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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 contra la salud y rehabilitación de los internos, inconduc- ta prevista en los artículos 112º y 113º del Código deEjecución Penal, así como las prohibiciones previstas en la Directiva Nº 04-96-INPE-DGSP.04.03, Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal deRevisión en los Establecimiento Penitenciarios de la Re- pública, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 007-97-INPE/CR-P; Que, del análisis del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor Daniel LI WONG, ex Presi- dente del Comité Especial de Licitación Pública NacionalNº 001-2002-INPE/19 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, se tiene que el mencionado servidor desvirtúa el cargo atribuido a que sin contar con autorización, re-movió de sus funciones al miembro titular del citado Co- mité Especial, y convocando a sus integrantes eligió a dos miembros suplentes para completar los cinco inte-grantes, por cuanto las personas convocadas para inte- grar el Comité Especial habían sido designados suplen- tes mediante Resolución Presidencial Nº 1271-2001-INPE/P de fecha 18.DIC.2001, además que los miem- bros titulares fueron removidos de sus cargos y rotados a otra Sede Regional, sin ser designado su reemplazoen el Comité Especial; en cuanto a que en las Actas del Comité Especial no se consignó la firma de uno o más de sus miembros, a pesar de los argumentos esgrimidosno desvirtúa dicho cargo, porque según lo establecido por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integran-tes, se dá con la totalidad de éstos, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justifi- cado, con los suplentes respectivos, no obstante a elloel presidente del Comité Especial no ha dado cumpli- miento con lo tipificado en el dispositivo legal antes aco- tado, ya que en el libro de actas del Comité Especial,según el informe de la Oficina General de Auditoría, no lo suscribieron todos los miembros del Comité; Que, de igual forma, de la evaluación y análisis del descargo escrito formulado por el servidor Omar DEL AGUILA BARDALES, ex Jefe de Logística de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa, se advierte que respec-to a los cargos atribuidos en la Resolución de instaura- ción del proceso administrativo disciplinario, señala que el 16.ENE.2002, concluyó sus funciones como Jefe delÁrea de Logística para asumir el cargo de la Jefatura del Área de Transportes de la Dirección Regional Oriente Pucallpa y desde el 15.MAR.2002, mediante Memorán-dum Nº 066-2002-INPE-19-05-02, fue cambiado para laborar en el área de seguridad del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Huánuco, omitiendo preci-sar en su descargo el hecho de haber ejercido las fun- ciones de Jefatura de Logística durante el período del 5.FEB. 2001 hasta el 15.ENE.2002, y posteriormente apartir del 8.OCT.2002 hasta el 19.MAY.2003, períodos de gestión que se encuentran comprendidos dentro del examen especial efectuado por la Oficina General deAuditoría, quedando de esta manera corroborado su participación en la adquisición de bienes y servicios, a través de encargos, procedimientos opuestos a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, por lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra, sin embargo se atenúa su responsabilidadpor el hecho de haber actuado durante su gestión dando cumplimiento a las disposiciones de la Dirección de Ad- ministración, y que no tenía la facultad para convocar alComité Especial Permanente de Menor Cuantía; Que, de la evaluación del descargo escrito del servi- dor Willer REATEGUI PANDURO, ex Jefe de Logísticade la Dirección Regional Oriente Pucallpa, se tiene que durante su gestión, entre los períodos 2002 y 2003, dio cumplimiento a los requerimientos formulados por losAdministradores de los Establecimientos Penitenciarios de Cerro de Pasco y La Unión, por orden del Titular de la Unidad Ejecutora y de la Dirección de Administración dela Dirección Regional Oriente Pucallpa, habiendo sido debidamente sustentado dichas adquisiciones y que no fue objeto de observación alguna por la Unidad Financie-ra, ni de las autoridades competentes de la citada Re- gión; sin embargo, el referido servidor a pesar de los argumentos