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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 nal, a las personas naturales y jurídicas, para el desa- rrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hi-drobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autori- zará incrementos de flota ni otorgará permisos depesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajoresponsabilidad, salvo que se sustituya igual capaci-dad de bodega de la flota existente en la pesquería delos mismos recursos hidrobiológicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber ja- ponicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, según Infor-me Nº 045-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con laopinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesque-ra "TASA 44" de Matrícula Nº CO-22058-PM y 342.68 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino alconsumo humano indirecto y sardina con destino alconsumo humano directo, empleando para ello, redde cerco de tamaño de abertura de malla de ½ (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- Declarar improcedente el empleo del recurso sardina destinado al consumo humanoindirecto. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., implemente la totalidad de las bo- degas de la embarcación con sistema de refrigera-ción RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funciona-miento es de carácter obligatorio, conforme a lo esta-blecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODU-CE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento estableci-das en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, a las Direcciones Regiona-les Sectoriales de la Producción del litoral y a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07539 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G6D/G65/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G52/G2E/G48/G2E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo de 2005 Vistos los escritos con Registro Nº 00530003 del 10 de enero y 1 de febrero y 00606002 del 9 de febrero del 2005 presentados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. y CE-01083001 de fechas 4 y 25 de febrero y 14 demarzo del 2005 presentados por R.H. ADMINISTRA-CIONES S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardi-na (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus pictura- tus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca, indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo huma-no directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar activi- dades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente ala Industria Conservera, Congeladora y de Curadosaprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE,debiendo adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución; Que el artículo 38º numeral 38.1 inciso b) del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los sal-dos de capacidad de bodega que se generen de lasembarcaciones sustituidas en autorizaciones de incre-mento de flota podrán utilizarse para ampliar la capaci- dad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuen- ten con permiso de pesca vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó a PROCESADORADEL CARMEN S.A. permiso de pesca para operar laembarcación pesquera TAMBO I, de 190.72 m3 de capacidad de bodega, con Matrícula Nº CE-0065- PM, para ser dedicada a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto en elámbito del litoral peruano, utilizando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995 modificada por la Resolución Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha25 de octubre del 2004, se otorgó a R.H.ADMINISTRACIONES S.A. permiso de pesca paraoperar la embarcación MACABI 9 de 213.39 m3 decapacidad de bodega, con Matrícula Nº CE-0227-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobioló- gicos de consumo humano indirecto en el ámbito dellitoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras,utilizando redes de cerco con longitud mínima de ma-lla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 301-2004- PRODUCE/DNEPP del 29 de octubre del 2004, se au- torizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. incre-mentar la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera RH-1 con Matrícula Nº CE-15487-PM en 40m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega