Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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La eleccion se realiza el primer dia habil de diciembre. Los electos asumen sus cargos el 10 de ese mes. Competencias Articulo 28º.- Ademas de las competencias establecidas en el articulo 202º de la Constitucion Politica y en su Ley Organica Nº 28301, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: 1. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; 2. Designar y remover al Secretario General y al Secretario Relator; 3. Designar y remover al Director General de Administracion; 4. Designar y remover al Jefe de la Oficina de Asesoria Legal; 5. Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratacion de los asesores jurisdiccionales; 6. Acordar la separacion de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en este Reglamento; 7. Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitucion, a su Ley Organica o a su Reglamento, e imponer las sanciones respectivas; 8. Tramitar y resolver los impedimentos y acusaciones de los Magistrados; 9. Conceder licencia a los Magistrados, en los terminos de la ley; 10. Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; 11. Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los terminos previstos en este reglamento; 12. Decidir sobre la periodicidad de las audiencias publicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segun el articulo 107º de la Constitucion; 14. Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento; y, 15. Adoptar las medidas administrativas para el funcionamiento del Tribunal. Objeto Articulo 29º.- La audiencia publica es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. En los procesos de puro derecho puede el Tribunal recibir, tambien, los informes de las partes. Dias y horas habiles. Notificacion Articulo 30º.- Las audiencias publicas se realizan los dias lunes, martes, miercoles y jueves, salvo los feriados no laborables. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros dias. Se inician a las horas que determine el Pleno. El Tribunal Constitucional notificara la vista de las causas a traves del diario oficial "El Peruano", en el MORDAZA electronico de este Tribunal y en la direccion electronica que MORDAZA sido senalada en el escrito de apersonamiento. Solicitud de informe oral Articulo 31º.- El informe oral, para ser concedido, debera ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres dias habiles siguientes a la publicacion del dia de la audiencia en el MORDAZA electronico del Tribunal Constitucional. En los casos de habeas MORDAZA con reo en carcel o con detencion domiciliaria, el informe oral sobre hechos se podra escuchar via telefonica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo senalado anteriormente. Desarrollo de la audiencia Articulo 34º.- Luego de instalada la audiencia, el Presidente dispone que el Relator de cuenta, en forma sucesi-

va, de las causas programadas, precisando el numero de expediente, las partes que intervienen y la naturaleza de la pretension. El Presidente concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos al demandante y por igual tiempo al demandado, quienes se ubicaran a izquierda y la derecha, respectivamente, frente a los Magistrados. A continuacion, el Presidente concede el uso de la palabra a los abogados del demandante y del demandado, por el mismo tiempo, los cuales se ubicaran en igual forma que sus defendidos. Esta permitida la replica y duplica a los abogados por el tiempo que determine el Presidente. Por ultimo, cuando corresponda, se recibira la participacion del amicus curiae. Primera Disposicion Final y Transitoria.- Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaidas en los procesos constitucionales, seran enviadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedicion, al diario oficial "El Peruano" para su publicacion gratuita, dentro de los diez dias siguientes a su remision. La publicacion debe contener la sentencia y las piezas del expediente que MORDAZA necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que el Tribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar la pretension. Las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad y competencial se publican en el diario oficial dentro de los tres dias siguientes al de su recepcion. En su defecto, el Presidente del Tribunal Constitucional ordenara que se publiquen en uno de los diarios de mayor circulacion nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, ademas, en el diario en que se publican los avisos judiciales de la respectiva jurisdiccion y en carteles fijados en lugares publicos. La omision o la demora en la publicacion por el diario oficial El Peruano sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines de ley. El Pleno del Tribunal dispondra, asimismo, que las resoluciones que expida, con excepcion de los decretos, MORDAZA publicadas en su MORDAZA electronico, sin perjuicio de la notificacion a las partes. Articulo Segundo.- Incorporase el articulo 13-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que tiene el siguiente texto: Facultad especial Articulo 13-A.- El Pleno o las MORDAZA pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los organos de Gobierno y de la Administracion y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al articulo 119º del Codigo Procesal Constitucional; asi como solicitar informacion del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 07851

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de valores correspondientes al "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 029-2005-EF/94.45 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005

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