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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 558-2005 del 1 de abril de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas, la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Jr. BAP Próspero Nº 1299, Man- zana 2, Lote 13, I Etapa del Pueblo Joven Belén, distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La Oficina Especial de Belén se encuentra facultada a efectuar las siguientes opera- ciones: - Operaciones activas: créditos directos a la Microempresa (MES) y Consumo. - Operaciones pasivas: depósitos de ahorro y plazo. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas deberá repor- tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ZAPATA LA TORRE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 08075 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G69/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 635-2005 San Isidro, 15 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTAS:La solicitud presentada por Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros para que se autorice el tras- lado de su Oficina Principal ubicada en el Jr. Miró Quesada Nº 191, distrito del Cercado de Lima, al local donde funciona su Agencia ubicada en la Av. Salaverry Nº 2624, distrito de San Isidro, ambas en la provincia y departamento de Lima; con el consecuente cierre de la oficina ubicada en Jr. Miró Quesada Nº 191, distrito de Cercado de Lima; y, Las solicitudes presentadas por Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima para que se les auto- rice el uso de locales compartidos en la Oficina Principal de Latina Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en la Av. Armendáriz Nº 339, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 3.2 y 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, las empresas solicitantes han cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación que sustenta el traslado de oficina y el uso de locales compartidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante In- forme Nº 031-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-609-2004 y la Resolución SBS Nº 003- 98 del 7 de enero de 1998;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de su Ofici- na Principal ubicada en el Jr. Miró Quesada Nº 191, distrito del Cercado de Lima, al local donde funciona su Agencia ubicada en la Av. Salaverry Nº 2624, distrito de San Isidro, ambas en la provincia y departamento de Lima; con el consecuente cierre de la oficina ubicada en Jr. Miró Quesada Nº 191, distrito de Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Latina Segu- ros y Reaseguros Sociedad Anónima el uso de locales compartidos en la Oficina Principal de Latina Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en la Av. Armendáriz Nº 339, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08017 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 647-2005 Lima, 21 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Martín Delgado Gonzáles para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 04-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Car- los Martín Delgado Gonzáles con matrícula Nº N-3734 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredo- res de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredo- res de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08002 RESOLUCIÓN SBS Nº 650-2005 Lima, 21 de abril de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS