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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 VISTA: La solicitud presentada por la señora Mercedes Ríos Cavero de Acosta para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la seño- ra Mercedes Ríos Cavero de Acosta con matrícula Nº N-3737 en el Registro del Sistema de Seguros, Sec- ción II De los Corredores de Seguros: A. Personas Na- turales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08003 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02037-R-05 Lima, 21 de abril del 2005Vistos los Expedientes con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 07246 y 08120-RG-05 seguido por el CONSORCIO SAN MARCOS, sobre impugnación de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que según Acta de Sesión Nº 004-ADS.Nº 009-2005- UNMSM de fecha 30 de marzo de 2005, el Comité Espe- cial Permanente de la Universidad otorga la Buena Pro al arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO el Proce- so de Selección Nº 009-2005-UNMSM para la consulto- ría de la obra “LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, ES- TUDIO DE SUELOS Y PROYECTOS ESTRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA-UNMSM”; Que para otorgarse la referida Buena Pro se proce- dió al sorteo respectivo entre los postores CONSOR- CIO SAN MARCOS, M&M CONSULTORES S.R.L., CONSORCIO PASCO, GUILLERMO A. TURZA ARÉVALO, ING. EDDY SCIPION PIÑELLA, LUIS HUAR-HUA YAPARRAGUIRRE, y Arq. EDUARDO DEXTRE MORIMOTO, quienes empataron al alcanzar el máximo puntaje de la evaluación en las propuestas técnicas y económicas; Que con fecha 7 de abril de 2005, CONSORCIO SAN MARCOS, el postor ubicado en segundo orden de prelación, interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO, solicitando se de- clare nulo el otorgamiento y se le otorgue la Buena Pro; Que la apelante argumenta que el postor ganador ha presentado Contratos que no acreditan fehacientemente su experiencia en la actividad ni su especialidad, toda vez que dichos documentos están referidos a BENTIN X DEXTRE ARQUITECTOS SA., la cual es una persona jurídica distinta del Postor ganador, quien es un persona natural que posee diferente número de R.U.C y Registro de CONSUCODE; Que asimismo objeta la experiencia en la especialidad de los ingenieros civiles Severo Héctor Huapaya Luyo y José Cipriano Masias Guillén, profesionales que inte- gran la plana de personal del postor ganador, precisan- do que en las fechas que habrían desarrollado la especialidad requerida no estaban colegiados, corres- pondiéndoles por tanto 00 puntos en la calificación; Que también señala que entre la documentación acompañada obran constancias según las cuales el in- geniero Severo Héctor Huapaya Luyo habría participado simultáneamente en obras ubicadas en distintas locali- dades, por lo que cuestiona su validez; Que corrido traslado del recurso de apelación al pos- tor ganador, la Oficina General de Asesoría Legal esta- blece que éste presentó su absolución fuera del plazo de Ley, por lo que estima que no cabe pronunciarse al respecto; Que al respecto, se establece que el Contrato de Prestación de Servicios No Personales Nº 0014-98/BUE- NA VISTA suscrito entre el Organismo Especial del Fon- do de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) y el arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO, no acre- dita que la experiencia de éste, toda vez que participa en dicha obra como “contratado en calidad de Residente” mas no como “Consultor”, por lo que no debió habérsele asignado puntaje a dicho contrato; Que el postor ganador acompaña copias incompletas del Contrato de Consultoría para el “Estudio definitivo Centro Gineco-Obstétrico Hospital II Huaraz Nº 098- GCI-ESSALUD-99” y el Contrato de Consultoría para el Estudio definitivo para la “Construcción del Pabellón de Nefrología del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen Nº 037-GCI-ESSALUD-99”, por lo que tampoco debió considerárseles puntajes por los mismos; Que la experiencia en la especialidad de los inge- nieros civiles Severo Héctor Huapaya Luyo y José Cipriano Masias Guillén (quienes integran la plana profe- sional del postor ganador) no se enerva por la falta de colegiatura en su oportunidad, de manera que devienen en válidos los puntajes asignados; Que con relación a la participación simultánea del ingeniero Severo Héctor Huapaya Luyo en obras ubica- das en distintas localidades, ello es posible a lo que se añade que el recurrente no ha desvirtuado tales hechos, por lo que deben mantenerse los puntajes asignados; Que de lo expuesto se concluye que se otorgó la Buena Pro al arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMO- TO asignándole puntajes que no le corresponden, en contravención con lo dispuesto por el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM) y el numeral 15.1. de las Bases; Que por lo expuesto, debe declararse fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, toda vez que las causales que invoca son distintas de las contraven- ciones señaladas en la presente Resolución; Que habiéndose infringido la normatividad vigente, procede declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada al arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO durante la secuela del Proceso de Selección Nº 009-2005-UNMSM, de conformidad con el artículo 57º de la Ley de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), y asimismo retrotraer el Proceso de Selección hasta antes de la evaluación de las Propuestas Técnicas;