Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion ", en virtud del cual el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Facoimpex S.A. Que; En el caso materia de autos, se advierte que la comunicacion de la Entidad relacionada con la imputacion efectuada contra la empresa Facoimpex S.A., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documento falso durante el Concurso de Precios de 21.3.2001 fue cursada al Tribunal luego de haber transcurrido mas de dos (2) anos. Que; La imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, los mismos que no contemplaban plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto senala que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". Que; Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos. Que; El articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, causal de aplicacion sancion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA citado, prescribe a los dos (2) anos de cometida la infraccion. Que; En consecuencia, al haberse cometido la infraccion en el transcurso del ano 2000, se habria configurado la prescripcion respecto de los hechos denunciados por la Entidad, habiendo transcurrido a la fecha mas de dos (2) anos. Que; El numeral 233.3 del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripcion se debera resolver sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Que; Por lo expuesto, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa Facoimpex S.A., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra indole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, el Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267 SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Facoimpex S.A., por las razones expuestas en el analisis., 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes., 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 07805

Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador a presunto responsable de incumplimiento de obligaciones contractuales con la SUNARP
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 11.3.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 86/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MORDAZA URRUTIA TACZA POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS SUSCRITO CON LA MORDAZA REGISTRAL IX DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS PARA EL "APOYO A LA LABOR DE DISTRIBUCION Y ACOPIO DE INFORMACION REQUERIDA POR LAS AREAS ADMINISTRATIVAS". ACUERDO Nº 155/2005.TC-SU 31 de marzo de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 86.2005.TC y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado a este Tribunal con fecha 14 de enero de 2005, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en adelante la Entidad, cumple con poner en conocimiento la presunta infraccion en la que habria incurrido el senor MORDAZA MORDAZA Urrutia Tacza, en adelante el Locador. Al respecto, a dicho Locador con fecha 23 de marzo de 2004 se le habria incautado tres toner MORDAZA IBM y cinco toner MORDAZA LEX MORDAZA, los cuales - a tenor de lo informado por la empresa de seguridad a cargo de la vigilancia de las instalaciones de la institucion, pretendian ser retirados por el mismo, sin contar con la autorizacion de salida del area correspondiente. Al respecto, la Entidad adjunta el contrato de locacion de servicios celebrado entre su parte y el Locador, del que se desprende que las obligaciones de este ultimo estaban referidas a " Apoyo a la labor de distribucion y acopio de informacion requerida por las areas administrativas ", el mismo que tenia una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2004. Asimismo, adjunta la carta simple de resolucion contractual, recibida por el locador con fecha 24 de marzo de 2004. Teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que " C o n anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion ". Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aplicable por haberse producido los hechos durante su vigencia, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el

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