Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MATRICULA ARQUEO NETO 492.00 CAP. BOD. (m3) 1300.00 TAMANO SIST. DE DE MALLA PRESERVACION 4½ R.S.W.

AMMT-1270

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Internacional de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.

Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07531
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 31 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-00817001 del 17 de enero del 2005 presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PEEA. TICANI S.C.R.L. para operar la embarcacion pesquera MAYNAS 6 con Matricula Nº IO-2401-PM de 342.00 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2002PE/DNEPP de fecha 27 de marzo de 2002 se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MAYNAS 6 de Matricula Nº IO-2401-PM, con 342.00 m³ de capacidad de bodega, a favor del senor MORDAZA MORDAZA BALLON CHIRINOS; Que mediante Resolucion Directoral Nº 209-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "MAYNAS 6" con Matricula cancelada IO-2401PM de 342.00 m 3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 342.00 m 3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TASA 44" de Matricula Nº CO-22058-PM, de 342.68 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que los articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos especificos otorgados por el Ministerio de la Produccion, a plazo determinado y a nivel nacio-

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