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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 para la autorización de instalación de establecimien- tos industriales y para la operación de plantas de pro-cesamiento de productos pesqueros se requiere de laautorización y licencia correspondientes, las que cons-tituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurí-dicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indi- recto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capa-cidad de operación del establecimiento industrial y delicencia para la operación de cada planta de procesa-miento; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 002-2005-PRO- DUCE/DINAMA, de fecha 24 de febrero del 2005, se-ñala que la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PES-QUEROS S.A. ha cumplido con implementar las medi-das de mitigación presentadas en su Estudio de Im-pacto Ambiental para su planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos, asimismo indica que la recu- rrente durante el desarrollo de su actividad está obli-gada a cumplir con los compromisos del Estudio deImpacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-002-05-CG- DICS, de fecha 15 de febrero del 2005, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de dise-ño, construcción y equipamiento, según lo estableci-do en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque-ras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante su Infor-me Nº 075-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sus-tenta la procedencia técnica de lo solicitado y señalaque la recurrente ha cumplido con presentar los re- quisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción y el procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS IN- DUSTRIALES PESQUEROS S.A., licencia de opera-ción para que desarrolle la actividad de procesamien-to de productos hidrobiológicos, a través de su plantade congelado, en su establecimiento industrial ubica- do en la avenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento deLima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 32 t/día Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS INDUSTRIA- LES PESQUEROS S.A., deberá operar su planta decongelado de productos hidrobiológicos con sujecióna las normas legales reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sa- nidad, higiene y seguridad industrial pesquera que ga- ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pes-quera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice laóptima calidad del producto final, así como ejecutarlas medidas de mitigación verificadas por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, según se señala en laConstancia de Verificación Nº 002-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 24 de febrero del 2005; y además cumplir con los requerimientos operativos estableci-dos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobadas por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, sustentadas en el Protocolo Sanita-rio PSL-002-05-CG-DICS, de fecha 15 de febrero del 2005. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidaddel derecho otorgado o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A., en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,como titular de la licencia de operación de la planta decongelado descrita en el artículo 1º de la presenteresolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a laDirección Regional de la Producción de Lima y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07533 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G38/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45/G2C/G20/G65/G6E /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2005 Vistos los escritos de Registros Nº CE-02252001 y Nº 01238004 de fechas 10 y 27 de febrero del 2004,presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97- PE de fecha 24 de setiembre de 1997, se otorgó per- miso de pesca a plazo determinado, entre otros, a laempresa PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., paraoperar la embarcación pesquera denominada "CHAO8" con Matrícula Nº CE-1258-PM, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pul-gada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2001- PE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se apro- bó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE para operarla embarcación pesquera "CHAO 8" con Matrícula NºCE-1258-PM a favor de CORPORACION PESQUE-RA INCA S.A; Que mediante escrito con Registro Nº CE- 02252001 de fecha 10 de febrero de 2004, CORPO- RACION PESQUERA INCA S.A., solicita el cambio dedenominación de la embarcación pesquera "CHAO 8"con Matrícula Nº CE-1258-PM, por la de"PACHACÚTEC 8";