Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 291337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 2.7. Omitir presentar a la CONASEV la documenta- ción referida al procedimiento de protección. 3. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN LEVE3.1. Realizar extemporáneamente la publicación en el diario oficial. 3.2. Realizar extemporáneamente la publicación de los gastos de difusión. 3.3. Presentar extemporáneamente a la CONASEV la documentación referida al procedimiento de protección. 3.4. Consignar erróneamente el valor de cotización de las acciones no reclamadas en la fecha en que se remite los avisos al diario oficial. C) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDA- DES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIEN- TO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS : 1. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN MUY GRA- VE: 1.1. Omitir, en forma injustificada, la elevación del expediente. 2. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN GRAVE2.1. No admitir la solicitud de entrega de acciones y/o dividendos. 2.2. Elevar extemporáneamente el expediente cuan- do haya sido declarada fundada la queja. 2.3. Omitir la entrega de toda información y docu- mentación requerida por la CONASEV. 3. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN LEVE3.1. Elevar extemporáneamente el expediente sin me- diar la presentación de la queja de hecho por el interesa- do. 3.2. Elevar el expediente sin cumplir con las formali- dades establecidas en la normativa. 3.3. Presentar en forma incompleta la información y documentación requerida por la CONASEV. 3.4. Presentar extemporáneamente la información y documentación requerida por la CONASEV. D) DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Comité de Protección al Accionista Minoritario im- pone las sanciones por infracciones al procedimiento de protección establecido en la Ley General de Sociedades y en sus Normas Complementarias; mientras que co- rresponde a la Secretaría Técnica del Comité constituir- se en el órgano instructor. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 07756 Disponen inscripción de los "Bonos de Titulación CLN - Segunda Emisión" deContinental Sociedad Titulizadora S.A.en el Registro Pœblico del Mercado deValores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 028-2005-EF/94.45 Lima, 12 de abril de 2005VISTOS: El Expediente Nº 2005002212 presentado por la Bol- sa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Nº 052- 2005-EF/94.45.2 del 12 de abril de 2005;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, en virtud del fideicomiso de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario emite los valores representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido; Que, mediante Junta General de Accionistas de Con- tinental Bolsa SAB S.A. del 23 de octubre de 2003, se aprobó la participación de dicha sociedad en operacio- nes de titulización de activos y consecuente emisión de obligaciones por oferta pública o privada hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millo- nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo, en dicha Junta General de Accionis- tas se delegó en el Directorio las facultades para deter- minar las características de la operación de titulización y delegar, a su vez, en el Gerente General o en quienes considere conveniente, las facultades que le fueron con- feridas por la Junta General de Accionistas, así como se autorizó al Gerente General a suscribir los documentos necesarios para la debida formalización de las decisio- nes adoptadas; Que, en Sesión de Directorio de Continental Bolsa SAB S.A., del 23 de octubre de 2003, se aprobó la parti- cipación de la empresa en calidad de originador en el proceso de titulización por oferta privada hasta por el monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millo- nes y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica) basado en la transferencia de activos financieros constituidos por las notas denominadas Credit Link Notes (CLN) emitidas por Bear Stearns Global Asset Holdings Ltd.; Que, el 4 de noviembre de 2003, Continental Bolsa SAB S.A. y Continental Sociedad Titulizadora S.A., sus- cribieron un Contrato de Fideicomiso de Titulización mediante el cual Continental Bolsa SAB S.A. se obliga a realizar los actos necesarios para que se integren los Credit Linked Notes al patrimonio fideicometido denomi- nado “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización CLN”, bajo el dominio fiduciario de Continental Sociedad Titulizadora S.A., en respaldo de los bonos de titulización a emitirse; adicionalmente, se establecieron los demás términos y condiciones de las transferencias así como del proceso de titulización; Que, el 18 de noviembre de 2004, Continental Bolsa SAB S.A. y Continental Sociedad Titulizadora S.A. sus- cribieron un complemento al acto constitutivo de fideico- miso de titulización a través del cual se establecieron los términos y condiciones específicas de la segunda emi- sión de bonos de titulización a ser emitidos con el respal- do del patrimonio fideicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización CLN”; Que, el 23 de noviembre de 2004, se realizó la emi- sión mediante oferta privada de la Segunda Emisión de Bonos de Titulización CLN denominada “Bonos de Tituli- zación CLN – Segunda Emisión” emitidos en respaldo del “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización CLN”, por un monto de US$ 21 000 000,00 (veintiún millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escrito del 19 de noviembre de 2004, el señor Julio Montoya Pérez, en calidad de gerente general de Continental Sociedad Titulizadora S.A., solici- tó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el listado de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados “Bonos de Titulización CLN – Segunda Emisión” en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mer- cado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comu- nicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de los “Bonos de Titulización CLN – Segunda Emisión”, elevando el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, luego de la evaluación de la documentación pre- sentada se ha verificado que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobi-