Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2005 (23/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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convocada para la prestacion del servicio de reparto de suscripciones del Diario Oficial El Peruano. Sobre el particular, la Entidad informo procedio analizar cada una de las observaciones formuladas, las cuales seran objeto de evaluacion de considerarse pertinente, en el momento que se proceda a elaborar la liquidacion correspondiente al servicio prestado por el Postor, haciendo especial enfasis en aquellos aspectos que no hayan sido requeridos en las bases ni que formen parte de la propuesta tecnica presentada. 7. El 29 de MORDAZA de 2004, mediante Carta Nº 146F3000-EP-2004, la Entidad le comunico al Postor la perdida de la buena pro adjudicada a favor, toda vez que no se apersono a suscribir el contrato respectivo, pese haber sido debidamente citado en dos oportunidades. 8. El 8 de junio de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicacion de sancion al Postor por no haber suscrito el contrato injustificadamente. El 9 de junio de 2004, el Tribunal previamente le requiere a la Entidad que cumpla con adjuntar el informe tecnico y/o legal sobre la procedencia de la sancion y la presunta responsabilidad del Postor. 9. Con fecha 18 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por no haber suscrito injustificadamente el Contrato para el Servicio de Reparto de Suscripciones del Diario Oficial El Peruano, emplazandolo para que presente sus descargos. 10. El 9 y 13 de MORDAZA de 2004, respectivamente, el Postor cumple con presentar sus descargos: i) Que, mediante Carta Nº 740-F3000/CEP-EP-2004, la Entidad lo invito a participar del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 240208-2004-EP, faxeandole las especificaciones tecnicas del servicio y, siendo el caso que de la mencionada adjudicacion se derivo del Concurso Publico Nº 0004-2004-EP, tratandose de un mismo servicio, a pesar de tratarse de procesos distintos; ii) Que, al adjudicarse la buena pro, se encontro con la ingrata sorpresa de que el servicio difiere en su totalidad de lo detallado en las especificaciones tecnicas, en razon de que las rutas de entrega del Diario Oficial El Peruano, representaba toda una gama de detalles; iii) Que, si bien es MORDAZA las bases no se cuestionan en esta etapa, se sienta un importante precedente que debio corregirse MORDAZA de empezar el servicio del Concurso Publico, iv) Que, la Entidad alega que respondio las cartas en las cuales percibio las fallas y defectos en el servicio, mediante Cartas Nºs. 247 y 248-G000-EP-2004, siendo las respuestas que iban analizar los defectos, situacion que a la fecha no han efectuado. 11. El 14 de MORDAZA de 2004, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 12. El 8 de setiembre de 2004, la Entidad informo que desconoce las razones por las cuales el Postor, pretende cuestionar las Bases del Concurso Publico del cual se adjudico la buena pro, debido a que anteriormente venia prestando el mismo servicio derivado de la A.M.C. Nº 240208-2004-EP, por tanto, conocian del procedimiento para la prestacion del servicio sobre el cual, si efectivamente hubieran tenido dificultades, las hubieran hecho evidentes en la etapa de consultas de las Bases, hecho que no se produjo. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Postor, por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicado con la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el articulo 205º literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. En primer lugar, respecto a la no suscripcion injustificada de contrato, debemos analizar si en el presente caso la Entidad cumplio con observar el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, conforme lo preve el articulo 118º del Reglamento. Dicho articulo senala en su MORDAZA y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que en un plazo de diez dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco

dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la buena pro. 3. Al respecto, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 14 de MORDAZA de 2004 la Entidad comunico el consentimiento de la buena pro al Postor, fijando como fecha para la suscripcion del contrato el dia 21 de MORDAZA de 2004, no obstante lo cual, este no se apersono. 4. Debido a que el ganador de la buena pro no se presento en el dia previsto, la Entidad lo cito por MORDAZA vez, fijando el dia 28 de MORDAZA de 2004 como fecha de suscripcion del respectivo contrato, pero en esta nueva oportunidad el Postor tambien fue renuente a la suscripcion. 5. Al respecto, cabe senalar que los plazos mencionados en el numeral 2 del Analisis han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion; en ese sentido, dado que la Entidad cito al postor ganador dentro de los plazos MORDAZA citados, este no puede eximirse de su obligacion de suscribir el contrato en tanto MORDAZA sido adjudicado con la buena pro, salvo exista justificacion alguna. 6. En cuanto a la causa justificante alegada por el Postor, debemos tener en cuenta por un lado, lo expresado mediante Carta CSIP.GA/002-04 de fecha 16 de MORDAZA de 2004, en la cual el Postor le propuso a la Entidad suscribir el contrato respectivo, con el compromiso de regularizar la MORDAZA formal de la carta fianza y de la documentacion requerida en las Bases Administrativas. Asimismo, lo expresado mediante Carta S/N de fecha 20 de MORDAZA de 2004, en la cual el Postor solicito una prorroga de 10 dias habiles, a efectos de reunir la documentacion requerida para la suscripcion del contrato. En ese sentido, cabe senalar que la Entidad cumplio con observar los plazos y el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3 del articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tenerse en cuenta que los plazos establecidos en la precitada MORDAZA, tienen por objeto otorgarle al Postor un tiempo prudencial, a efectos que reuna los requisitos exigidos en las Bases Administrativas, razon por la cual, la recoleccion y MORDAZA de los dichos documentos resultan de absoluta responsabilidad del Postor, mas aun, teniendo en cuenta que el Postor suscribio una declaracion jurada, mediante la cual aceptaba las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion, asi como tambien, se comprometia a suscribir contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 7. En este orden de ideas, se advierte que el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los plazos senalados por la Entidad, por lo que resulta pertinente aplicar la sancion administrativa al Postor por la infraccion tipificada en el articulo 205º del literal a) del Reglamento. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos de suspension para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad del infractor, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta la falta de diligencia del postor al no cumplir con presentar la documentacion solicitada por la Entidad, a efectos de suscribir el respectivo contrato. Por estos fundamentos, con la participacion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, en virtud de la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de

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