Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

Los Expedientes Nºs. 2005003746, 2005009457, 2005009459, 2005009462, 2005009464, 2005009620, 2005009625, 2005009629, 2005009630 y 2005009633 presentados por la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., asi como el Informe Interno Nº 121 -2005-EF/94.45.2 del 14 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 15 de febrero de 2002 dirigido a la Gerencia de Mercados y Emisores, Financiera Cordillera S.A. solicito la inscripcion del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera", asi como el registro de la primera emision a ser realizada en el MORDAZA del primer programa, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y modificada por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de Certificados de Deposito Negociables, asi como el registro de los correspondientes documentos informativos, se realizo de forma automatica; Que, dentro del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables se realizaron, entre otras, la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y undecima emision, las cuales fueron inscritas de forma automatica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el dia 10 de febrero de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicito el deslistado de los valores correspondientes a la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y undecima emision que fueron realizadas en el MORDAZA del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de dicha sociedad, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como la correspondiente exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, para tal efecto, Financiera Cordillera S.A. adjunto las declaraciones juradas suscritas por su Gerente General, el senor MORDAZA Davidovich, mediante las cuales manifiesta que el principal y los intereses de las diez emisiones a las que hacen referencia sus solicitudes han sido debidamente canceladas en su oportunidad, asimismo se presento la MORDAZA de cancelacion de los referidos valores, emitida por CAVALI ICLV; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores correspondientes a la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y undecima emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), de la Ley de MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando se produce la extincion de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso, se ha producido la cancelacion de los valores correspondientes a la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y undecima emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" y en consecuencia se han extinguido los derechos correspondientes a dichos valores; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el articulo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, no es obligatorio realizar una oferta publica de com-

pra cuando la exclusion se produce por las causales previstas en el articulo 37º, inciso b), de la Ley del MORDAZA de Valores, es decir cuando por cualquier causa se extinguen los derechos sobre el valor; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica, asi como la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores; deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y undecima emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a las emisiones senaladas en el articulo anterior, realizadas por Financiera Cordillera S.A. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 07495

CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Facoimpex S.A. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1119/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA FACOIMPEX S.A. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 21.3.2001 DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI. ACUERDO Nº 069/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes y; CONSIDERANDO: Que; El numeral 2º del articulo 235º de la Ley

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