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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (23/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 291393 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de abril de 2005 convocada para la prestación del servicio de reparto de suscripciones del Diario Oficial El Peruano. Sobre el par-ticular, la Entidad informó procedió analizar cada una de las observaciones formuladas, las cuales serán objeto de evaluación de considerarse pertinente, en el momen-to que se proceda a elaborar la liquidación correspon- diente al servicio prestado por el Postor, haciendo espe- cial énfasis en aquellos aspectos que no hayan sidorequeridos en las bases ni que formen parte de la pro- puesta técnica presentada. 7. El 29 de abril de 2004, mediante Carta Nº 146- F3000-EP-2004, la Entidad le comunicó al Postor la pér- dida de la buena pro adjudicada a favor, toda vez que no se apersonó a suscribir el contrato respectivo, pesehaber sido debidamente citado en dos oportunidades. 8. El 8 de junio de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplica-ción de sanción al Postor por no haber suscrito el con- trato injustificadamente. El 9 de junio de 2004, el Tribunal previamente le requiere a la Entidad que cumpla conadjuntar el informe técnico y/o legal sobre la proceden- cia de la sanción y la presunta responsabilidad del Pos- tor. 9. Con fecha 18 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por no haber suscrito injustificadamen-te el Contrato para el Servicio de Reparto de Suscripcio- nes del Diario Oficial El Peruano, emplazándolo para que presente sus descargos. 10. El 9 y 13 de julio de 2004, respectivamente, el Postor cumple con presentar sus descargos: i) Que, mediante Carta Nº 740-F3000/CEP-EP-2004, la Entidadlo invitó a participar del proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 240208-2004-EP, faxeándole las especi- ficaciones técnicas del servicio y, siendo el caso que dela mencionada adjudicación se derivó del Concurso Pú- blico Nº 0004-2004-EP, tratándose de un mismo servi- cio, a pesar de tratarse de procesos distintos; ii) Que, aladjudicarse la buena pro, se encontró con la ingrata sorpresa de que el servicio difiere en su totalidad de lo detallado en las especificaciones técnicas, en razón deque las rutas de entrega del Diario Oficial El Peruano, representaba toda una gama de detalles; iii) Que, si bien es cierto las bases no se cuestionan en esta etapa, sesienta un importante precedente que debió corregirse antes de empezar el servicio del Concurso Público, iv) Que, la Entidad alega que respondió las cartas en lascuales percibió las fallas y defectos en el servicio, me- diante Cartas Nºs. 247 y 248-G000-EP-2004, siendo las respuestas que iban analizar los defectos, situación quea la fecha no han efectuado. 11. El 14 de julio de 2004, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 12. El 8 de setiembre de 2004, la Entidad informó que desconoce las razones por las cuales el Postor, preten- de cuestionar las Bases del Concurso Público del cualse adjudicó la buena pro, debido a que anteriormente venía prestando el mismo servicio derivado de la A.M.C. Nº 240208-2004-EP, por tanto, conocían del procedi-miento para la prestación del servicio sobre el cual, si efectivamente hubieran tenido dificultades, las hubieran hecho evidentes en la etapa de consultas de las Bases,hecho que no se produjo. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra el Postor, por no habersuscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicado con la buena pro, conducta que se encuen- tra recogida como causal de aplicación de sanción en elartículo 205º literal a) del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. En primer lugar, respecto a la no suscripción injustifi- cada de contrato, debemos analizar si en el presente caso la Entidad cumplió con observar el procedimientoestablecido para la suscripción del contrato, conforme lo prevé el artículo 118º del Reglamento. Dicho artículo señala en su segundo y tercer numeral que una vezconsentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que en un plazo de diez días suscriba el respectivo contrato, con una mínima antelación de cincodías, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una segunda oportunidad dentro de un plazo que no podráexceder los cinco días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, pues- to que al no ser cumplida por el Postor, éste perdería labuena pro. 3. Al respecto, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 14 de abril de 2004 la Entidad comuni-có el consentimiento de la buena pro al Postor, fijando como fecha para la suscripción del contrato el día 21 de abril de 2004, no obstante lo cual, éste no se apersonó. 4. Debido a que el ganador de la buena pro no se presentó en el día previsto, la Entidad lo citó por segun- da vez, fijando el día 28 de abril de 2004 como fecha desuscripción del respectivo contrato, pero en esta nueva oportunidad el Postor también fue renuente a la suscrip- ción. 5. Al respecto, cabe señalar que los plazos menciona- dos en el numeral 2 del Análisis han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de labuena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios parala respectiva suscripción; en ese sentido, dado que la Entidad citó al postor ganador dentro de los plazos antes citados, éste no puede eximirse de su obligación de sus-cribir el contrato en tanto haya sido adjudicado con la buena pro, salvo exista justificación alguna. 6. En cuanto a la causa justificante alegada por el Postor, debemos tener en cuenta por un lado, lo expresa- do mediante Carta CSIP.GA/002-04 de fecha 16 de abril de 2004, en la cual el Postor le propuso a la Entidadsuscribir el contrato respectivo, con el compromiso de regularizar la presentación formal de la carta fianza y de la documentación requerida en las Bases Administra-tivas. Asimismo, lo expresado mediante Carta S/N de fecha 20 de abril de 2004, en la cual el Postor solicitó una prórroga de 10 días hábiles, a efectos de reunir la docu-mentación requerida para la suscripción del contrato. En ese sentido, cabe señalar que la Entidad cumplió con observar los plazos y el procedimiento establecido enlos numerales 2 y 3 del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tenerse en cuenta que los plazos establecidosen la precitada norma, tienen por objeto otorgarle al Pos- tor un tiempo prudencial, a efectos que reúna los requi- sitos exigidos en las Bases Administrativas, razón por lacual, la recolección y presentación de los dichos docu- mentos resultan de absoluta responsabilidad del Postor, más aún, teniendo en cuenta que el Postor suscribió unadeclaración jurada, mediante la cual aceptaba las Ba- ses, condiciones y procedimientos del proceso de se- lección, así como también, se comprometía a suscribircontrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 7. En este orden de ideas, se advierte que el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los plazos señalados por la Entidad, por lo que resulta pertinente aplicar la sanción administrativa alPostor por la infracción tipificada en el artículo 205º del literal a) del Reglamento. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años de suspensión para contratar con el Estado, es importanteseñalar que, entre los factores establecidos en el artícu- lo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la inten-cionalidad del infractor, reiterancia, daño causado, cir- cunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta la falta de diligencia del postor al nocumplir con presentar la documentación solicitada por la Entidad, a efectos de suscribir el respectivo contrato. Por estos fundamentos, con la participación del Presi- dente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y de los se- ñores vocales Marco Antonio Martínez Zamora y WinaIsasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribu- nal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de