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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Licencia de Funcionamiento, así como, de la presenta- ción del Certificado de Compatibilidad de Uso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones regla- mentarias y complementarias necesarias para la ade-cuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese los Códigos 02-301, 02-303, 02-304, 02-307, 02-309, 02-310, y 02-312 del Cuadro deInfracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aproba-do mediante Ordenanza Nº 148-MM, de fecha 02 de Abril del 2004, e incorpórense los Códigos del 2-313 al 02-321 cuyos conceptos y sanciones obran en el anexoque se adjunta que forma parte de la presente. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Fiscalización y Control yde Trámites y Autorizaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS 02-300 MERCADOS CÓDIGO I NFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/O SANCIÓN PROPORCIÓN A COMPLEM ENTARIA LA UIT VIGENTE 02-301 Por tener los puestos de venta en mal estado de higiene y conservación 0.20 Clausura Temporal (5 días) 02-303 Por utilizar cocinas sin tener el giro autorizado de restaurante o afines. 0.10 Decomiso 02-304 Por no t ener las medidas operativas (balanzas, pesas, etc) y/o en buen estado o usar pesas 0.10 Decomiso y/o medidas fraudulentas o vender con menor peso y/o medida del consignado. 02-307 Por modificar su puesto sin la autorización municipal. 0.10 02-309 Por permanecer y/o pernoctar en el Mercado Municipal luego del horario establecido. 0.05 02-310 Por almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de 0.07 Clausura Temporal azar dentro del Mercado Municipal. (5 días) 02-312 Por no tener a la vista los precios o clasificación o la calidad de los artículos o productos ali- 0.10 menticios en general. 02-313 Por utilizar el puesto de venta como depósito o guardianía de carretas o bultos. 0.10 02-314 Por instalar anuncios sin la respectiva autorización municipal. 0.10 Retiro del Anuncio 02-315 Por utilizar altoparlantes, amplificaciones de sonido, equipos de música u otro medio que pro- 0.05 Decomiso duzca ruido o emisiones sonoras. 02-316 Por permitir el ingreso de personas no autorizadas fuera del horario de funcionamiento esta- 0.05 blecido. 02-317 Por permitir el ingreso de personas con problemas mentales graves, alcohólicos, drogadictos 0.05 o mendigos. 02-318 Por realizar el comercio ambulatorio dentro y fuera del Mercado. 0.05 Decomiso 02-319 Por ocupar el puesto sin el documento que lo acredite como poseedor legítimo (contrato de 0.10 Retiro del Puesto alquiler), reservándose la Municipalidad el derecho de iniciar las acciones penales y/o civiles de Venta correspondientes. 02-320 Por realizar la venta ambulatoria en las zonas que rodean al Mercado (Calle Mariano Melgar, 0.05 Retiro de la zona Mendiburu, Choquehuanca). 02-321 Por no presentar anualmente el Informe Favorable de Defensa Civil, de acuerdo a lo estable- 0.07 Clausura Temporal cido en el D.S. Nº 013-2000-PCM. (hasta que presente informe) 08237 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000035-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; En Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2005, Vistos y Oídos, el Informe Nº 103-05-MDSJM/GM- OAJ de fecha 28.1.2005 de la Oficina de Asesoría Jurí-dica de esta Comuna, Informe Nº 01-CE-2005/MDSJM de fecha 25.1.2005 del Presidente del Comité Especial; Proveído Nº 075-2005-MDSJM/GM de la Gerencia Mu-nicipal.CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre del 2003, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con- vocó a la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM "Adquisición de Insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche", para lo cual el Comité Espe- cial elaboró y aprobó las Bases de la Licitación Públi-ca Nacional tomando en consideración lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 24 de agosto del 2004, el Comité Especial llevó a cabo la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM "Adquisición de Suministro de In-sumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Juan de Miraflores, en dicho acto se dejó constan- cia que en cuanto al ÍTEM I el Comité Especial acordódescalificar al postor G&D CORPORACION DE NEGO- CIOS DE LACTEOS - CORLAC S.A. en razón que su propuesta técnica adolecía de defecto insubsanable, deacuerdo con el numeral 5.2.3 de los requerimientos téc- nicos mínimos. Dándose como ganador de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional en el ÍTEM I y II al pos-tor NIISA CORPORATION S.A., en dicho Acto el representante de la empresa CORLAC S.A. se reserva el derecho de apelar la decisión de descalificación; Que, en la etapa de consentimiento de otorgamien- to de la Buena Pro, la Empresa G&D CORPORACION