Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "FLAVIA" de matricula Nº CE-2013-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 181.00 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 4º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por la presente resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Incluir a la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07537
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2005-PRODUCE/DNEPP

CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para finalizar la construccion de su embarcacion pesquera denominada "QUIMERA II", multiproposito, de menor escala y para la instalacion de sus equipos; de 20 m3 de capacidad de bodega y empleara sistema de refrigeracion con uso de freon R-22 y hielo en MORDAZA y a granel como sistema de preservacion a bordo, con sistema de pesca de cerco, de arrastre de media agua y de fondo, y espinel o palangre de profundidad y superficie para la extraccion del recurso Atun y especies afines, a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como para la extraccion de los recursos jurel, caballa, pota y anchoveta, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos atun y especies afines, empleando espinel o palangre, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0242001-PE y; pota empleando lineas poteras, estando sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que establece y prorrogan el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) ; con destino al consumo humano directo, deviniendo en improcedente el extremo referido al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo, por no incrementar la flota via sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 175-2004PRODUCE/DNEPP-Dh; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE, 1342004-PRODUCE y 451-2004-PRODUCE; el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y el

MORDAZA, 31 de marzo del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-01297002 del 6 de febrero y 8 de junio del 2004, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

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