Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 291844

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que asimismo, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL establecio que los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme a su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida; Que mediante carta GGR-107-A-012/IN-05, recibida con fecha 12 de enero de 2005, Telefonica presento la OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la seccion de VISTAS; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 074-2005-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de marzo de 2005, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones a la OBI presentada por Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-163/IN-05, recibida con fecha 1 de MORDAZA de 2005, Telefonica remitio su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTAS conteniendo las modificaciones indicadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 074-2005-GG/OSIPTEL; Que mediante comunicacion recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2005, Telefonica aclaro lo manifestado en su carta GGR-107-A-163/IN-05 referente a la programacion de datos en centrales y pruebas tecnicas; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Telefonica para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Telefonica, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en la clausula MORDAZA de la OBI, referente a las consideraciones especificas de las partes, se indica que la red del operador rural consistira en una central de conmutacion ubicada en su area de concesion; Que en relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, esta descripcion es una alternativa de las caracteristicas de la red de dicho operador; sin embargo, esta podria variar dependiendo de como el operador rural ha planificado la prestacion de su servicio; por lo que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera adecuar esta descripcion a las caracteristicas reales de la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida clausula MORDAZA se ha propuesto que el operador rural se interconecte a las centrales de Telefonica; Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Telefonica es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural, dependiendo de su ubicacion geografica; sin embargo, en el contrato que Telefonica firme con el operador rural especifico debera evaluarse la posibilidad de proveer la linea telefonica desde otro lugar mas cercano al area rural por servir, en donde Telefonica brinde el servicio de telefonia fija local; Que en el numeral 4.2 de la clausula cuarta de la OBI, referente a la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios, se establece que las partes podran solicitarse reciprocamente la prestacion de estos servicios, siendo potestativo de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos; Que, no obstante lo anteriormente senalado, esta Gerencia General considera que la potestad de la parte que recibe la solicitud para brindar un servicio adicional, conexo o complementario, se encuentra limitada toda vez que si el servicio califica como una facilidad esencial, su provision sera obligatoria, conforme a lo establecido en las normas de interconexion; Que con relacion a lo establecido en la clausula sexta de la OBI, referente al plazo forzoso, esta Gerencia General precisa que si bien se esta dejando a las partes pactar el referido plazo, este debera ser razonable, encontrandose OSIPTEL, de acuerdo a sus facultades, habilitado a solicitar la modificacion de la OBI;

Que respecto a lo establecido en la clausula decimo MORDAZA de la OBI, referente a las notificaciones, esta Gerencia General entiende que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera precisar la direccion del operador rural, la misma que no necesariamente sera una direccion de la capital del departamento en el cual preste el servicio, sino la direccion en donde Telefonica le instalara el enlace de linea telefonica que el operador rural le MORDAZA solicitado; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI, referente al diagrama de interconexion entre MORDAZA redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera adecuar dicho diagrama a las caracteristicas reales de la interconexion; Que con relacion al numeral 15.2 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI, referente a las fechas criticas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el MORDAZA normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco dias calendario se instalara y activara el enlace de linea telefonica solicitado por el operador rural; Que en el setimo parrafo del numeral 15.2 del mencionado Anexo I, se establece un plazo de cinco dias para que Telefonica confirme al operador rural la fecha en la que se instalara la linea telefonica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del TUO de las Normas de Interconexion, que establece que cuando factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o se retrase la instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar la fecha en la que se proveera dicha linea; Que en el numeral 15.3 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI se ha previsto un plazo menor o igual a seis dias calendario para la programacion de datos del operador rural a nivel nacional y ejecucion exitosa de las pruebas respectivas; Que al respecto, esta Gerencia General considera necesario precisar que la actividad referida a la programacion de datos se iniciara en paralelo con la instalacion del enlace de linea telefonica y corresponde a una actividad diferente a las pruebas tecnicas; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la Resolucion Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante comunicacion de fecha 1 de MORDAZA de 2005; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de interconexion que se suscriban conforme a la "Oferta Basica de Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion MORDAZA aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 5º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A. a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 08205

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.