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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina estable- cido en la autorización de incremento de flota a que serefiere la presente Resolución será ejercido conformea lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento es-tablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben ser implementadas con elsistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 450.00 m3 de la embarcación pesquera aconstruirse y la presente Resolución, en el Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- Déjese sin efecto el permiso de pes- ca otorgado a través de la Resolución MinisterialNº 163-95-PE para operar la embarcación "MOLLEN-DO", con matrícula cancelada Nº CO-3787-PM, ex-cluyendo a la mencionada embarcación del Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo J) de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Por su condición de siniestrada con pérdida total, incluir a la embarcación pesquera "MO-LLENDO" de matrícula Nº CO-3787-PM, en el AnexoIV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODU- CE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07530 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G2C/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79 /G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-02617003 de fe- chas 17 y 18 de marzo de 2005, presentados por donGONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE, enrepresentación de la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per- sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesque-ras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, elartículo 47º de dicha norma establece que las opera-ciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condiciones esta-blecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar do-micilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determina-do para el desarrollo de las actividades pesqueras,previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales pe- ruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Pro-ducción, mediante el pago de derechos por permisode pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º elmonto de los derechos de pesca para las embarca-ciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, porun período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don GONZA- LO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE enrepresentación de la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JANE", de ban-dera venezolana, en la extracción del recurso hidro-biológico atún, dentro de las aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, porel período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita quela embarcación pesquera "JANE" cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por De-creto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción mediante Informe Nº 098-2005-PRODUCE/DNE-PP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO-DUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A., representada en el país por don GON-ZALO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE, permisode pesca para operar la embarcación pesquera decerco de bandera venezolana, denominada "JANE" lacual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hi- drobiológico atún y especies afines en aguas jurisdic-