Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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inciso c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de menor escala multiproposito, de 20.00 m3 de volumen de bodega, que empleara hielo en MORDAZA y/o granel como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines; con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, y calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) empleando lineas poteras, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE en lo aplicable, y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, que establece y prorrogan, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en el extremo referido a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea adquirida con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 4º.- Incluir a la presente Autorizacion de Incremento de Flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07538

Vistos la Resolucion Nº 06 de fecha 25 de agosto del 2003 expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y la Resolucion Nº 08 de fecha 20 de junio del 2002 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2001 se acepto la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE para operar la embarcacion JABET, otorgandose al MORDAZA propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, permiso de pesca para operar la citada embarcacion, de 50.21 m3 de volumen de bodega, con Matricula Nº HO-13537-CM, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa, declarandose improcedente el extremo de la solicitud referido al acceso a los recursos sardina, jurel y caballa; Que por Resolucion Viceministerial Nº 067-2001PE de fecha 30 de octubre del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001, que a su vez declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2001; Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo a traves de la Resolucion Nº 8 de fecha 20 de junio del 2002, declaro fundada en parte la demanda de interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Pesqueria sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, en consecuencia nula y sin efecto legal la Resolucion Viceministerial Nº 0672001-PE de fecha 30 de octubre del 2001 y ordena que la autoridad administrativa cumpla con expedir nueva resolucion teniendo en cuenta los considerandos de su resolucion en los cuales se concluye lo siguiente: "que conforme se advierte del expediente administrativo a fojas ciento veintiocho a ciento treinta se advierte que el actor ha acreditado el esfuerzo pesquero en los anos mil novecientos noventiseis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos noventiocho, y se acredita que el ano mil novecientos noventinueve recibio diversos pagos por la venta de pescado, segun consta de las facturas de fojas ciento treintiuno a ciento treinticinco"... "que ademas conforme es de verse, del Informe tecnico numero 368-2000-PE/DNE-Dacp de fecha trece de noviembre del dos mil el actor ha cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por lo que al emitirse la Resolucion numero 017-2001-PE/DNEPP que resuelve su pedido, la Resolucion numero 183-2001 respecto a su reconsideracion, como la Resolucion Viceministerial numero 067-2001-PE, han sido expedidas contrarias a la ley, habiendo incurrido en causal de nulidad prevista por el articulo 43º inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS" ; Que la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 6 de fecha 25 de agosto del 2003, confirmo la sentencia apelada, Resolucion Nº 8 del 20 de junio del 2002 que declara fundada la demanda, en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolucion Viceministerial Nº 067-

Amplian permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcacion en la extraccion de sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 31 de marzo del 2005

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