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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Visto los escritos de Registro Nº 11743002 del 8 y 10 de noviembre del 2004 y 8 de marzo del 2005 presenta-dos por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la opera-ción de las embarcaciones pesqueras de bandera na-cional las personas naturales y/o jurídicas requerirándel permiso de pesca correspondiente, el mismo quees un derecho específico que el Ministerio de la Pro- ducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Tra- churus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japoni- cus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 411-97- PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó aPROCESADORA DEL CARMEN S.A. permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM, con 337.73 m3 de capa- cidad de bodega para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto en el ámbito del litoral pe-ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utili-zando redes de cerco con longitud mínima de aber- tura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 301-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2004,se autorizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. aincrementar la capacidad de la bodega de la embarca-ción RH-1 en 40 m3, de 337.73 m3 a 377.73 m3, vía sustitución de parte de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada MANTARO 6 deMatrícula cancelada Nº CE-0066-PM; Que a través de los escritos del visto PROCESA- DORA DEL CARMEN S.A. solicita la modificación delpermiso de pesca otorgado para operar la embarca- ción RH-1 en el extremo referido a la capacidad de bodega de 337.73 m3 a 377.73 m3, de acuerdo a laautorización de ampliación de la capacidad de bode-ga otorgada por la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP; Que PROCESADORA DEL CARMEN S.A. ha presentado el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado Compendioso de Dominio de la embarca-ción pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PMen el que se consigna la nueva capacidad de bodegade 377.73 m3 y según la inspección técnica efectua-da a la embarcación pesquera ésta se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada con- venientemente para desarrollar actividades de pes-ca, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 385-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de noviembre del 2004 y su complementario del 18de marzo del 2005 y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elartículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de modificación del permiso de pesca otorgado para ope-rar la embarcación RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM presentada por PROCESADORA DEL CARMEN S.A., en consecuencia modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE en el extremoreferido a la capacidad de bodega de la citada em- barcación pesquera entendiéndose que es de 377.73m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano di-recto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan ya las sanciones previstas por su incumplimiento es-tablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRO-DUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sis- tema de preservación a bordo RSW o CSW cuyo fun-cionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución Di- rectoral y la nueva capacidad de bodega de la embar-cación pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487- PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc- ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07542 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de abril de 2005 Visto los escritos de Registro 01380002 de fechas 2 de febrero, 2 y 24 de junio, CE-03314003 del 18 de mayo, 2 y 4 de junio, 03622003 del 25 de mayo y CE- 04841003 del 6 de julio del 2004 y 01380002 del 26 deenero y 21 de febrero del 2005 presentados por GRU-PO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011- 2003-PRODUCE modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-PRODUCE establece en el primer párra-fo que en los casos de embarcaciones cuyo acceso ala pesquería se efectuó mediante la sustitución de ca- pacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcciónes menor o igual al reportado en el actual CertificadoNacional de Arqueo, presentado en el marco de lasdisposiciones contenidas en el Decreto SupremoNº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados por el Mi- nisterio de la Producción, siempre que este último ar- queo no sea superior al volumen sustituido; Que en el segundo párrafo del precitado artículo del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se es-tablece que en los casos de embarcaciones cuyoacceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o asu equivalencia consignada en el Certificado de Ma-trícula al solicitar su permiso de pesca;