Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G72/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61 /G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 153-2005-GG/OSIPTEL Lima, 27 de abril de 2005 EXPEDIENTE Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA Fijación de Tarifa Tope del servicio de co- bro revertido de llamadas locales desde teléfonos públi- cos a teléfonos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) Las cartas GGR-651-A-741-2004, GGR-651-A- 023-2005, GGR-651-A-138-2005 y GGR-651-A-144- 2005, de fechas 15 de noviembre de 2004, 20 de enero de 2005, 11 y 15 de marzo de 2005 respectivamente,presentadas por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), solicitando la fijación de la Tarifa Tope y la autorización para iniciar la prestación del servicio decobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado de TELEFÓNICA, y (ii) el Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias yPlaneamiento Estratégico Nº 031-GPR/2005; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se estable-cen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuen- tos y promociones en general, con el fin de promover eldesarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejo-res servicios, en términos de calidad y eficiencia econó- mica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el presente caso, la solicitud de fijación de tarifas tope presentada por TELEFÓNICA mediante sus cartas referidas en la sección de VISTAS, se sustenta en lo señala-do por el inciso 1 del Artículo 32º del Reglamento General de Tarifas y en el literal (c) de la Sección 9.05 de los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular TELEFÓNICA; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Pro- cedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a lasque se sujeta el procedimiento de fijación de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que en el artículo señalado en el considerando ante- rior, se señala que la Gerencia General emitirá una Resolución dando inicio formal al procedimiento, de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia dePolíticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, en el que, se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa; Que en el Informe Nº 031-GPR/2005 referido en la sección de VISTAS, la Gerencia de Políticas Regulato- rias y Planeamiento Estratégico recomienda admitir lasolicitud presentada por TELEFÓNICA y dar inicio al procedimiento para la fijación de la Tarifa Tope - tarifa máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadaslocales desde teléfonos públicos de TELEFÓNICA; Que en atención a dicho informe, esta Gerencia Gene- ral considera pertinente dar inicio al procedimiento refe-rido en el considerando anterior; Que en la carta GGR-651-A-144-2005 referida en la sección de VISTAS, TELEFÓNICA plantea iniciar la pres-tación del servicio de cobro revertido para llamadas lo-cales desde teléfonos públicos a teléfonos fijos de abo- nado (TUP-Fijo), a partir de la segunda quincena delmes de abril de 2005, de tal forma que el usuario llamado pueda asumir el pago de la llamada, siempre que la acep- te, pagando la tarifa vigente para llamadas locales TUP-Fijo (actualmente, la tarifa vigente es de S/. 0.50 incluido IGV por cada 2 minutos en horario normal y S/. 0.50 incluido IGV por cada 3 minutos en horario reducido); Que del análisis efectuado, se considera legalmente fac- tible permitir que TELEFÓNICA habilite la utilización de dicho servicio de cobro revertido (“collect local”) conforme a loplanteado en su citada carta, precisándose que la presta- ción de este servicio suplementario no implicará el cobro de ninguna tarifa, tasación mínima u otra condición tarifaria adi-cional, hasta que OSIPTEL emita la correspondiente resolu- ción tarifaria, y que su operación deberá sujetarse a las mismas reglas establecidas en el Artículo 2º de la Resolu-ción Nº 046-2000-CD/OSIPTEL referida al servicio de “co- llect nacional”; Que conforme a lo establecido en el procedimiento apli- cable, la presente resolución debe ser notificada a la empre- sa concesionaria involucrada y publicada en la pagina web del OSIPTEL junto con la solicitud de fijación de la tarifa tope,salvo la información calificada como confidencial; correspon- diendo igualmente que se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el inciso m) del Artículo 89º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM y en el Artículo 7º del "Procedimiento para la Fija- ción o Revisión de Tarifas Tope"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llama- das locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonía fija localde Telefónica del Perú S.A.A., a solicitud de la misma. Artículo 2º.- Notificar a Telefónica del Perú S.A.A., el inicio del procedimiento para la fijación de la “Tarifa Topedel servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados” pertene- cientes a la red de telefonía fija local de dicha empresa. Artículo 3º.- Otorgar a la Gerencia de Políticas Regu- latorias del OSIPTEL un plazo de noventa (90) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la publicación dela presente Resolución, para evaluar la documentación sustentatoria de la solicitud y presentar a la Gerencia General del OSIPTEL el informe técnico sobre la Fijaciónde la Tarifa Tope que corresponda, sin perjuicio de la fa- cultad de dicha gerencia para requerir a Telefónica del Perú S.A.A. la información adicional que considere perti-nente. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá habilitar el servicio de cobro revertido para llamadas locales des-de teléfonos públicos a teléfonos fijos de abonado, permi- tiendo que el usuario llamado pueda asumir el pago de la llamada, siempre que la acepte, pagando la tarifa vigentepara llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfo- nos fijos de abonado. La prestación de este servicio su- plementario no implicará el cobro de ninguna tarifa, tasa-ción mínima u otra condición tarifaria adicional, hasta que OSIPTEL emita la correspondiente resolución tarifaria. Para la operación de este servicio, Telefónica del Perú S.A.A. debe sujetarse a las mismas reglas establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 046-2000-CD/O- SIPTEL referida al servicio de cobro revertido para lla-madas de larga distancia nacional desde teléfonos públi- cos a teléfonos fijos de abonado. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolución sea publicada en la página web institucional, conjuntamentecon el Informe Nº 031-GPR/2005 y la solicitud de fijación de la tarifa tope presentada por Telefónica del Perú S.A.A., salvo la información calificada como confidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CÁRDENAS Gerente General (e) 08256