Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Corporacion de Servicios e Inversiones Peru S.A.C. con doce (12) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Sancionar a la empresa CSI Peru Logistica S.A.C. con doce (12) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolucion, para las anotaciones de ley correspondiente. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 07803

emitiendo en la misma fecha la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 908. 3. El 13 de octubre de 2003, mediante Oficio Nº 077JUL/HPP/2003, la Entidad solicito al Contratista cumpla con el internamiento del equipo medico. 4. El 16 de octubre de 2003, el Contratista mediante Carta Nº GG/018-10/03, ante la comunicacion remitida por la Entidad, descrita en el numeral anterior, comunico que la MORDAZA de embalaje que portaba el equipo medico tenia huella de haber sufrido una caida, asi como que la cupula de doble pared estaba rajada; y, que el MORDAZA MORDAZA de tramite para el cambio del equipo es aproximadamente entre 30 a 45 dias calendario. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001-UL-HPP-SBS-03, de fecha 20 de noviembre de 2003, la Entidad le otorgo al Contratista el plazo de 24 horas, para proceder al internamiento de la incubadora cerrada de cuidados intensivos. 6. Mediante Carta Notarial Nº 01-DE-HPP-SBS-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato respectivo. 7. El 6 de enero de 2004, la Entidad emitio la Resolucion Directoral Nº 011-DE-HPP-SBS-04/SA, mediante la cual resuelve el Contrato Nº 0135-2003, suscrito con el Contratista. 8. La Entidad solicito el 9 de junio de 2004, a este Tribunal, la imposicion de sancion administrativa al Contratista por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de contrato. 9. Mediante Decreto de fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por haber presuntamente incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0135-2003, requiriendolo para que en un plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos. 10. El 10 de agosto de 2004, previa razon de Secretaria, ante el incumplimiento del Contratista con efectuar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION:

Declaran no ha lugar imposicion de sancion administrativa a la empresa Fama Export & Import Company S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 315/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Fama Export & Import Company S.R.L., por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, referido al incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de febrero de 2005, el Expediente Nº 628/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Fama Export & Import Company S.R.L., por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 0135-2003, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-HPP Y SBS - 2003, convocada por el Hospital MORDAZA MORDAZA y Servicios Basicos de Salud, para la adquisicion de equipos medicos hospitalarios; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Hospital MORDAZA MORDAZA y Servicios Basicos de Salud, en adelante la Entidad, realizo la convocatoria a Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-HPP Y SBS - 2003, para adquisicion de equipos medicos hospitalarios, adjudicandole la buena pro del item Nº 01, incubadora cerrada de cuidados intensivos, a la empresa FAMA EXPORT & IMPORT COMPANY S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2. Con fecha 29 de setiembre de 2003, la Entidad suscribio el Contrato Nº 0135-2003 con el Contratista,

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0135-2003, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Cabe indicar que para la configuracion de la infraccion referida al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de contrato, dando lugar a que este se resuelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto por los articulos 143º del Reglamento. Asimismo, el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el Contratista. 3. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 21 de MORDAZA de 2004, venciendose el plazo otorgado para la MORDAZA de los mismos el 9 de agosto de 2004. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 4. De la informacion remitida por la Entidad, se ha podido advertir que esta requirio notarialmente, al Contratista para que cumpla con el internamiento del equipo medico, especificamente la incubadora cerrada de cuidados intensivos, otorgandole plazo de 24 horas. Advirtiendose que el plazo que la Entidad otorgo al Contratista para que este cumpla con la prestacion materia del Contrato, es inferior al establecido en el Reglamento, descrito en el acapite 2) de la fundamentacion, no ha garanti-

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