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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 291389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 La elección se realiza el primer día hábil de diciem- bre. Los electos asumen sus cargos el 10 de ese mes. Competencias Artículo 28º.- Además de las competencias esta- blecidas en el artículo 202º de la Constitución Política y en su Ley Orgánica Nº 28301, corresponden al Plenodel Tribunal las siguientes: 1. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del per- sonal; 2. Designar y remover al Secretario General y al Se- cretario Relator; 3. Designar y remover al Director General de Admi- nistración; 4. Designar y remover al Jefe de la Oficina de Aseso- ría Legal; 5. Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de losasesores jurisdiccionales; 6. Acordar la separación de los asesores jurisdic- cionales en los casos establecidos en este Reglamento; 7. Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, e imponer las sanciones respectivas; 8. Tramitar y resolver los impedimentos y acusaciones de los Magistrados; 9. Conceder licencia a los Magistrados, en los térmi- nos de la ley; 10. Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados porel Presidente; 11. Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas detrabajo, en los términos previstos en este reglamento; 12. Decidir sobre la periodicidad de las audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, se- gún el artículo 107º de la Constitución; 14. Aprobar, interpretar y modificar el presente Re- glamento; y, 15. Adoptar las medidas administrativas para el fun- cionamiento del Tribunal. ObjetoArtículo 29º.- La audiencia pública es el acto proce- sal mediante el cual los Magistrados escuchan a laspartes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. En los procesos de puro derecho puede elTribunal recibir, también, los informes de las partes. Días y horas hábiles. NotificaciónArtículo 30º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, salvo losferiados no laborables. Excepcionalmente, se puede rea- lizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno. El Tribunal Constitucional notificará la vista de las cau- sas a través del diario oficial “El Peruano”, en el portal electrónico de este Tribunal y en la dirección electrónicaque haya sido señalada en el escrito de apersonamiento. Solicitud de informe oralArtículo 31º.- El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de lostres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitu- cional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaria, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, siello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente. Desarrollo de la audienciaArtículo 34º.- Luego de instalada la audiencia, el Pre- sidente dispone que el Relator dé cuenta, en forma sucesi-va, de las causas programadas, precisando el número de expediente, las partes que intervienen y la naturalezade la pretensión. El Presidente concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos al demandante y por igual tiempo al deman-dado, quienes se ubicarán a izquierda y la derecha, res- pectivamente, frente a los Magistrados. A continuación, el Presidente concede el uso de la palabra a los abogados deldemandante y del demandado, por el mismo tiempo, los cuales se ubicarán en igual forma que sus defendidos. Está permitida la réplica y duplica a los abogados por eltiempo que determine el Presidente. Por último, cuando corresponda, se recibirá la participación del amicus curiae. Primera Disposición Final y Transitoria.- Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales,serán enviadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial “El Peruano” para su publicación gratuita, dentro de los diezdías siguientes a su remisión. La publicación debe con- tener la sentencia y las piezas del expediente que sean necesarias para comprender el derecho invocado y lasrazones que el Tribunal Constitucional tuvo para conce- der o denegar la pretensión. Las sentencias recaídas en los procesos de incons- titucionalidad y competencial se publican en el diario ofi- cial dentro de los tres días siguientes al de su recepción. En su defecto, el Presidente del Tribunal Constitucionalordenará que se publiquen en uno de los diarios de ma- yor circulación nacional, sin perjuicio de las responsa- bilidades a que hubiere lugar. Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, además, en el diario en que se publican los avisos judiciales de la respectivajurisdicción y en carteles fijados en lugares públicos. La omisión o la demora en la publicación por el diario oficial El Peruano será puesta en conocimiento del Minis-terio Público, para los fines de ley. El Pleno del Tribunal dispondrá, asimismo, que las resoluciones que expida, con excepción de los decre-tos, sean publicadas en su portal electrónico, sin perjui- cio de la notificación a las partes. Artículo Segundo.- Incorpórase el artículo 13-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, elmismo que tiene el siguiente texto: Facultad especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119º del CódigoProcesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados quepuedan surgir del estudio de los actuados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 07851 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen exclusión de valores corres- pondientes al "Primer Programa de Cer-tificados de Depósito Negociables deFinanciera Cordillera" del Registro Pœ- blico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 029-2005-EF/94.45 Lima, 14 de abril de 2005