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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equi-pada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitudde abertura de malla, por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir de la vigencia de lapresente resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- NETO (m3) DE MALLA PRESER- CACIÓN VA CIÓN JANE AMMT-1270 492.00 1300.00 4 ½ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al ven- cer el plazo establecido en el citado artículo, por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero quefije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través dela presente resolución, podrá ser renovado automá- ticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presenta-dos para la obtención del permiso de pesca, confor-me a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demásque le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artícu-lo 1º de la presente Resolución Directoral, está condi- cionado a llevar a bordo a un observador de la Comi- sión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargadode efectuar las investigaciones científicas y apoyo enel control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes perua-nos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produc-ción, efectuará las acciones correspondientes a efec-to de vigilar el cumplimiento del derecho administrati-vo otorgado a través de la presente resolución, de- biendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitudde la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pen-diente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución.Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás de-pendencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07531 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-00817001 del 17 de enero del 2005 presentado por la empresa TECNÓLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95- PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permisode pesca a la empresa PEEA. TICANI S.C.R.L. paraoperar la embarcación pesquera MAYNAS 6 con Ma-trícula Nº IO-2401-PM de 342.00 m³ de capacidad debodega para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indi- recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2002- PE/DNEPP de fecha 27 de marzo de 2002 se aprobóel cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAYNAS 6 de Matrícula Nº IO-2401-PM, con 342.00 m³ de capacidad de bodega,a favor del señor JOSE ANTONIO BALLÓNCHIRINOS; Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, se otorgó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A., en su condición de asociante en el Con-trato de Asociación en Participación celebrado con elseñor JOSE ANTONIO BALLON CHIRINOS, titulardel derecho de sustitución de la embarcación sinies-trada "MAYNAS 6" con Matrícula cancelada IO-2401- PM de 342.00 m 3 de capacidad de bodega, autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la citada embarcación, parala construcción y/o adquisición de una nueva embar-cación pesquera de 342.00 m 3 de capacidad de bo- dega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cer-co de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.)de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, la empresa TEC- NOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "TASA 44" de Matrícula Nº CO-22058-PM, de 342.68 m³ decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano indirecto; Que los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos específicos otorgados por el Ministeriode la Producción, a plazo determinado y a nivel nacio-