Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

143.61 y no 145.61, y que equivale a un arqueo neto de 102.49 y 406.43 m3 de capacidad de bodega, por lo que se infiere en el citado informe que este arqueo neto es igual a su arqueo actual de 102.49; Que asimismo en los Certificados de Matricula de las embarcaciones ITJ-1 y SAN MORDAZA 4 presentados al solicitarse el permiso de pesca se consigna, en el caso de la primera un TRN de 125.02 que equivale a un arqueo neto de 88.80 y 353.81 m3 de capacidad de bodega y en la MORDAZA un TRN de 159.02 que equivale a un arqueo neto de 113.89 y 450.03 m3 de capacidad de bodega, con lo que se verifica que los actuales arqueos (88.50 y 113.67 respectivamente) son menores que los arqueos netos calculados con el TRN de los certificados de matricula; Que considerando lo MORDAZA expuesto, el ano de construccion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA 9, ITJ-1 y SAN MORDAZA 4 y que en los Informes tecnicos Nºs. 175-2004-PRODUCE/DNEPPDchi, sus ampliatorias y el 071-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi se concluye que las embarcaciones no han sufrido modificaciones estructurales y que cuentan con el mismo o menor valor de tonelaje de registro neto y arqueo neto al momento de solicitarse el permiso de pesca, procede el reconocimiento de las capacidades de bodega que corresponden a los arqueos netos actuales de estas embarcaciones pesqueras; Que de otro lado, segun los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas presentados por la empresa, vigentes a la fecha, la embarcacion pesquera MISTI 1 cuenta con arqueo neto de 90.75, que corresponde a 361.34 m3 de volumen de bodega; la embarcacion INDEPENDENCIA I con un arqueo neto de 113.30 que corresponde a 447.61 m3 de volumen de bodega; la embarcacion SALKANTAY con arqueo neto de 109.84 que corresponde a 434.57 m3 de volumen de bodega y la embarcacion MORDAZA BEILA cuenta con un arqueo neto de 113.80 que corresponde a 449.73 m3 de volumen de bodega; Que las embarcaciones pesqueras MISTI 1 e INDEPENDENCIA I, accedieron a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sin la sustitucion de capacidad de bodega y con autorizaciones de incremento de flota otorgadas en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 333-91-PE del 20 de setiembre de 1991, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos normativos del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, deviniendo improcedente el reconocimiento de la capacidad de bodega de estas embarcaciones; Que asimismo, la embarcacion SALKANTAY accedio a la pesqueria de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sin la sustitucion de capacidad de bodega y a traves de una autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 134-93-PE, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 89º de la Ley General de Pesca que establecia la vigencia del MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 750, al encontrarse la embarcacion en etapa avanzada de construccion con inversion sustantiva, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improcedente el petitorio respecto a esta embarcacion; Que la embarcacion MORDAZA BEILA, accedio a la pesqueria de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 324 TM (356.04 m3) de capacidad de bodega correspondiente a las embarcaciones siniestradas Olmos y San Gallan 4, sin embargo el Certificado Nacional de Arqueo no fue presentado en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, el arqueo neto al termino de su construccion, de 145.65 (calculados

con el TRN de 201.72, consignado en el certificado de matricula de octubre de 1995 presentado al finalizar su construccion), es mayor al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo de 113.80, que equivale a 449.73 m3 de capacidad de bodega, que es superior al volumen sustituido de 356.04 m3, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improcedente el reconocimiento de la capacidad de bodega correspondiente al arqueo neto actual de esta embarcacion pesquera; Que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE por lo que procede la modificacion de las resoluciones autoritativas de las embarcaciones INDEPENDENCIA I y SAN MORDAZA 4, por cambio de puerto, y de la embarcacion ITJ-1 por cambio de un numero de la matricula; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante las Notas Nºs. 21882004-PRODUCE-DNEPP/Dchi y 620-2005-PRODUCE-DNEPP/Dchi y los Informes Nºs. 175-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliaciones y 0712005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 19 - A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades senaladas en el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA 9 de 406.43 m3 correspondiente al arqueo neto de 102.49, de la embarcacion ITJ-1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50 y de la embarcacion SAN MORDAZA 4 de 449.22 m3 correspondiente al arqueo neto de 113.67. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-99PE/DNE a traves de las cuales se otorgo permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA 9 y SAN MORDAZA 4 en el extremo referido a las capacidades de bodega, segun se indica en el articulo 1º de la presente Resolucion y la matricula de la embarcacion SAN MORDAZA 4 por variacion de puerto siendo su Matricula actual PL-2035-PM. Articulo 3º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion ITJ-1 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion, segun se indica en el articulo 1º de la presente Resolucion y respecto a la matricula precisandose que es CE-2026-PM. Articulo 4º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 467-97-PE por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pes-

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