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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "FLAVIA" de matrículaNº CE-2013-PM, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de 181.00 m³ de capacidadde bodega para dedicarse a la extracción de los re-cursos hidrobiológicos anchoveta con destino al con- sumo humano indirecto y sardina con destino al con- sumo humano directo, utilizando para ello redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de diecio- cho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicio-nales por única vez, siempre y cuando se haya rea-lizado un avance de obra física significativo de por lomenos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazoinicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embar-cación, sin que sea necesario para ello la notifica-ción por parte del Ministerio de la Producción. Asi-mismo, será causal de caducidad la ejecución de laautorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 4º.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá solicitar el respectivo permi-so de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres(3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgado por la presente resolución, o de su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesa-rio pronunciamiento o notificación por parte del Mi-nisterio de la Producción. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus pictura- tus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sancio-nes previstas por su incumplimiento según el Decre-to Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supues-to la totalidad de las bodegas de la embarcación de-ben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Incluir a la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, alas Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07537 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de marzo del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-01297002 del 6 de febrero y 8 de junio del 2004, presentadospor GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberácontar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la dispo-nibilidad, preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo aaquellos armadores pesqueros cuyas embarcacio-nes posean sistemas de preservación a bordo, ade- cuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicossubexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicitaautorización de incremento de flota para finalizar la construcción de su embarcación pesquera denomi- nada "QUIMERA II", multipropósito, de menor escalay para la instalación de sus equipos; de 20 m3 decapacidad de bodega y empleará sistema de refrige-ración con uso de freón R-22 y hielo en cajas y agranel como sistema de preservación a bordo, con sistema de pesca de cerco, de arrastre de media agua y de fondo, y espinel o palangre de profundidady superficie para la extracción del recurso Atún yespecies afines, a que se refiere el Artículo 3º delDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así comopara la extracción de los recursos jurel, caballa, pota y anchoveta, con destino al consumo humano direc- to; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente ha cumpli-do con presentar los requisitos exigidos en el Proce-dimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE, por lo que procede otorgar autorización deincremento de flota para el acceso a los recursosatún y especies afines, empleando espinel o palan-gre, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; jurel y caballa con redes dearrastre de media agua, de acuerdo a lo dispuesto enel Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel ycaballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y; pota empleando líneas poteras, estando sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PE y a las Resoluciones Ministe-riales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRO-DUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que establece yprorrogan el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gi- gas); con destino al consumo humano directo, devi- niendo en improcedente el extremo referido al recur-so hidrobiológico anchoveta con destino al consumohumano directo, por no incrementar la flota vía susti-tución; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano de la Dirección de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP-Dh; y, con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO-DUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero deJurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE, 134-2004-PRODUCE y 451-2004-PRODUCE; el procedi-miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y el