Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 143.61 y no 145.61, y que equivale a un arqueo neto de 102.49 y 406.43 m3 de capacidad de bodega, porlo que se infiere en el citado informe que este arqueoneto es igual a su arqueo actual de 102.49; Que asimismo en los Certificados de Matrícula de las embarcaciones ITJ-1 y SAN PEDRO 4 presenta- dos al solicitarse el permiso de pesca se consigna, en el caso de la primera un TRN de 125.02 que equi-vale a un arqueo neto de 88.80 y 353.81 m3 de capa-cidad de bodega y en la segunda un TRN de 159.02que equivale a un arqueo neto de 113.89 y 450.03 m3de capacidad de bodega, con lo que se verifica que los actuales arqueos (88.50 y 113.67 respectivamen- te) son menores que los arqueos netos calculadoscon el TRN de los certificados de matrícula; Que considerando lo antes expuesto, el año de construcción de las embarcaciones pesqueras CAJA-MARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4 y que en los Infor- mes técnicos Nºs. 175-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi, sus ampliatorias y el 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi se concluye que las embarcaciones nohan sufrido modificaciones estructurales y que cuen-tan con el mismo o menor valor de tonelaje de regis-tro neto y arqueo neto al momento de solicitarse el permiso de pesca, procede el reconocimiento de las capacidades de bodega que corresponden a los ar-queos netos actuales de estas embarcaciones pes-queras; Que de otro lado, según los Certificados Naciona- les de Arqueo expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas presentados por la em- presa, vigentes a la fecha, la embarcación pesqueraMISTI 1 cuenta con arqueo neto de 90.75, que co-rresponde a 361.34 m3 de volumen de bodega; laembarcación INDEPENDENCIA I con un arqueo netode 113.30 que corresponde a 447.61 m3 de volumen de bodega; la embarcación SALKANTAY con arqueo neto de 109.84 que corresponde a 434.57 m3 de vo-lumen de bodega y la embarcación DOÑA BEILA cuen-ta con un arqueo neto de 113.80 que corresponde a449.73 m3 de volumen de bodega; Que las embarcaciones pesqueras MISTI 1 e INDEPENDENCIA I, accedieron a los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, sin la sustitución de capacidad de bodegay con autorizaciones de incremento de flota otorga-das en el marco de lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 333-91-PE del 20 de setiembre de 1991, por lo que no se encuentran en ninguno de los su- puestos normativos del artículo 11º del Decreto Su-premo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, devi-niendo improcedente el reconocimiento de la capaci-dad de bodega de estas embarcaciones; Que asimismo, la embarcación SALKANTAY ac- cedió a la pesquería de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto,sin la sustitución de capacidad de bodega y a travésde una autorización de incremento de flota otorgadapor Resolución Ministerial Nº 134-93-PE, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley General de Pesca que establecía la vigencia del se-gundo párrafo del artículo 19º del Decreto LegislativoNº 750, al encontrarse la embarcación en etapa avan-zada de construcción con inversión sustantiva, porlo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Su-premo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improceden-te el petitorio respecto a esta embarcación; Que la embarcación DOÑA BEILA, accedió a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de 324 TM(356.04 m3) de capacidad de bodega correspondientea las embarcaciones siniestradas Olmos y San Ga-llán 4, sin embargo el Certificado Nacional de Arqueono fue presentado en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, el arqueo neto al término de su construcción, de 145.65 (calculadoscon el TRN de 201.72, consignado en el certificado de matrícula de octubre de 1995 presentado al finali-zar su construcción), es mayor al reportado en elactual Certificado Nacional de Arqueo de 113.80, queequivale a 449.73 m3 de capacidad de bodega, quees superior al volumen sustituido de 356.04 m3, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del artículo 11º del Decreto Supremo Nº011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Su-premo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improceden-te el reconocimiento de la capacidad de bodega co-rrespondiente al arqueo neto actual de esta embar- cación pesquera; Que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE por lo que procede la modifica- ción de las resoluciones autoritativas de las embar- caciones INDEPENDENCIA I y SAN PEDRO 4, porcambio de puerto, y de la embarcación ITJ-1 porcambio de un número de la matrícula; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano Indirecto mediante las Notas Nºs. 2188- 2004-PRODUCE-DNEPP/Dchi y 620-2005-PRO- DUCE-DNEPP/Dchi y los Informes Nºs. 175-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliaciones y 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el procedimiento Nº 19 - A del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, con lo estableci-do en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; y, En uso de las facultades señaladas en el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y lasfacultades conferidas por el artículo 118º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º dela Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERODEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la ca-pacidad de bodega de las embarcaciones CAJAMAR-CA 9 de 406.43 m3 correspondiente al arqueo netode 102.49, de la embarcación ITJ-1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50 y de la em- barcación SAN PEDRO 4 de 449.22 m3correspondiente al arqueo neto de 113.67. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 612-95-PE modificada por laResolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE a través de las cuales se otorgó permiso depesca para operar las embarcaciones CAJAMARCA9 y SAN PEDRO 4 en el extremo referido a las capa-cidades de bodega, según se indica en el artículo 1º de la presente Resolución y la matrícula de la embar- cación SAN PEDRO 4 por variación de puerto siendosu Matrícula actual PL-2035-PM. Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Re-solución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarca- ción ITJ-1 en el extremo referido a la capacidad debodega de la embarcación, según se indica en el ar-tículo 1º de la presente Resolución y respecto a lamatrícula precisándose que es CE-2026-PM. Artículo 4º.- Modificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 467-97-PE por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pes-