esgrimidos, no desvirtúa los cargos atribui-dos en su contra, toda vez que, durante el período de su gestión como Jefe del Área de Logística, comprendido apartir del 15.ENE.2002 hasta el 8.OCT.2002 y del 19.MAY.2003 al 18.AGO.2003, infringió lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo previsto en los artículos 7º y 14º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al entregar dinero en efectivo a los internos (sistema socorro) por concepto de alimentos y adquisiciones directas de com-bustibles, sin someterlo a procesos de licitación a fin de garantizar la transparencia y precios más favorables para la Entidad. Empero, que su responsabilidad admi-nistrativa se atenúa, debido a que su accionar fue con consentimiento del Titular de la Unidad Ejecutora y de la Dirección de Administración de la Dirección RegionalOriente Pucallpa; Que, de la evaluación del descargo escrito formula- do por el servidor Julián PEZO PINEDO, ex Jefe delÁrea de Adquisiciones de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, se tiene que el aludido servidor argumenta, que durante los meses de enero, febrero, marzo, noviem-bre y diciembre de 2002, no cumplía las funciones de Jefe de Adquisiciones en la Dirección Regional Oriente Pucallpa, obviando precisar el hecho de haber cumplidodichas funciones en forma ininterrumpida desde el 19.ABR.2002 hasta el 30.OCT.2002, y luego a partir de del 18.FEB.2003 hasta el 18.MAY.2003, período que seencuentra comprendido dentro del examen especial efec- tuado por la Oficina General de Auditoría, quedando de esta manera corroborado que durante su gestión se efec-tuaron adquisiciones al margen de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sin embargo se atenúa su responsabilidad por el hechode haber actuado sólo como personal dependiente de la Dirección de Administración de la Dirección Regional Oriente Pucallpa y por carecer de facultad para convo-car al Comité Especial Permanente de Menor Cuantía; Que, el servidor Nestor Javier TORRES YALAN, ex Jefe del Área de Adquisiciones de la Dirección RegionalOriente Pucallpa, a través de su descargo escrito e in- forme oral, sostiene que mediante Memorándum Nº 398- 2002-INPE/19.05 de fecha 22.OCT.2002, fue encargadocomo responsable del Área de Adquisiciones de la Di- rección Regional Oriente Pucallpa, asumiendo plena- mente sus funciones el 31.OCT.2002 hasta el18.FEB.2003, en relación al cargo atribuido refiere, que ante el requerimiento de los administradores de diver- sos Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa y teniendo como sustento las Resoluciones administrativas debidamente visadas por la Directora Regional y del Jefe de Logística, procedió aelaborar las ordenes de compra, asignando las respecti- vas partidas para la adquisición de alimentos y combus- tibles, asevera que dichas adquisiciones no se encontra-ban prohibidas en virtud al Instructivo Nº 18, Procedi- miento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la modalidad de encargos, aprobada por Resoluciónde Contaduría Nº 150-2002-EF-93.01 de fecha 4 de ju- nio de 2002, teniendo en cuenta, que la entrega de dine- ro mediante cheques a nombre de los funcionarios y/otrabajadores de la entidad fueron específicamente para la atención de gastos que se requería, independien- temente de la modalidad del gasto efectuado. Empero,que el referido servidor cita las normas legales como argumento defensa y adjunta pruebas, no desvirtúa los cargos atribuidos en la Resolución de instauración delproceso administrativo disciplinario, por cuanto pese a que en el Plan Anual de Adquisiciones del INPE, corres- pondiente a los ejercicios presupuestales de 2002 y 2003,no se consideraron modalidades distintas para adquisi- ción de alimentos y combustibles en la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa, a través del Área de Adquisiciones,Logística y Administración de la citada Dirección Regio- nal, realizaron el suministro de alimentos y combustibles mediante procedimientos opuestos a lo previsto en elartículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 7º y 14º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del Reglamento del acotado dispositivo legal, sin embargo se debe tener en cuenta que existieron situa- ciones imprevistas que de alguna manera no le permitie-