Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 291395 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 zado el debido procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General1, de conformidad con el Reglamento. Por otro lado, mediante la Carta Notarial Nº 01-DE- HPP-SBNS-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, laEntidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato respectivo. 5. En ese sentido, no cabe indagar sobre el carácter justi- ficado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no ha- berse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamen-to para que el Contratista cumpla con la prestación objeto del contrato, no configurándose la causal tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, razón por la cual este Cole-giado opina que no corresponde imponer sanción administra- tiva al Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funcionales corres-pondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119- 2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en apli- cación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el corres-pondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar la imposición de sanción administrati- va a la empresa FAMA EXPORT & IMPORT COMPANYS.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 1Artículo 230º numeral 2) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso". 07804 OSINERG Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional paraprestar apoyo a la Alta Dirección en laevaluación y discusión de propuestasde modificación del marco regulatorio vigente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 051-2005-OS/PRES Lima, 19 de abril de 2005VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando OEE- 234-2005 de fecha 29 de marzo de 2005 emitido por la Oficina de Estudios Económicos y el Informe Legal GL-009-2005 de fecha 13 de abril de 2005 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentranexonerados de los procesos de selección, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios per- sonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conoci- mientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacióncon otros potenciales proveedores; Que, mediante Memorando Nº PRES-030-2005 de fecha 16 de marzo de 2005, el Presidente del ConsejoDirectivo de OSINERG, en su calidad de miembro de la Comisión creada a través de la Ley Nº 28447, a fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el de-sarrollo eficiente de la generación eléctrica, informó a Gerencia General la necesidad de contratar a un exper- to nacional que brinde apoyo y asesore a la Alta Direc-ción en la evaluación de las propuestas de modificación del marco regulatorio vigente presentadas por la referi- da Comisión; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº OEE-234-2005, la Oficina de Estudios Económicos de OSINERG propone la contratación delIng. Eduardo Zolezzi Chacón, toda vez que dicho profe- sional es una persona notoriamente especializada res- pecto a temas de regulación en el sector eléctrico, queha participado en el planeamiento y dirección de proyec- tos de plantas de generación, líneas de transmisión y sistemas de distribución eléctrica en varios países yque se viene desempeñando como consultor internacio- nal en el desarrollo de proyectos energéticos, análisis económico de proyectos, reforma sectorial y regulación,y como asesor de empresas de servicios públicos; Que, el Ing. Zolezzi es un profesional de especialidad mecánica-electricidad, graduado de la UniversidadNacional de Ingeniería de Lima, Perú, con estudios de postgrado en el Instituto de Tecnología de la Universidad de Manchester, Inglaterra y en el Instituto de Tecnologíade Massachusetts (MIT) de los Estados Unidos de Norteamérica, con una experiencia de más de 30 años en el sector energía; Que, adicionalmente, el Ing. Zolezzi se desempeñó durante el período de 1997-2000 como Presidente del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energíadel Perú y durante el período de 1989-2003 trabajó en el Banco Mundial como Oficial Senior de Operaciones para la región de América Latina y el Caribe; Que, en atención a lo expuesto, ha quedado plenamen- te acreditado que el Ing. Eduardo Zolezzi cuenta con los conocimientos evidenciados y la experiencia determinan-te para prestar el servicio especializado de consultoría requerido por la Entidad para apoyar a la Alta Dirección de OSINERG en la evaluación y discusión de las propuestasde modificación del marco regulatorio vigente, que se vie- nen elaborando por la Comisión creada al amparo de la Ley Nº 28447, cualidades que constituyen factores dife-renciales respecto de cualquier otro especialista; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº OEE-