Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 291390 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2005003746, 2005009457, 2005009459, 2005009462, 2005009464, 2005009620, 2005009625, 2005009629, 2005009630 y 2005009633presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 121 -2005-EF/94.45.2 del 14 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 15 de febrero de 2002 diri- gido a la Gerencia de Mercados y Emisores, Financiera Cordillera S.A. solicitó la inscripción del “Primer Progra-ma de Certificados de Depósito Negociables de Finan- ciera Cordillera”, así como el registro de la primera emi- sión a ser realizada en el marco del primer programa, enel Registro Público del Mercado de Valores; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, la inscripción en elRegistro Público del Mercado de Valores de Certificados de Depósito Negociables, así como el registro de los correspondientes documentos informativos, se realizóde forma automática; Que, dentro del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables se realizaron, entre otras, la pri-mera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y undécima emisión, las cuales fueron inscritas de forma automática en el Registro Público delMercado de Valores; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valo- res de Lima S.A. el día 10 de febrero de 2005, FinancieraCordillera S.A. solicitó el deslistado de los valores co- rrespondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y undécima emi-sión que fueron realizadas en el marco del Primer Pro- grama de Certificados de Depósito Negociables de di- cha sociedad, del Registro de Valores de la Bolsa deValores de Lima, así como la correspondiente exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, para tal efecto, Financiera Cordillera S.A. ad- juntó las declaraciones juradas suscritas por su Ge- rente General, el señor Kenneth Davidovich, median-te las cuales manifiesta que el principal y los intereses de las diez emisiones a las que hacen referencia sus solicitudes han sido debidamente canceladas en suoportunidad, asimismo se presentó la constancia de cancelación de los referidos valores, emitida por CAVALI ICLV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores co- rrespondientes a la primera, segunda, tercera, cuar-ta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y undécima emisión del “Primer Programa de Certificados de De- pósito Negociables de Financiera Cordillera” y de ele-var el expediente a CONASEV para los fines corres- pondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando se pro-duce la extinción de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso, se ha producido la cance- lación de los valores correspondientes a la primera, se-gunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y undécima emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de FinancieraCordillera” y en consecuencia se han extinguido los de- rechos correspondientes a dichos valores; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera la obli- gación de efectuar una oferta pública de compra; Que, sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Públi- ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, no es obligatorio realizar una oferta pública de com-pra cuando la exclusión se produce por las causales previstas en el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mer-cado de Valores, es decir cuando por cualquier causa se extinguen los derechos sobre el valor; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Rela- tivas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, es- tablece que las resoluciones administrativas referidas ala inscripción de valores mobiliarios que puedan ser ob- jeto de oferta pública, así como la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores; deben ser di-fundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembrede 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emiso- res a disponer la exclusión de valores del Registro Públi- co del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la primera, segunda, ter- cera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena yundécima emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Pú- blico del Mercado de Valores de los valores correspon- dientes a las emisiones señaladas en el artículo anterior,realizadas por Financiera Cordillera S.A. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en la página deCONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 07495 CONSUCODE Declaran no ha lugar inicio de procedi- miento de aplicación de sanción a laempresa Facoimpex S.A. por presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI- SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN- TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1119/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA FA- COIMPEX S.A. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOSEN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 21.3.2001 DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE CACHACHI. ACUERDO Nº 069/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes y; CONSIDERANDO: Que; El numeral 2º del artículo 235º de la Ley