Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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zado el debido procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General1, de conformidad con el Reglamento. Por otro lado, mediante la Carta Notarial Nº 01-DEHPP-SBNS-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato respectivo. 5. En ese sentido, no cabe indagar sobre el caracter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgo un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestacion objeto del contrato, no configurandose la causal tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, razon por la cual este Colegiado opina que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funcionales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa FAMA EXPORT & IMPORT COMPANY S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA
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El Informe Tecnico contenido en el Memorando OEE234-2005 de fecha 29 de marzo de 2005 emitido por la Oficina de Estudios Economicos y el Informe Legal GL009-2005 de fecha 13 de MORDAZA de 2005 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, mediante Memorando Nº PRES-030-2005 de fecha 16 de marzo de 2005, el Presidente del Consejo Directivo de OSINERG, en su calidad de miembro de la Comision creada a traves de la Ley Nº 28447, a fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica, informo a Gerencia General la necesidad de contratar a un experto nacional que brinde apoyo y asesore a la Alta Direccion en la evaluacion de las propuestas de modificacion del MORDAZA regulatorio vigente presentadas por la referida Comision; Que, mediante el Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº OEE-234-2005, la Oficina de Estudios Economicos de OSINERG propone la contratacion del Ing. MORDAZA Zolezzi MORDAZA, toda vez que dicho profesional es una persona notoriamente especializada respecto a temas de regulacion en el sector electrico, que ha participado en el planeamiento y direccion de proyectos de plantas de generacion, lineas de transmision y sistemas de distribucion electrica en varios paises y que se viene desempenando como consultor internacional en el desarrollo de proyectos energeticos, analisis economico de proyectos, reforma sectorial y regulacion, y como asesor de empresas de servicios publicos; Que, el Ing. Zolezzi es un profesional de especialidad mecanica-electricidad, graduado de la Universidad Nacional de Ingenieria de MORDAZA, Peru, con estudios de postgrado en el Instituto de Tecnologia de la Universidad de Manchester, Inglaterra y en el Instituto de Tecnologia de Massachusetts (MIT) de los Estados Unidos de Norteamerica, con una experiencia de mas de 30 anos en el sector energia; Que, adicionalmente, el Ing. Zolezzi se desempeno durante el periodo de 1997-2000 como Presidente del Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia del Peru y durante el periodo de 1989-2003 trabajo en el Banco Mundial como Oficial MORDAZA de Operaciones para la region de MORDAZA Latina y el Caribe; Que, en atencion a lo expuesto, ha quedado plenamente acreditado que el Ing. MORDAZA Zolezzi cuenta con los conocimientos evidenciados y la experiencia determinante para prestar el servicio especializado de consultoria requerido por la Entidad para apoyar a la Alta Direccion de OSINERG en la evaluacion y discusion de las propuestas de modificacion del MORDAZA regulatorio vigente, que se vienen elaborando por la Comision creada al MORDAZA de la Ley Nº 28447, cualidades que constituyen factores diferenciales respecto de cualquier otro especialista; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº OEE-

Articulo 230º numeral 2) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso".

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OSINERG
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para prestar apoyo a la Alta Direccion en la evaluacion y discusion de propuestas de modificacion del MORDAZA regulatorio vigente
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 051-2005-OS/PRES MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005

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