Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

nal, a las personas naturales y juridicas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 045-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter minado, a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion pesquera "TASA 44" de Matricula Nº CO-22058-PM y 342.68 m 3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, red de cerco de tamano de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- Declarar improcedente el empleo del recurso sardina destinado al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El acceso al recurso sardina, esta supeditado a que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., implemente la totalidad de las bodegas de la embarcacion con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07539

Autorizan a Procesadora del MORDAZA S.A. y R.H. Administraciones ampliar capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 23 de marzo de 2005 Vistos los escritos con Registro Nº 00530003 del 10 de enero y 1 de febrero y 00606002 del 9 de febrero del 2005 presentados por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. y CE-01083001 de fechas 4 y 25 de febrero y 14 de marzo del 2005 presentados por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca, indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º numeral 38.1 inciso b) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en autorizaciones de incremento de flota podran utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; Que por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TAMBO I, de 190.72 m3 de capacidad de bodega, con Matricula Nº CE-0065PM, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995 modificada por la Resolucion Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se otorgo a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion MACABI 9 de 213.39 m3 de capacidad de bodega, con Matricula Nº CE-0227-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 301-2004PRODUCE/DNEPP del 29 de octubre del 2004, se autorizo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RH-1 con Matricula Nº CE-15487-PM en 40 m3, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega

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