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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 DE NEGOCIOS DE LACTEOS - CORLAC S.A., pre- sentó Recurso de Revisión contra la denegatoria Fic-ta de Apelación en la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM correspondiente al "Sumi- nistro de Recursos Alimenticios para el Programa deVaso de Leche", ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando se declare fun- dado su recurso de revisión, declarándose la Nulidadde su descalificación y el otorgamiento de la Buena Pro a favor de NIISA CORPORATION S.A. Solicitando asimismo, que el proceso de selección se retrotraigahasta la Etapa de Evaluación de propuestas; Que, con fecha 3 de diciembre del 2004 el Tribunal de Contrataciones expidió la Resolución Nº 788/2004.TC-SU, resolviendo en su numeral cuarto abrir expediente administrativo sancionador a la Empresa G&D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS- CORLAC S.A. por presunta responsabilidad en la presentación de documento falso y/o declaración ju- rada con información inexacta en el ITEM I de la Lici-tación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, in- fracción prevista en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, mediante Carta de fecha 4 de noviembre del 2004, la empresa NIISA CORPORATION S.A., remiteel original del Testimonio Notarial de la Escritura Públi- ca de Declaración Unilateral otorgada por el Sr. Abel Pedro Bellido Torres, quien declara que tanto el sellocomo la firma que aparecen en la Copias de los Certificados de Desinfectación y Desratización Nºs. 0346 y 0549 emitidos por la Empresa de SaneamientoAmbiental EMSA SERVICE SRLtda. no le correspon- den, por lo que la empresa mencionada se ha apropia- do indebidamente de su nombre y falsificado su firma,declarando bajo juramento que jamás haber suscrito los citados certificados. Asimismo, declara que jamás ha efectuado servicios de fumigación, desinfectacióny desratización en los locales de la empresa NESTLE PERU S.A. ubicados en Antonio Vargas Nº 1730 - Cer- cado de Lima y Av. Venezuela 2580 - Lima; Que, la empresa G&D CORPORACION DE NEGO- CIOS DE LACTEOS - CORLAC S.A., al presentar el Certificado Empresa de Saneamiento Ambiental - EMSASERVICE SRLtda. Nº 00346 en su propuesta Técnica a la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/ MDSJM "Adquisiciones de Insumo para el Programadel Vaso de Leche", habría incurrido en su calidad de postor en la causal de sanción prescrita en el artículo 205º, inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, al presentar documento con firma y sellos falsos en una Licitación Pública, en este caso la convocada por la Municipalidad de San Juan deMiraflores; Que, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado instaurar el correspondienteproceso administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer a la empresa G&D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS - CORLAC S.A., la san-ción administrativa de suspensión y/o inhabilitación para contratar con el Estado; Que, conforme lo establece el artículo 427º del Có- digo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un docu- mento falso o adulterado que pueda dar origen a dere- cho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diezaños y con treinta a noventa días - multa si se trata de un documento público, registro público, título auténti- co o cualquier otro transmisible por endoso o al porta-dor y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año, y con ciento ochenta a tres- cientos sesenta y cinco días - multa, si se trata dedocumento privado. // El que hace uso de un docu- mento falso o falsificado, como si fuere legítimo, siem- pre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, seráreprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, habiendo la Empresa G&D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS - CORLAC S.A., utili-zando un documento presuntamente falso con el pro- pósito evidente de favorecerse ilegítimamente en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM "Adquisición de Insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche" convocado por esta Municipa-lidad cabe señalar que tal acto constituiría al mismo tiempo un ilícito penal que es necesario denunciar ante las autoridades competentes; Que, conforme señala el artículo 9º, numeral 23 de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procura-dor Público Municipal para que en defensa de los intere- ses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabili- dad, inicie o impulse procesos judiciales contra losfuncionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demásprocesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, estando al Informe Nº 103-05-MDSJM/GM- OAJ de fecha 28.1.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo expuesto por la normatividad vigente como es la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto Mayoritario; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Municipal de esta Comuna para que en el ejerci- cio de sus funciones formule denuncia penal ante elMinisterio Público a los representantes de la Empresa G&D CORPORACION DE NEGOCIOS LACTEOS - CORLAC S.A., y contra los que resulten responsa-bles, por el delito de falsificación de documentos pre- visto y sancionado por el artículo 427º del Código Pe- nal y las acciones civiles pertinentes. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 08250 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 129-MDSMP San Martín de Porres, 28 de abril del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 058-2005- MDSMP/GPP-UPR de la Unidad de Planeamiento yRacionamiento, y el Informe Nº 104-2005-MDSMP/ GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupues- to, proponiendo la modificación del Reglamento deOrganización Funciones (ROF) de esta Comuna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8 de setiembre del 2003, se aprobó la Estructura Orgá- nica Administrativa, el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP), documentos de gestión que se rigen por los principios de programación, dirección, ejecución,control concurrente y posterior, legalidad, economía,