Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291147

Visto los escritos con Registros Nºs. CE02953002, 02513003 y 04079003 del 5 de MORDAZA y 6 de MORDAZA del 2004, del 29 de MORDAZA del 2004 y del 4 de junio del 2004, respectivamente, presentados por MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 43º inciso b), numeral 4) y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autorizacion para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que por Resolucion Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre del 1995, se otorgo a MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle, entre otras, la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de curado, en su establecimiento industrial ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 42 t/mes; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA S.A.C. solicita se otorgue autorizacion para incrementar la capacidad instalada de la planta de curado de pescado de 42 a 900 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, asi como la modificacion de su denominacion social; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 26 del enero del 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 004-2004-PRODUCE/DINAMA y mediante el Oficio Nº 055-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 26 de enero del 2004, la Direccion Nacional de Medio Ambiente comunica al administrado que el Estudio de Impacto Ambiental presentado ha obtenido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 150-2004PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 598-95-PE y 484-96-PE, en el

extremo referido al cambio de denominacion social de la empresa MORDAZA S.A., entendiendose como su nueva denominacion MORDAZA S.A.C.. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA S.A.C. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de curado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Curado: 900 t/mes Articulo 3º.- MORDAZA S.A.C. debera implementar y equipar su planta de curado con sujecion al ordenamiento juridico pesquero, asi como a la normatividad sobre preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 055-2004-PRODUCE/DINAMA del 26 de enero del 2004, la misma que ha emitido el Certificado Ambiental Nº 004-2004PRODUCE/DINAMA. Articulo 4º.- Otorgar a MORDAZA S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de curado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5º.- La autorizacion para incrementar la capacidad instalada de la planta de curado de productos hidrobiologicos concedido por el articulo 2º de la presente resolucion, se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado su ejecucion parcial conforme a la normatividad pesquera vigente o, de ser el caso, la ejecucion total mediante la implementacion de la planta, al termino de la renovacion del mencionado derecho administrativo. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07541

Modifican la R.M. Nº 411-97-PE en extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2005-PRODUCE/DNEP

MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.