Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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contra la salud y rehabilitacion de los internos, inconducta prevista en los articulos 112º y 113º del Codigo de Ejecucion Penal, asi como las prohibiciones previstas en la Directiva Nº 04-96-INPE-DGSP.04.03, Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision en los Establecimiento Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 007-97-INPE/CR-P; Que, del analisis del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor MORDAZA LI WONG, ex Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/19 de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, se tiene que el mencionado servidor desvirtua el cargo atribuido a que sin contar con autorizacion, removio de sus funciones al miembro titular del citado Comite Especial, y convocando a sus integrantes MORDAZA a dos miembros suplentes para completar los cinco integrantes, por cuanto las personas convocadas para integrar el Comite Especial habian sido designados suplentes mediante Resolucion Presidencial Nº 1271-2001INPE/P de fecha 18.DIC.2001, ademas que los miembros titulares fueron removidos de sus cargos y rotados a otra Sede Regional, sin ser designado su reemplazo en el Comite Especial; en cuanto a que en las Actas del Comite Especial no se consigno la firma de uno o mas de sus miembros, a pesar de los argumentos esgrimidos no desvirtua dicho cargo, porque segun lo establecido por el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para sesionar y adoptar acuerdos validos, el quorum para el funcionamiento del Comite Especial, cualquiera que sea el numero de sus integrantes, se da con la totalidad de estos, completandose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificado, con los suplentes respectivos, no obstante a ello el presidente del Comite Especial no ha dado cumplimiento con lo tipificado en el dispositivo legal MORDAZA acotado, ya que en el libro de actas del Comite Especial, segun el informe de la Oficina General de Auditoria, no lo suscribieron todos los miembros del Comite; Que, de igual forma, de la evaluacion y analisis del descargo escrito formulado por el servidor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, se advierte que respecto a los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, senala que el 16.ENE.2002, concluyo sus funciones como Jefe del Area de Logistica para asumir el cargo de la Jefatura del Area de Transportes de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y desde el 15.MAR.2002, mediante Memorandum Nº 066-2002-INPE-19-05-02, fue cambiado para laborar en el area de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, omitiendo precisar en su descargo el hecho de haber ejercido las funciones de Jefatura de Logistica durante el periodo del 5.FEB. 2001 hasta el 15.ENE.2002, y posteriormente a partir del 8.OCT.2002 hasta el 19.MAY.2003, periodos de gestion que se encuentran comprendidos dentro del examen especial efectuado por la Oficina General de Auditoria, quedando de esta manera corroborado su participacion en la adquisicion de bienes y servicios, a traves de encargos, procedimientos opuestos a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra, sin embargo se atenua su responsabilidad por el hecho de haber actuado durante su gestion dando cumplimiento a las disposiciones de la Direccion de Administracion, y que no tenia la facultad para convocar al Comite Especial Permanente de Menor Cuantia; Que, de la evaluacion del descargo escrito del servidor Willer MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, se tiene que durante su gestion, entre los periodos 2002 y 2003, dio cumplimiento a los requerimientos formulados por los Administradores de los Establecimientos Penitenciarios de Cerro de Pasco y La Union, por orden del Titular de la Unidad Ejecutora y de la Direccion de Administracion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, habiendo sido debidamente sustentado dichas adquisiciones y que no fue objeto de observacion alguna por la Unidad Financiera, ni de las autoridades competentes de la citada Region; sin embargo, el referido servidor a pesar de los argumentos esgrimidos, no desvirtua los cargos atribui-

dos en su contra, toda vez que, durante el periodo de su gestion como Jefe del Area de Logistica, comprendido a partir del 15.ENE.2002 hasta el 8.OCT.2002 y del 19.MAY.2003 al 18.AGO.2003, infringio lo establecido en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo previsto en los articulos 7º y 14º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al entregar dinero en efectivo a los internos (sistema socorro) por concepto de alimentos y adquisiciones directas de combustibles, sin someterlo a procesos de licitacion a fin de garantizar la transparencia y precios mas favorables para la Entidad. Empero, que su responsabilidad administrativa se atenua, debido a que su accionar fue con consentimiento del Titular de la Unidad Ejecutora y de la Direccion de Administracion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; Que, de la evaluacion del descargo escrito formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, se tiene que el aludido servidor argumenta, que durante los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2002, no cumplia las funciones de Jefe de Adquisiciones en la Direccion Regional Oriente Pucallpa, obviando precisar el hecho de haber cumplido dichas funciones en forma ininterrumpida desde el 19.ABR.2002 hasta el 30.OCT.2002, y luego a partir de del 18.FEB.2003 hasta el 18.MAY.2003, periodo que se encuentra comprendido dentro del examen especial efectuado por la Oficina General de Auditoria, quedando de esta manera corroborado que durante su gestion se efectuaron adquisiciones al margen de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sin embargo se atenua su responsabilidad por el hecho de haber actuado solo como personal dependiente de la Direccion de Administracion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y por carecer de facultad para convocar al Comite Especial Permanente de Menor Cuantia; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, a traves de su descargo escrito e informe oral, sostiene que mediante Memorandum Nº 3982002-INPE/19.05 de fecha 22.OCT.2002, fue encargado como responsable del Area de Adquisiciones de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, asumiendo plenamente sus funciones el 31.OCT.2002 hasta el 18.FEB.2003, en relacion al cargo atribuido refiere, que ante el requerimiento de los administradores de diversos Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y teniendo como sustento las Resoluciones administrativas debidamente visadas por la Directora Regional y del Jefe de Logistica, procedio a elaborar las ordenes de compra, asignando las respectivas partidas para la adquisicion de alimentos y combustibles, asevera que dichas adquisiciones no se encontraban prohibidas en virtud al Instructivo Nº 18, Procedimiento Contable de la Utilizacion de Recursos Publicos por la modalidad de encargos, aprobada por Resolucion de Contaduria Nº 150-2002-EF-93.01 de fecha 4 de junio de 2002, teniendo en cuenta, que la entrega de dinero mediante cheques a nombre de los funcionarios y/o trabajadores de la entidad fueron especificamente para la atencion de gastos que se requeria, independientemente de la modalidad del gasto efectuado. Empero, que el referido servidor cita las normas legales como argumento defensa y adjunta pruebas, no desvirtua los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto pese a que en el Plan Anual de Adquisiciones del INPE, correspondiente a los ejercicios presupuestales de 2002 y 2003, no se consideraron modalidades distintas para adquisicion de alimentos y combustibles en la Direccion Regional Oriente Pucallpa, a traves del Area de Adquisiciones, Logistica y Administracion de la citada Direccion Regional, realizaron el suministro de alimentos y combustibles mediante procedimientos opuestos a lo previsto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 7º y 14º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, del Reglamento del acotado dispositivo legal, sin embargo se debe tener en cuenta que existieron situaciones imprevistas que de alguna manera no le permitie-

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