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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la inter-conexión con dichas redes; Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estable-ció que los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme a su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a lavigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calen- dario, contados a partir de la vigencia antes referida; Que mediante carta GGR-107-A-012/IN-05, recibida con fecha 12 de enero de 2005, Telefónica presentó la OBI para la interconexión con operadores rurales, refe-rida en el punto (i) de la sección de VISTAS; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 074-2005-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de marzo de2005, OSIPTEL dispuso la incorporación de observa- ciones a la OBI presentada por Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-163/IN-05, recibida con fecha 1 de abril de 2005, Telefónica remitió su propues- ta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTAS conteniendo las modificaciones indicadas en la Resoluciónde Gerencia General Nº 074-2005-GG/OSIPTEL; Que mediante comunicación recibida con fecha 7 de abril de 2005, Telefónica aclaró lo manifestado en sucarta GGR-107-A-163/IN-05 referente a la programa- ción de datos en centrales y pruebas técnicas; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Telefónica para la interconexión con operadores ru- rales, de conformidad con el artículo 5º de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presenta-da por Telefónica, que es materia de la presente Reso- lución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos yeconómicos; no obstante ello, manifiesta sus considera- ciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que en la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específicas de las partes, se indica que la red del operador rural consistirá en una central de conmutación ubicada en su área de concesión; Que en relación a lo mencionado en el párrafo ante- rior, esta descripción es una alternativa de las caracte- rísticas de la red de dicho operador; sin embargo, éstapodría variar dependiendo de cómo el operador rural ha planificado la prestación de su servicio; por lo que el contrato que Telefónica firme con un operador rural es-pecífico deberá adecuar esta descripción a las caracte- rísticas reales de la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida cláusula segun- da se ha propuesto que el operador rural se interconec- te a las centrales de Telefónica; Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Telefónica es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural, dependiendo de su ubicación geográfica; sin em-bargo, en el contrato que Telefónica firme con el opera- dor rural específico deberá evaluarse la posibilidad de proveer la línea telefónica desde otro lugar más cercanoal área rural por servir, en donde Telefónica brinde el servicio de telefonía fija local; Que en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta de la OBI, referente a la prestación de servicios adicionales, co- nexos o complementarios, se establece que las partes podrán solicitarse recíprocamente la prestación de es-tos servicios, siendo potestativo de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos; Que, no obstante lo anteriormente señalado, esta Gerencia General considera que la potestad de la parte que recibe la solicitud para brindar un servicio adicional, conexo o complementario, se encuentra limitada todavez que si el servicio califica como una facilidad esen- cial, su provisión será obligatoria, conforme a lo estable- cido en las normas de interconexión; Que con relación a lo establecido en la cláusula sex- ta de la OBI, referente al plazo forzoso, esta Gerencia General precisa que si bien se está dejando a las partespactar el referido plazo, éste deberá ser razonable, en- contrándose OSIPTEL, de acuerdo a sus facultades, habilitado a solicitar la modificación de la OBI;Que respecto a lo establecido en la cláusula décimo quinta de la OBI, referente a las notificaciones, estaGerencia General entiende que el contrato que Telefóni- ca firme con un operador rural específico deberá preci- sar la dirección del operador rural, la misma que nonecesariamente será una dirección de la capital del departamento en el cual preste el servicio, sino la direc- ción en donde Telefónica le instalará el enlace de líneatelefónica que el operador rural le haya solicitado; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Técni- co- de la OBI, referente al diagrama de interconexiónentre ambas redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telefónica firme con un operador rural específico deberá adecuar dicho diagrama a las caracte-rísticas reales de la interconexión; Que con relación al numeral 15.2 del Anexo I- Proyecto Técnico- de la OBI, referente a las fechas críticas, estaGerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el marco normativo que dispone que en un plazo de hastacinco días calendario se instalará y activará el enlace de línea telefónica solicitado por el operador rural; Que en el sétimo párrafo del numeral 15.2 del mencio- nado Anexo I, se establece un plazo de cinco días para que Telefónica confirme al operador rural la fecha en la que se instalará la línea telefónica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el segundo párrafo del artículo 57º del TUO de las Normas de Inter-conexión, que establece que cuando factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local proveer las líneas telefónicas solicitadas o se retrase la instalaciónde las mismas, el operador de telefonía fija local deberá comunicar la fecha en la que se proveerá dicha línea; Que en el numeral 15.3 del Anexo I- Proyecto Técni- co- de la OBI se ha previsto un plazo menor o igual a seis días calendario para la programación de datos del operador rural a nivel nacional y ejecución exitosa de laspruebas respectivas; Que al respecto, esta Gerencia General considera necesario precisar que la actividad referida a la progra-mación de datos se iniciará en paralelo con la instalación del enlace de línea telefónica y corresponde a una acti- vidad diferente a las pruebas técnicas; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Operadores Rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante comunicación de fecha 1 de abril de 2005; de conformidad y en los términosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los acuerdos de interconexión que se suscriban conforme a la “Oferta Básica de Intercone- xión con Operadores Rurales” a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a losprincipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión sean aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Ope- radores Rurales” a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web deTelefónica del Perú S.A.A. Artículo 5º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Ope-radores Rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web de OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CÁRDENAS TÓVAR Gerente General (e) 08205