Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 291148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Visto los escritos de Registro Nº 11743002 del 8 y 10 de noviembre del 2004 y 8 de marzo del 2005 presentados por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RH-1 de Matricula Nº CE-15487-PM, con 337.73 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 301-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2004, se autorizo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. a incrementar la capacidad de la bodega de la embarcacion RH-1 en 40 m3, de 337.73 m3 a 377.73 m3, via sustitucion de parte de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MANTARO 6 de Matricula cancelada Nº CE-0066-PM; Que a traves de los escritos del visto PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. solicita la modificacion del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion RH-1 en el extremo referido a la capacidad de bodega de 337.73 m3 a 377.73 m3, de acuerdo a la autorizacion de ampliacion de la capacidad de bodega otorgada por la Resolucion Directoral Nº 3012004-PRODUCE/DNEPP; Que PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. ha presentado el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera RH-1 de Matricula Nº CE-15487-PM en el que se consigna la nueva capacidad de bodega de 377.73 m3 y segun la inspeccion tecnica efectuada a la embarcacion pesquera esta se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 385-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de noviembre del 2004 y su complementario del 18 de marzo del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud de modificacion del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion RH-1 de Matricula Nº CE-15487PM presentada por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., en consecuencia modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE en el extremo

referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera entendiendose que es de 377.73 m3. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RH-1 de Matricula Nº CE-15487PM, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07542

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgo permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos de Registro 01380002 de fechas 2 de febrero, 2 y 24 de junio, CE-03314003 del 18 de MORDAZA, 2 y 4 de junio, 03622003 del 25 de MORDAZA y CE04841003 del 6 de MORDAZA del 2004 y 01380002 del 26 de enero y 21 de febrero del 2005 presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE establece en el primer parrafo que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentado en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion, siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido; Que en el MORDAZA parrafo del precitado articulo del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.