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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 de la embarcación siniestrada MANTARO 6 con Ma- trícula Nº CE-0066-PM, de 191.91 m3, reservándoseel saldo de 151.91 m3; Que mediante los escritos del visto, PROCESADO- RA DEL CARMEN S.A. solicita autorización para am-pliar la capacidad de bodega de la embarcación TAM- BO I en 78 m3 vía sustitución de parte del saldo de 151.91 m3 de capacidad de bodega reservado en laResolución Directoral precitada; Que mediante los escritos del visto, R.H. ADMI- NISTRACIONES S.A. en calidad de asociante en elcontrato de asociación en participación celebrado con PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita autoriza- ción para ampliar la capacidad de la bodega de la em-barcación MACABI 9 en 73.91 m3, vía sustitución departe del saldo de capacidad de bodega reservado enla Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNE-PP; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que existe conexidad entre los procedimientos inicia-dos por las empresas al estar referidos a la utilizacióndel saldo reservado en la Resolución Directoral Nº301-2004-PRODUCE/DNEPP por lo que a fin de noemitir pronunciamientos contradictorios procede la acumulación de los procedimientos; Que los 78 m3 y 73.91 m3 de capacidad de bodega que las empresas solicitan ser aplicados a lasembarcaciones TAMBO I y MACABI 9 hacen un totalde 151.91 m3; Que la utilización del saldo reservado ha sido solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 38º numeral 38.2 del Reglamento de la Ley General dePesca, saldo que es de volumen de capacidad de bo-dega de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto por lo que procedeser utilizado para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones TAMBO I y MACABI 9 que cuen- tan con acceso a los citados recursos con igual des-tino; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 074-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de febrero del 2005 y 082-2005-PRODUCE/DNE-PP-Dchi del 3 de marzo del 2005 y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de amplia- ción de capacidad de bodega de las embarcacionesTAMBO I y MACABI 9 iniciados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. y R.H. ADMINISTRACIONES S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. a ampliar la capacidad de bodega de laembarcación pesquera TAMBO I de Matrícula Nº CE- 0065-PM, de 190.72 m3 a 268.72 m3, vía sustitución de 78 m3 del saldo reservado por Resolución Directo-ral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP proveniente de laembarcación siniestrada MANTARO 6 de MatrículaNº CE-0066-PM. Artículo 3º.- Autorizar a R.H. ADMINISTRACIO- NES S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con PROCE-SADORA DEL CARMEN S.A., a ampliar la capacidadde bodega de la embarcación pesquera MACABI 9 deMatrícula Nº CE-0227-PM, de 213.39 m3 a 287.30 m3,vía sustitución de 73.91 m3 del saldo reservado mediante Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODU- CE/DNEPP proveniente de la embarcación siniestra-da MANTARO 6 de Matrícula Nº CE-0066-PM. Artículo 4º.- Las autorizaciones otorgadas tendrán una vigencia de dieciocho (18) meses conforme a loestablecido en el artículo 37º del Reglamento de laLey General de Pesca vigente. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNE- PP al haberse utilizado los 151.91 m3 de capacidad debodega reservados, para ampliar las capacidades debodega de las embarcaciones citadas en los artículos2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destina-dos al consumo humano directo, o a las normas quelo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones debenser implementadas con el sistema de preservación abordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligato-rio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, alas Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07532 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02058001 de fecha 25 de febrero del 2005, presentado por la empresaSERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 338-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2004,se otorgó a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALESPESQUEROS S.A., autorización para la instalaciónde un establecimiento industrial pesquero para desa-rrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad instalada de 32 t/día, en el Termi-nal Pesquero de Villa María del Triunfo, ubicado enavenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. soli- cita se le otorgue licencia de operación para desarro-llar la actividad de procesamiento de productos hidro-biológicos a través de su planta de congelado con unacapacidad instalada de 32 t/día en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la avenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que