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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 291394 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 conformidad con las facultades conferidas en los artícu- los 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Corporación de Servicios e Inversiones Perú S.A.C. con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la causaltipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Sancionar a la empresa CSI Perú Logística S.A.C. con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de partici- par en procesos de selección y contratar con el Estado, porla causal tipificada en el literal a) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolución, para las ano- taciones de ley correspondiente. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI07803 Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a la empresaFama Export & Import Company S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 315/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Fama Export & Import Company S.R.L., por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, referido al incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de febre- ro de 2005, el Expediente Nº 628/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa FamaExport & Import Company S.R.L., por el presunto incum- plimiento injustificado de obligaciones derivadas del Con- trato Nº 0135-2003, en el proceso de selección Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 010-HPP Y SBS - 2003, convo- cada por el Hospital Puente Piedra y Servicios Básicos de Salud, para la adquisición de equipos médicos hospitala-rios; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El Hospital Puente Piedra y Servicios Básicos de Salud, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria aAdjudicación Directa Selectiva Nº 010-HPP Y SBS - 2003, para adquisición de equipos médicos hospitalarios, adjudi- cándole la buena pro del ítem Nº 01, incubadora cerrada decuidados intensivos, a la empresa FAMA EXPORT & IM- PORT COMPANY S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2. Con fecha 29 de setiembre de 2003, la Entidad suscribió el Contrato Nº 0135-2003 con el Contratista,emitiendo en la misma fecha la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 908. 3. El 13 de octubre de 2003, mediante Oficio Nº 077- JUL/HPP/2003, la Entidad solicitó al Contratista cumpla con el internamiento del equipo médico. 4. El 16 de octubre de 2003, el Contratista mediante Carta Nº GG/018-10/03, ante la comunicación remitida por la Entidad, descrita en el numeral anterior, comunicóque la caja de embalaje que portaba el equipo médico tenía huella de haber sufrido una caída, así como que la cúpula de doble pared estaba rajada; y, que el nuevoproceso de trámite para el cambio del equipo es aproxi- madamente entre 30 a 45 días calendario. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001-UL-HPP-SBS-03, de fecha 20 de noviembre de 2003, la Entidad le otorgó al Con- tratista el plazo de 24 horas, para proceder al internamiento de la incubadora cerrada de cuidados intensivos. 6. Mediante Carta Notarial Nº 01-DE-HPP-SBS-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Entidad comunicó al Con- tratista su decisión de resolver el contrato respectivo. 7. El 6 de enero de 2004, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 011-DE-HPP-SBS-04/SA, mediante la cual re- suelve el Contrato Nº 0135-2003, suscrito con el Contratis-ta. 8. La Entidad solicitó el 9 de junio de 2004, a este Tribunal, la imposición de sanción administrativa al Contratista por elincumplimiento de las obligaciones derivadas de contrato. 9. Mediante Decreto de fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administra-tivo sancionador contra el Contratista por haber presun- tamente incumplido injustificadamente con las obliga- ciones derivadas del Contrato Nº 0135-2003, requirién-dolo para que en un plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos. 10. El 10 de agosto de 2004, previa razón de Secreta- ría, ante el incumplimiento del Contratista con efectuar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, para que resuel-va. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por incumplimiento injustificado delas obligaciones derivadas del Contrato Nº 0135-2003, infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Cabe indicar que para la configuración de la infrac- ción referida al incumplimiento injustificado de las obliga- ciones derivadas de contrato, dando lugar a que éste se resuelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dis-puesto por los artículos 143º del Reglamento. Asimismo, el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento yformalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual preci-sa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestación materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor dedos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato por la vía notarial. De esta manera,el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por el Contratista. 3. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratis- ta no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado el 21 de julio de 2004, venciéndose el plazo otorgado para la presenta-ción de los mismos el 9 de agosto de 2004. Razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. De la información remitida por la Entidad, se ha podido advertir que ésta requirió notarialmente, al Con- tratista para que cumpla con el internamiento del equipomédico, específicamente la incubadora cerrada de cui- dados intensivos, otorgándole plazo de 24 horas. Advir- tiéndose que el plazo que la Entidad otorgó al Contratistapara que éste cumpla con la prestación materia del Con- trato, es inferior al establecido en el Reglamento, descri- to en el acápite 2) de la fundamentación, no ha garanti-