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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Visto los escritos con Registros Nºs. CE- 02953002, 02513003 y 04079003 del 5 de abril y 6 demayo del 2004, del 29 de abril del 2004 y del 4 dejunio del 2004, respectivamente, presentados porPRISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 43º inciso b), numeral 4) y los artícu- los 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General dePesca, establecen que para la instalación de estableci-mientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y anivel nacional; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supre- mo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autoriza- ción para el incremento de capacidad instalada se otor-ga con una vigencia no mayor de un (1) año, la cualpodrá renovarse por una sola vez y por igual período,siempre que se acredite haber realizado una inversiónsustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente auto- rizado; Que por Resolución Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre del 1995, se otorgó a PRISCO S.A. licenciade operación para que desarrolle, entre otras, la activi-dad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su plan- ta de curado, en su establecimiento industrial ubicado enel km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas,provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capa-cidad instalada de 42 t/mes; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y lascondiciones para la ubicación, diseño, construcción yequipamiento de los establecimientos y plantas de pro-cesamiento de productos pesqueros destinados al con-sumo humano; Que mediante los escritos del visto, PRISCO S.A.C. solicita se otorgue autorización para incrementar la ca-pacidad instalada de la planta de curado de pescado de42 a 900 t/mes, en su establecimiento industrial pesque-ro ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distritode Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, así como la modificación de su denominación social; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 26 del enero del 2004 expide el Certificado Am-biental Nº 004-2004-PRODUCE/DINAMA y mediante elOficio Nº 055-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 26 deenero del 2004, la Dirección Nacional de Medio Ambien- te comunica al administrado que el Estudio de Impacto Ambiental presentado ha obtenido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en el expediente, se ha determinadoque la recurrente ha cumplido con presentar los requisi-tos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que re-sulta procedente otorgar lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 150-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artícu-los 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 598-95-PE y 484-96-PE, en elextremo referido al cambio de denominación social de la empresa PRISCO S.A., entendiéndose como su nuevadenominación PRISCO S.A.C.. Artículo 2º.- Otorgar a PRISCO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta decurado de productos hidrobiológicos en su establecimien- to industrial pesquero, ubicado en el km 22 de la carre- tera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco,departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyec-tada: Curado: 900 t/mes Artículo 3º.- PRISCO S.A.C. deberá implementar y equipar su planta de curado con sujeción al ordena-miento jurídico pesquero, así como a la normatividadsobre preservación del medio ambiente y a las referidasa sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de con-trol de proceso que garantice la óptima calidad del pro-ducto final conforme lo dispone el Decreto SupremoNº 040-2001-PE, así como deberá implementar los com-promisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 055-2004-PRO-DUCE/DINAMA del 26 de enero del 2004, la misma queha emitido el Certificado Ambiental Nº 004-2004-PRODUCE/DINAMA. Artículo 4º.- Otorgar a PRISCO S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y porigual período, previa presentación de la información re-lativa al avance de obras e inversión sustantiva efectua-da, para que la interesada concluya con la implementa-ción de su planta de curado de productos hidrobiológi- cos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determina-ción de la capacidad instalada y el otorgamiento de lalicencia de operación. Artículo 5º.- La autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de curado de productos hidrobiológicos concedido por el artículo 2º de la presen- te resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acredi-tarse dentro del plazo autorizado su ejecución parcialconforme a la normatividad pesquera vigente o, de ser elcaso, la ejecución total mediante la implementación de laplanta, al término de la renovación del mencionado dere- cho administrativo. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución será causal de ca-ducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a laDirección Regional de la Producción del Gobierno Re-gional de Ica y consígnese en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.- gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07541 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G31/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45/G20/G65/G6E /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G2D /G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2005-PRODUCE/DNEP Lima, 1 de abril del 2005