Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

2001-PE de fecha 30 de diciembre del 2001 y ordena la expedicion de nueva resolucion por la autoridad administrativa, concluyendo en la parte considerativa que: "a folios sesentiuno y sesenta del expediente administrativo acompanado signado con el numero CE00094003 obra la solicitud de permiso de pesca formulada por el accionante y presentada, conforme se aprecia del sello de recepcion, el diecinueve de MORDAZA del dos mil, es decir, en la misma fecha en que fue publicada la Resolucion Ministerial MORDAZA aludida, de lo que se concluye que el demandante cumplio con solicitar el permiso correspondiente dentro del plazo anteriormente senalado, lo cual se corrobora con el informe numero 368-2000-PE/DNE-Dacp, del trece de noviembre del dos mil, obrante a folios setenticinco y setenticuatro del mismo expediente administrativo en referencia, en el que se concluye que el demandante cumplio con adjuntar los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial numero 143-2000-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo numero 07-2000, siendo procedente el permiso de pesca para operar la embarcacion JABET de Matricula numero HO-13537-CM para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa"... "que de otro lado, con las facturas de folios cinco a cuarentinueve del mencionado expediente administrativo, se acredita el esfuerzo pesquero realizado por el demandante, durante los anos mil novecientos noventiseis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos noventiocho, asi como con las liquidaciones de compra de folios ciento treintiuno a ciento treinticinco se verifica los pagos obtenidos por la venta de las especies jurel, sardina y caballa, durante los anos mil novecientos noventinueve y dos mil, todo lo cual no hace mas que confirmar la conclusion anotada" ; Que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, que promueve la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, establece que para el caso de los recursos plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, salvo se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; y que ademas para el caso de los recursos sardina, jurel y caballa, teniendo en cuenta las condiciones biologicas actuales de los mismos, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE y normas complementarias, seran destinados exclusivamente al consumo humano directo; no obstante el mandato judicial dictaminado ha contravenido las normas sectoriales como son entre otros el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, conservacion de la diversidad biologica, y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Que sin embargo como consecuencia de lo ordenado por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la administracion a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de septiembre del 2004, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto del 2001 y dispuso remitir los antecedentes del presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento para que se continue con el tramite de la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 394-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 0862005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 26920, su

reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Como consecuencia de lo ordenado por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves de la Resolucion Nº 6 de fecha 25 de agosto del 2003, ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera JABET, de 50.21 m3 de volumen de bodega, de Matricula Nº HO-13537-CM, en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y equipada con red de cerco de tamano de malla 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere esta Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe utilizar como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion JABET de Matricula Nº HO-13537-CM del literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, e incorporarla en el literal B del citado anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07540

Otorgan autorizacion a MORDAZA S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de curado de productos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005

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