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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 2001-PE de fecha 30 de diciembre del 2001 y ordena la expedición de nueva resolución por la autoridadadministrativa, concluyendo en la parte considerativaque: "a folios sesentiuno y sesenta del expediente administrativo acompañado signado con el número CE- 00094003 obra la solicitud de permiso de pesca for- mulada por el accionante y presentada, conforme se aprecia del sello de recepción, el diecinueve de mayo del dos mil, es decir, en la misma fecha en que fue publicada la Resolución Ministerial antes aludida, de lo que se concluye que el demandante cumplió con soli- citar el permiso correspondiente dentro del plazo anteriormente señalado, lo cual se corrobora con el informe número 368-2000-PE/DNE-Dacp, del trece de noviembre del dos mil, obrante a folios setenticinco y setenticuatro del mismo expediente administrativo en referencia, en el que se concluye que el demandante cumplió con adjuntar los requisitos exigidos por la Re- solución Ministerial número 143-2000-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo nú- mero 07-2000, siendo procedente el permiso de pes- ca para operar la embarcación JABET de Matrícula número HO-13537-CM para la extracción de los re- cursos anchoveta, sardina, jurel y caballa"... "que de otro lado, con las facturas de folios cinco a cuarenti- nueve del mencionado expediente administrativo, se acredita el esfuerzo pesquero realizado por el deman- dante, durante los años mil novecientos noventiséis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos noven- tiocho, así como con las liquidaciones de compra de folios ciento treintiuno a ciento treinticinco se verifica los pagos obtenidos por la venta de las especies jurel, sardina y caballa, durante los años mil novecientos noventinueve y dos mil, todo lo cual no hace más que confirmar la conclusión anotada" ; Que de acuerdo a la normatividad pesquera vi- gente, que promueve la preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos, estableceque para el caso de los recursos plenamente explo-tados, el Ministerio de la Producción no autorizaráincrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo se sustituya igual capacidad de bodega de la flota exis-tente en la pesquería de los mismos recursos hidro-biológicos; y que además para el caso de los recur-sos sardina, jurel y caballa, teniendo en cuenta lascondiciones biológicas actuales de los mismos, se- gún lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE y normas complementarias, serándestinados exclusivamente al consumo humano di-recto; no obstante el mandato judicial dictaminado hacontravenido las normas sectoriales como son entreotros el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, conservación de la diversidad biológica, y el principio precautorio los cuales conforman el orde-namiento jurídico pesquero; Que sin embargo como consecuencia de lo orde- nado por la Segunda Sala Especializada en lo Conten-cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la administración a través de la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-PRODUCE/DVM-PE defecha 17 de septiembre del 2004, declaró fundado elrecurso de apelación interpuesto por el señor TEOFI-LO OMAR GARCIA CHUNGA contra la ResoluciónDirectoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto del 2001 y dispuso remitir los antece- dentes del presente expediente a la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento para que se conti-núe con el trámite de la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante In- formes Nºs. 394-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 086-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el primer pá- rrafo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 26920, sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Como consecuencia de lo ordenado por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia deLima a través de la Resolución Nº 6 de fecha 25 deagosto del 2003, ampliar el permiso de pesca otorga-do por Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNE-PP al armador TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA para operar la embarcación pesquera JABET, de 50.21 m3 de volumen de bodega, de Matrícula NºHO-13537-CM, en la extracción de los recursos sar-dina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, utilizando como medio de preser-vación a bordo cajas con hielo y equipada con red de cerco de tamaño de malla 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas marinas adyacentes a la costa para el casodel recurso sardina y fuera de las 10 millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursosjurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, deberá contar a bordo con laplataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Sateli-tal (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señalesde posicionamiento GPS en forma permanente, deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución queda sujeto alo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus mo-dificatorias y demás normas complementarias, nor- mas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere esta Resolución será ejercido conforme a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o nor- mas que lo modifiquen o sustituyan y a las sancionesprevistas por su incumplimiento establecidas en elDecreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En estesupuesto la bodega de la embarcación debe utilizarcomo medio de preservación a bordo cajas con hie- lo. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación JABET de Matrícula Nº HO-13537-CM del literal J del Anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODU-CE, e incorporarla en el literal B del citado anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, alas Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del Litoral y a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y con-signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07540 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G52/G49/G53/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de abril del 2005