Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores y a lo dispuesto en el acuerdo tomado en Sesion del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, por el que se faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico de MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de valores correspondientes a la tercera emision del "Programa de Bonos Corporativos Backus" denominada "Bonos Backus -Tercera Emision", del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la tercera emision del "Programa de Bonos Corporativos Backus" denominada "Bonos Backus -Tercera Emision". Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Union de Cervecerias Backus y Johnston S.A.A., a Citicorp Peru S.A. SAB en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06662

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicaciones directas publicas convocadas para contratar servicios de mantenimiento de equipos electromecanicos, termicos y servicios generales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 236-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2005 VISTOS: Los Expedientes de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052 "Servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos, termicos y servicios generales", y; la Carta Nº 1326 y Nº 1654-OCAJESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre del 2004, se convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0415C00051, con la finalidad de contratar el servicio especializado de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos, Termicos y Servicios Generales de los Centros Asistenciales de la Red Asistencial La MORDAZA, por un periodo de 12 meses y por un valor referencial de S/. 686,706.24 (Seiscientos ochentiseis mil setecientos seis con 24/100 Nuevos Soles); Que, el 29 de setiembre del 2004 se realizo el Acto de MORDAZA y Entrega de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0415C00051, presentandose al mencionado MORDAZA de seleccion unicamente la empresa SILSA, razon por la cual, el Comite Especial a cargo del MORDAZA declaro desierto el MORDAZA de seleccion por numero de postores insuficiente;

Que, el 15 de noviembre del 2004 se efectuo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0415C00052 MORDAZA Convocatoria, por el valor referencial de S/. 686,706.24 (Seiscientos ochentiseis mil setecientos seis con 24/100 Nuevos Soles); Que, el 1 de diciembre del 2004 se realizo el Acto de MORDAZA y Apertura de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0415C00052, no presentandose ningun postor al mencionado MORDAZA de seleccion, por lo cual, el Comite Especial a cargo del MORDAZA declaro desierto el mismo, al no presentarse ofertas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso, para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA, pudiendo designar un Comite Especial Permanente para los casos previstos en el Articulo 17º de la presente Ley; Que, de acuerdo al articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, designara mediante resolucion al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion; Que, ahora bien, el articulo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la MORDAZA autoridad administrativa es la que tiene a su cargo la gestion tecnica, administrativa y financiera de la Entidad, y ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, en dicho sentido, se desprende que la Gerencia General de ESSALUD es el organo competente para designar a los Comites Especiales de los procesos de seleccion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delego a la Subgerencia de Administracion y Finanzas o quien haga sus veces, de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, la facultad de designar a los Comites Especiales encargados de conducir los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas Publicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que se convoquen para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 201-PE-ESSALUD-2004 del 3 de marzo del 2004, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Red Asistencial La MORDAZA, el cual modifico la Estructura Organica de la Red Asistencial La MORDAZA, desapareciendo con este, la Subgerencia de Administracion y Finanzas; por lo que, corresponde evaluar el area que asumio las funciones previstas por dicha Subgerencia; Que, segun el literal k) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Red Asistencial La MORDAZA, la Gerencia de Administracion tiene como funcion administrar el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios relacionados a los procesos de compra local, mientras que conforme al literal a) del articulo 31º del mencionado Reglamento, la Oficina de Adquisiciones tiene como funcion organizar, conducir y monitorear el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios relacionados a los procesos de compra local; Que, toda vez que la conduccion de los procesos de seleccion se encuentra a cargo de la Oficina de Adquisiciones, conlleva a entenderse que es dicha area quien se encarga de las funciones que realizaba la ex Subgerencia de Administracion y Finanzas; Que, en el presente caso, mediante Resolucion Nº 242-GA-RALL-ESSALUD-2004 del 27 de MORDAZA del 2004, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial La

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