVIA" de matricula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m³ de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 325-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004, se reincorporo a la embarcacion pesquera "FLAVIA" de matricula Nº CE-2013-PM a la actividad pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 326-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "FLAVIA" de matricula Nº CE-2013-PM y con 181.00 m³ de capacidad de bodega, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. se desiste del procedimiento respecto a la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera de 400 m³ de capacidad de bodega. Asimismo, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "FLAVIA" de matricula Nº CE-2013-PM, para la construccion de una nueva embarcacion de 181.00 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que el numeral 189.1 del articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una nueva embarcacion de 181.00 m³ de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 0442005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2005 y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento respecto a la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la construccion de una embarcacion de 400 m³ capacidad de bodega, y dar por concluido el procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento

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