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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 291391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 Declaran no ha lugar inicio de proce- dimiento administrativo sancionadora presunto responsable de incumpli-miento de obligaciones contractuales con la SUNARP TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 11.3.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 86/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA JUAN CARLOS URRUTIA TACZA POR EL PRESUNTO IN- CUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONESCONTRACTUALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO CON LA ZONA REGISTRAL IX DE LA SUPERINTENDENCIA NACIO-NAL DE REGISTROS PÚBLICOS PARA EL “APOYO A LA LABOR DE DISTRIBUCIÓN Y ACOPIO DE INFOR- MACIÓN REQUERIDA POR LAS ÁREASADMINISTRATIVAS”. ACUERDO Nº 155/2005.TC-SU 31 de marzo de 2005VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 86.2005.TC y; CONSIDERANDO : Que, mediante es- crito presentado a este Tribunal con fecha 14 de ene- ro de 2005, la Zona Registral IX - Sede Lima, órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, en adelante la Entidad, cumple con poner en conocimiento la presunta infracción en la que habría incurrido el señor Juan Carlos UrrutiaTacza, en adelante el Locador. Al respecto, a dicho Locador con fecha 23 de marzo de 2004 se le habría incautado tres tóner marca IBM y cinco tóner marcaLEX MARK, los cuales - a tenor de lo informado por la empresa de seguridad a cargo de la vigilancia de las instalaciones de la institución, pretendían ser retira-dos por el mismo, sin contar con la autorización de salida del área correspondiente. Al respecto, la Enti- dad adjunta el contrato de locación de servicioscelebrado entre su parte y el Locador, del que se desprende que las obligaciones de este último esta- ban referidas a “ Apoyo a la labor de distribución y acopio de información requerida por las áreas admi- nistrativas ”, el mismo que tenía una vigencia com- prendida entre el 1 de enero de 2004 al 31 de marzode 2004. Asimismo, adjunta la carta simple de reso- lución contractual, recibida por el locador con fecha 24 de marzo de 2004. Teniéndose en cuenta que losactuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al pre-sente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investiga- ción, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativa de suspen-sión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del anterior Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - aplicable por haberse producido los hechos durante su vigencia, sin perjui- cio de las acciones legales que corresponda adoptara las entidades dentro de sus respectivas atribucio- nes. En el sentido indicado, debe procederse a ana- lizar si los hechos expuestos por la Entidad en elNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actua- ciones previas de investigación, averiguación e ins- pección con el objeto de determinar con carácter pre- liminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”, en virtud del cual el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, a fin que emitasu pronunciamiento respecto al inicio del procedimien- to administrativo sancionador contra la empresa Facoimpex S.A. Que; En el caso materia de autos, seadvierte que la comunicación de la Entidad relacio- nada con la imputación efectuada contra la empresa Facoimpex S.A., por presunta responsabilidad en lapresentación de documento falso durante el Concurso de Precios de 21.3.2001 fue cursada al Tribunal lue- go de haber transcurrido más de dos (2) años. Que;La imputación materia de análisis está referida a he- chos acaecidos durante la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re-glamento, aprobados por Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, los mismos que no contemplaban plazo prescriptorio especial alguno,por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, en cuanto señala que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vi- gentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. Que; Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444, establece que “ La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infraccio- nes administrativas prescribe en el plazo que esta- blezcan las leyes especiales (…)”. Señala además que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cincoaños. Que; El artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMestablece que la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, causal de aplica-ción sanción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento antes citado, prescribe a los dos (2) años de cometida la infracción. Que; En consecuen-cia, al haberse cometido la infracción en el transcur- so del año 2000, se habría configurado la prescrip- ción respecto de los hechos denunciados por la En-tidad, habiendo transcurrido a la fecha más de dos (2) años. Que; El numeral 233.3 del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, establece que la prescripción se deberá resolver sin más trámite que la constatación de los plazos. Que; Por lo expuesto, carece de objeto inda-gar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa Facoimpex S.A., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito porresponsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del dere- cho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra índole que estime pertinente. Por estos fun-damentos, con la intervención del Ing. Félix A. Delgado Pozo, el Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 28267 SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Facoimpex S.A., por las razones expuestas en elanálisis., 2) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin que adopte las accio- nes legales pertinentes., 3) Devolver los anteceden-tes a la Entidad. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 07805