Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que asimismo en el tercer parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega, se reconocera su actual arqueo siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exceda de 0.80 m3; Que por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 9 de Matricula Nº CE-0947-PM, construida en 1971, de 364.83 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ITJ-1, de Matricula Nº CE-2027-PM, construida en 1970, de 320 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de setiembre de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de Matricula Nº PO-2035-PM, construida en 1979, de 327.27 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 33391-PE de fecha 20 de setiembre de 1991 que establecio que respecto a aquellas solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que hubieran iniciado su tramite MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 329-91-PE el Ministerio de Pesqueria las evaluaria y las concederia si el caso lo ameritara, por Resolucion Ministerial Nº 023-92-PE de fecha 21 de enero de 1992 se autorizo a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de las embarcaciones pesqueras MISTI 1 de Matricula Nº CE-6527-PM e INDEPENDENCIA I de Matricula Nº CE-10851-PM de 336 m3 y 420 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, otorgandose a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 101-97-PE y 46797-PE de fechas 25 de febrero y 25 de setiembre de 1997 permiso de pesca para operar las citadas embarcaciones pesqueras con 336 m3 y 435.13 m3, este ultimo volumen determinado en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 89º de la Ley General de Pesca y en el MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 750, por Resolucion Ministerial Nº 134-93-PE de fecha 25 de MORDAZA de 1993, se autorizo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota de la embarcacion SALKANTAY de Matricula Nº HO10722-PM de 420 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, al encontrarse la citada embarcacion en etapa avanzada de construccion

con inversion significativa, otorgandose a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997 permiso de pesca con la misma capacidad de bodega de 420 m3; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 61396-PE de fecha 13 de diciembre de 1996, se autorizo a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 6 de 480 m3 de volumen de bodega y 324 TM de carga MORDAZA, (via sustitucion de 324 TM de las embarcaciones siniestradas Olmos y San Gallan 4), embarcacion que estaria refrigerada con sistema RSW, asimismo por Resolucion Ministerial Nº 41097-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 se otorga permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera denominada hoy MORDAZA BEILA, de Matricula Nº CO-12974-PM, con 427.39 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, se reconozca el real arqueo de las embarcaciones MISTI 1, INDEPENDENCIA I, SALKANTAY, MORDAZA BEILA, MORDAZA 9, ITJ-1 y SAN MORDAZA 4, en razon que la determinacion de la capacidad de bodega establecida por la entidad Bureau Veritas, estuvo sujeta a un MORDAZA error de toma de medidas y de aplicacion de formulas por cuanto no se ha efectuado modificacion alguna en las embarcaciones, las que han mantenido siempre las mismas dimensiones, asimismo, solicita la modificacion de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por variacion de puerto de las embarcaciones INDEPENDENCIA I y SAN MORDAZA 4, siendo sus Matriculas actuales HO-10851-PM y PL2035-PM y de la embarcacion ITJ-1 por modificacion de un numero al encontrarse registrada la Matricula Nº CE-2027-PM, siendo el numero correcto CE-2026PM, segun lo informado por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE se regula el reconocimiento de arqueos netos de embarcaciones pesqueras que accedieron a la pesqueria via sustitucion de igual capacidad de bodega y con autorizacion de incremento de flota previa, y de otro lado, el reconocimiento de arqueos netos de embarcaciones pesqueras que accedieron a la pesqueria sin sustitucion y con permiso de pesca, encontrandose en este ultimo supuesto normativo las embarcaciones construidas que venian ejerciendo esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de consumo humano indirecto MORDAZA de la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nos 329-91-PE y 333-91-PE y de la Ley General de Pesca, por lo que no les era exigible autorizacion de incremento de flota previa ni la sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que segun los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas presentados por la empresa, vigentes a la fecha, la embarcacion MORDAZA 9 cuenta con arqueo neto de 102.49 que equivale a 406.43 m3 de volumen de bodega; la embarcacion ITJ-1 cuenta con un arqueo neto de 88.50 que equivale a 352.65 m3 de volumen de bodega y la embarcacion SAN MORDAZA 4 con arqueo neto de 113.67 que equivale a 449.22 m3 de volumen de bodega; Que en el Certificado de Matricula de la embarcacion MORDAZA 9 presentado al solicitarse el permiso de pesca se consigna un TRN de 145.61 el que de acuerdo a la evaluacion de los documentos que obran en el expediente y a las conclusiones tecnicas del Informe Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, es

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