TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 291625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores y a lodispuesto en el acuerdo tomado en Sesión del Directoriode CONASEV del 18 de diciembre de 2000, por el que sefaculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a dispo-ner la exclusión de valores del Registro Público de Mer- cado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de valores correspondientes a la tercera emisión del “Pro- grama de Bonos Corporativos Backus” denominada “Bo- nos Backus -Tercera Emisión”, del Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Pú- blico del Mercado de Valores de los valores correspon-dientes a la tercera emisión del “Programa de Bonos Corporativos Backus” denominada “Bonos Backus -Ter- cera Emisión”. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A., a Citi- corp Perú S.A. SAB en su calidad de representante delos obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. ya Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 06662 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicaciones directas pœblicas convocadas paracontratar servicios de mantenimientode equipos electromecÆnicos, tØrmicos y servicios generales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 236-PE-ESSALUD-2005 Lima, 21 de abril del 2005 VISTOS: Los Expedientes de las Adjudicaciones Directas Públi- cas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052 "Servicio de man-tenimiento de equipos electromecánicos, térmicos y ser-vicios generales", y; la Carta Nº 1326 y Nº 1654-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre del 2004, se convo- có la Adjudicación Directa Pública Nº 0415C00051, con la finalidad de contratar el servicio especializado de Man- tenimiento de Equipos Electromecánicos, Térmicos yServicios Generales de los Centros Asistenciales de laRed Asistencial La Libertad, por un período de 12 mesesy por un valor referencial de S/. 686,706.24 (Seiscientosochentiséis mil setecientos seis con 24/100 Nuevos Soles); Que, el 29 de setiembre del 2004 se realizó el Acto de Presentación y Entrega de Propuestas de laAdjudicación Directa Pública Nº 0415C00051, pre-sentándose al mencionado proceso de selección úni-camente la empresa SILSA, razón por la cual, el Co- mité Especial a cargo del proceso declaró desierto el proceso de selección por número de postores insufi-ciente;Que, el 15 de noviembre del 2004 se efectuó la Convo- catoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0415C00052Segunda Convocatoria, por el valor referencial deS/. 686,706.24 (Seiscientos ochentiséis mil setecientosseis con 24/100 Nuevos Soles); Que, el 1 de diciembre del 2004 se realizó el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0415C00052, no presentándoseningún postor al mencionado proceso de selección, porlo cual, el Comité Especial a cargo del proceso declaródesierto el mismo, al no presentarse ofertas; Que, según lo dispuesto en el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, norma aplicable al presente caso, paracada proceso de selección la Entidad designará un Co-mité Especial que deberá llevar adelante el proceso, pu-diendo designar un Comité Especial Permanente para los casos previstos en el Artículo 17º de la presente Ley; Que, de acuerdo al artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, designará mediante resolu- ción al Comité Especial encargado de conducir el proce- so de selección; Que, ahora bien, el artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,establece que el Gerente General es el funcionario queocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que lamáxima autoridad administrativa es la que tiene a sucargo la gestión técnica, administrativa y financiera de laEntidad, y ejerce las funciones previstas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, en dicho sentido, se desprende que la Gerencia General de ESSALUD es el órgano competente paradesignar a los Comités Especiales de los procesos deselección; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 del 28 de marzo del2001, la Gerencia General delegó a la Subgerenciade Administración y Finanzas o quien haga sus ve-ces, de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD,la facultad de designar a los Comités Especiales en- cargados de conducir los procesos de selección de Adjudicaciones Directas Públicas, AdjudicacionesDirectas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuan-tía que se convoquen para la adquisición de bienes ocontratación de servicios, en el ámbito de su compe-tencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 201-PE-ESSALUD-2004 del 3 de marzo del 2004, seaprobó el nuevo Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Red Asistencial La Libertad, el cual modificóla Estructura Orgánica de la Red Asistencial La Libertad,desapareciendo con éste, la Subgerencia de Administra- ción y Finanzas; por lo que, corresponde evaluar el área que asumió las funciones previstas por dicha Subgeren-cia; Que, según el literal k) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial LaLibertad, la Gerencia de Administración tiene como fun- ción administrar el sistema de adquisiciones y contrata- ciones de bienes y servicios relacionados a los proce-sos de compra local, mientras que conforme al literal a)del artículo 31º del mencionado Reglamento, la Oficinade Adquisiciones tiene como función organizar, conduciry monitorear el sistema de adquisiciones y contratacio- nes de bienes y servicios relacionados a los procesos de compra local; Que, toda vez que la conducción de los procesos de selección se encuentra a cargo de la Oficina de Adqui-siciones, conlleva a entenderse que es dicha área quiense encarga de las funciones que realizaba la ex Subge- rencia de Administración y Finanzas; Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 242-GA-RALL-ESSALUD-2004 del 27 de julio del 2004,la Gerencia de Administración de la Red Asistencial La