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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRO-DUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A., autorización de incrementode flota para la construcción de una embarcaciónpesquera de menor escala multipropósito, de 20.00m3 de volumen de bodega, que empleará hielo en cajas y/o granel como medio de preservación a bor- do, equipada con espinel o palangre para la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes; con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla enel copo, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos jurel y caballa, y calamar gigante o pota (Do- sidicus gigas) empleando líneas poteras, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Cala-mar Gigante o Pota, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PE en lo aplicable, y a las condiciones ycompromisos asumidos conforme a las Resolucio- nes Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, que es-tablece y prorrogan, el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) ; con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en el ex-tremo referido a la extracción del recurso hidro-biológico anchoveta, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artí- culo precedente, tendrá una vigencia improrrogablede dieciocho (18) meses, contados a partir de la en-trada en vigencia de la presente resolución, de acuer-do a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autori- zación, sin que sea necesario para ello el pronuncia-miento o la notificación por parte del Ministerio de laProducción. Asimismo, será causal de caducidad dela autorización otorgada que la embarcación excedael volumen autorizado o sea adquirida con caracte- rísticas diferentes a la autorizada. Artículo 4º.- Incluir a la presente Autorización de Incremento de Flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07538 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G2C/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de marzo del 2005Vistos la Resolución Nº 06 de fecha 25 de agosto del 2003 expedida por la Segunda Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo y la Resolución Nº08 de fecha 20 de junio del 2002 del Primer JuzgadoCorporativo Transitorio Especializado en lo Conten-cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de abril del 2001 se aceptó la renuncia presentada por TEOFILO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA, al derechoadministrativo de permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 688-97-PE para operar laembarcación JABET, otorgándose al nuevo propie-tario TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, en el mar- co de la Ley Nº 26920, permiso de pesca para operar la citada embarcación, de 50.21 m3 de volumen debodega, con Matrícula Nº HO-13537-CM, equipadacon red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitudmínima de abertura de malla para la extracción delrecurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales perua- nas y fuera de las cinco (5) millas de la línea decosta, declarándose improcedente el extremo de lasolicitud referido al acceso a los recursos sardina,jurel y caballa; Que por Resolución Viceministerial Nº 067-2001- PE de fecha 30 de octubre del 2001, se declaró in- fundado el recurso de apelación interpuesto porTEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Reso-lución Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP del 23 deagosto del 2001, que a su vez declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de abril del 2001; Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo a tra-vés de la Resolución Nº 8 de fecha 20 de junio del2002, declaró fundada en parte la demanda de inter- puesta por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA con- tra el Ministerio de Pesquería sobre impugnación deResolución Administrativa, en consecuencia nula ysin efecto legal la Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de octubre del 2001 y ordenaque la autoridad administrativa cumpla con expedir nueva resolución teniendo en cuenta los consideran- dos de su resolución en los cuales se concluye losiguiente: "que conforme se advierte del expediente administrativo a fojas ciento veintiocho a ciento trein- ta se advierte que el actor ha acreditado el esfuerzo pesquero en los años mil novecientos noventiséis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos no- ventiocho, y se acredita que el año mil novecientos noventinueve recibió diversos pagos por la venta de pescado, según consta de las facturas de fojas cien- to treintiuno a ciento treinticinco"... "que además conforme es de verse, del Informe técnico número 368-2000-PE/DNE-Dacp de fecha trece de noviem- bre del dos mil el actor ha cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por lo que al emitirse la Resolu- ción número 017-2001-PE/DNEPP que resuelve su pedido, la Resolución número 183-2001 respecto a su reconsideración, como la Resolución Viceministe- rial número 067-2001-PE, han sido expedidas con- trarias a la ley, habiendo incurrido en causal de nuli- dad prevista por el artículo 43º inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS" ; Que la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, a través de la Resolución Nº 6 defecha 25 de agosto del 2003, confirmó la sentenciaapelada, Resolución Nº 8 del 20 de junio del 2002 que declara fundada la demanda, en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolución Viceministerial Nº 067-