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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 291392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 presente caso, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado en el literal b)del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tipifica como infrac- ción susceptible de sanción los supuestos en loscuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lu- gar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143” (El subrayado es nuestro). Al respecto, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra elprincipio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pue- den “(…) admitir interpretación extensiva o analo- gía”. Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimien- to, conforme al cual “Las entidades aplicarán sancio- nes sujetándose al procedimiento establecido respe- tando las garantías del debido proceso” . En este sen- tido, el artículo 143º del citado Reglamento señala alincumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, detallando sus for- malidades en el artículo 144º de la misma norma, quepara tales efectos prescribe que deberá requerírsele al contratista - en forma previa y de modo notarial - el cumplimiento, otorgándole para tales efectos un pla-zo no menor de dos ni mayor de quince días, depen- diendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o con-tratación, siendo que en caso de continuar el incum- plimiento detectado podrá darse por resuelto el con- trato mediante la remisión de una segunda carta no-tarial. En el caso que nos ocupa, se observa que existe una única comunicación, efectuada con fecha 24 de marzo de 2004, de carácter notarial, en la queno se le requiere al Locador el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato, ni mucho menos se establece un plazo perentorio de cumpli-miento, sino que directamente se procede a la reso- lución del contrato. Lo expuesto en los acápites an- teriores, circunscrito a la procedencia de iniciar unprocedimiento administrativo sancionador para la suspensión o inhabilitación del derecho de la Contra- tista de participar en contrataciones y adquisicionesdel Estado, no es óbice para que la Entidad, dentro del ámbito de sus propias competencias, evalúe la eventual existencia de eventuales civiles, penales ode otra índole respecto al Locador. En este sentido, debe recordarse que la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General establece, en su artículo 239º, quelas personas al servicio de las entidades con inde- pendencia de su régimen laboral o contractual, pue- den incurrir en faltas administrativas cuya compe-tencia corresponde a la misma Entidad. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco MartínezZamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado según lo dispues-to en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24de marzo de 2004 y, de conformidad con las faculta- des conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asícomo por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate ; SE ACORDÓ : 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administra- tivo sancionador a JUAN CARLOS URRUTIA TAC- ZA, 2) Devolver a la Entidad los antecedentes admi- nistrativos, para los fines que estime convenientes. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 07806Sancionan a empresas con suspensión en su derecho a participar en procesosde selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 283/2005.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar al Consorcio confor- mado por las empresas CORPORACIÓN DE SERVI- CIOS E INVERSIONES PERÚ S.A.C. y CSI PERÚ LO- GÍSTICA S.A.C.. por la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.11.2004 el Expediente Nº 624/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción seguido contra el Consorcioconformado por las empresas CORPORACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIONES PERÚ S.A.C. - CSI PERÚ LOGÍSTICA S.A.C., por la no suscripción injustificadadel contrato como resultado del Concurso Público Nº 0004-2004-EP convocado por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ S.A. parala "Contratación del Servicio de Reparto de Suscripcio- nes del Diario Oficial El Peruano", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ S.A., en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 0004-2004-EP para la "Contra-tación del Servicio de Reparto de Suscripciones del Diario Oficial El Peruano", adjudicando la buena pro al Consorcio Corporación de Servicios e Inversiones PerúS.A.C. - CSI Perú, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 837 981,81. 2. Mediante Carta Nº 131-F3000-EP-2004 de fecha 14 de abril de 2004, la Entidad le comunicó al Postor que habiendo quedado consentido el otorgamiento de la bue- na pro. Asimismo, lo citó para el día 21 de abril de 2004,a efectos de suscribir el contrato respectivo. 3. El 16 de abril de 2004, mediante Carta CSIP.GA/ 002-04, el Postor informó que se encontraba tramitandolos documentos respectivos para la firma del contrato, los mismos que serían presentados el 23 de abril. Asi- mismo, propuso la suscripción del contrato en la fecha,comprometiéndose a regularizar la presentación formal de la carta fianza y de la documentación respectiva so- licitada por la Entidad. 4. El 20 de abril de 2004, mediante Carta S/N, el Pos- tor solicitó a la Entidad le conceda una prórroga de 10 días hábiles, a efectos de suscribir el contrato, debido aque se encontraba tramitando la documentación solici- tada. 5. Mediante Carta Nº 140-F3000-EP-2004 de fecha 21 de abril de 2004, la Entidad citó por segunda vez al Postor, a fin que suscriba el contrato el día 28 de abril de 2004. 6. El 28 de abril de 2004, mediante Escrito s/n, el Postor comunicó que al no haber obtenido respuesta de sus comunicaciones de fechas 23 y 26 de abril de 2004,respectivamente, en las cuales demostraron que duran- te la realización del servicio adjudicado en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 240208-2004-EP, di-cho servicio no se ajustaba a lo establecido en las bases del concurso. Asimismo, informó sobre su decisión de no firmar el contrato. En la misma fecha, mediante CartaNº 247-G0000-EP-2004, la Entidad le informa al Postor, que no le exigirá nada distinto a lo estipulado en las Bases. Por otro lado, mediante Carta 247-G0000-EP-2004, la Entidad da respuesta al comunicado de fecha 23 de abril de 2004, en la cual el Postor, aduce haber percibidofallas y defectos en las especificaciones técnicas de las bases correspondientes a la AMC Nº 240208-2004-EP