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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Que asimismo en el tercer párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se es-tablece que en los casos de embarcaciones cuyoacceso a la pesquería se efectuó mediante la susti-tución de capacidad de bodega, se reconocerá suactual arqueo siempre que no sea superior al volu- men sustituido o en el caso de ser superior no exce- da de 0.80 m3; Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, modificada en su titulari-dad por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pes-quera CAJAMARCA 9 de Matrícula Nº CE-0947-PM,construida en 1971, de 364.83 m3 de capacidad debodega, volumen determinado en el marco del Pro-grama de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificada por la Resolu-ción Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5de setiembre del 2001, se otorgó a GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera ITJ-1, deMatrícula Nº CE-2027-PM, construida en 1970, de320 m3 de capacidad de bodega, volumen determi-nado en el marco del Programa de Verificación deCapacidades de Bodega, para la extracción de re- cursos hidrobiológicos de consumo humano indirec- to; Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de setiembre de 1997, modificada por laResolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO 4de Matrícula Nº PO-2035-PM, construida en 1979,de 327.27 m3 de capacidad de bodega, volumen de-terminado en el marco del Programa de Verificaciónde Capacidades de Bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indi- recto; Que de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 333- 91-PE de fecha 20 de setiembre de 1991 que esta-bleció que respecto a aquellas solicitudes de autori-zaciones de incremento de flota que hubieran inicia- do su trámite antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 329-91-PE el Ministerio de Pesqueríalas evaluaría y las concedería si el caso lo amerita-ra, por Resolución Ministerial Nº 023-92-PE de fecha21 de enero de 1992 se autorizó a SINDICATO PES-QUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de las embarcaciones pesqueras MISTI 1 de Matrícula Nº CE-6527-PM e INDEPENDENCIA I de Matrícula NºCE-10851-PM de 336 m3 y 420 m3 de capacidad debodega respectivamente, para dedicarlas a la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos para consu-mo humano indirecto, otorgándose a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 101-97-PE y 467- 97-PE de fechas 25 de febrero y 25 de setiembre de1997 permiso de pesca para operar las citadas em-barcaciones pesqueras con 336 m3 y 435.13 m3,este último volumen determinado en el marco del Pro-grama de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirec-to; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley General de Pesca y en el segundo párrafodel artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 750, por Resolución Ministerial Nº 134-93-PE de fecha 25 de mayo de 1993, se autorizó a GRUPO SINDICATOPESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flotade la embarcación SALKANTAY de Matrícula Nº HO-10722-PM de 420 m3 de capacidad de bodega, parala extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, al encontrarse la cita- da embarcación en etapa avanzada de construccióncon inversión significativa, otorgándose a través de la Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25de febrero de 1997 permiso de pesca con la mismacapacidad de bodega de 420 m3; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 613- 96-PE de fecha 13 de diciembre de 1996, se autorizó a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incre- mento de flota de la embarcación pesquera denomi-nada ESTHER 6 de 480 m3 de volumen de bodega y324 TM de carga neta, (vía sustitución de 324 TM delas embarcaciones siniestradas Olmos y San Gallán4), embarcación que estaría refrigerada con sistema RSW, asimismo por Resolución Ministerial Nº 410- 97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 se otorgapermiso de pesca para operar la citada embarcaciónpesquera denominada hoy DOÑA BEILA, deMatrícula Nº CO-12974-PM, con 427.39 m3 de capa-cidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto; Que mediante los escritos del visto GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita al am-paro de lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley delProcedimiento Administrativo General y 11º del De- creto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, se reco- nozca el real arqueo de las embarcaciones MISTI 1,INDEPENDENCIA I, SALKANTAY, DOÑA BEILA, CA-JAMARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4, en razón que ladeterminación de la capacidad de bodega estableci-da por la entidad Bureau Veritas, estuvo sujeta a un claro error de toma de medidas y de aplicación de fórmulas por cuanto no se ha efectuado modificaciónalguna en las embarcaciones, las que han mantenidosiempre las mismas dimensiones, asimismo, solicitala modificación de las resoluciones autoritativas depermiso de pesca por variación de puerto de las em- barcaciones INDEPENDENCIA I y SAN PEDRO 4, siendo sus Matrículas actuales HO-10851-PM y PL-2035-PM y de la embarcación ITJ-1 por modificaciónde un número al encontrarse registrada la MatrículaNº CE-2027-PM, siendo el número correcto CE-2026-PM, según lo informado por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que de la evaluación efectuada se ha determina- do que en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Su-premo Nº 004-2005-PRODUCE se regula el recono- cimiento de arqueos netos de embarcaciones pes- queras que accedieron a la pesquería vía sustituciónde igual capacidad de bodega y con autorización deincremento de flota previa, y de otro lado, el recono-cimiento de arqueos netos de embarcaciones pes-queras que accedieron a la pesquería sin sustitución y con permiso de pesca, encontrándose en este últi- mo supuesto normativo las embarcaciones construi-das que venían ejerciendo esfuerzo pesquero sobrelas pesquerías de consumo humano indirecto antesde la entrada en vigencia de las ResolucionesMinisteriales Nos 329-91-PE y 333-91-PE y de la Ley General de Pesca, por lo que no les era exigible auto- rización de incremento de flota previa ni la sustitu-ción de igual capacidad de bodega de la flota existen-te; Que según los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas presentados por la empresa, vigen- tes a la fecha, la embarcación CAJAMARCA 9 cuen-ta con arqueo neto de 102.49 que equivale a 406.43m3 de volumen de bodega; la embarcación ITJ-1cuenta con un arqueo neto de 88.50 que equivale a352.65 m3 de volumen de bodega y la embarcación SAN PEDRO 4 con arqueo neto de 113.67 que equi- vale a 449.22 m3 de volumen de bodega; Que en el Certificado de Matrícula de la embarca- ción CAJAMARCA 9 presentado al solicitarse el per-miso de pesca se consigna un TRN de 145.61 el quede acuerdo a la evaluación de los documentos que obran en el expediente y a las conclusiones técnicas del Informe Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, es