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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 mo de 30 días contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Directora de Urbanismo, Catastro y Transportes 08247 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G34/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 187-05-GAJ-MDMM comunica que los comer-ciantes del distrito han manifestado su interés por que se prorrogue el plazo de vigencia de la amnistía adminis- trativa, con la finalidad de formalizar su condición; Que, mediante Ordenanza Nº 194-MDMM publicada el 30 de marzo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal aprobó la Amnistía Administrativa yRégimen Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Establecimiento y otros en el distrito de Magdalena del Mar; Que, según el artículo segundo de la referida Orde- nanza, la vigencia de la amnistía está comprendida des- de el día siguiente de la publicación de la misma hasta eldía 29 de abril de 2005, pudiendo ser extendido el plazo mediante Decreto de Alcaldía, en todo o en parte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo quinto quefaculta para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o am-pliación de la presente Ordenanza; Que, a fin de atender el pedido de los comerciantes con la finalidad de darles mayor tiempo para que regulari-cen su situación mediante el cumplimiento de las nor- mas municipales administrativas dictadas por esta Mu- nicipalidad, resulta conveniente prorrogar el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 194-MDMM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 194-MDMMque aprobó la Amnistía Administrativa y Régimen Espe- cial de Regularización en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Fi-nanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Ge- rencia de Control y Seguridad Ciudadana y su difusión al Departamento de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 08316MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G72/G75/G7A ORDENANZA Nº 190 Miraflores, 26 de abril de 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - esta- blece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de las Ordenan- zas Municipales, las cuales de conformidad con lo pre- visto por el Artículo 200º inciso 4), de la Constitucióntienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que correspon-de al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, estable- ce que las Ordenanzas son las normas de carácter ge- neral de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organi-zación interna, la regulación, administración y supervi- sión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2 del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades los edificios municipales y susinstalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, establece como fun- ción exclusiva de las Municipalidades Distritales “Regu- lar y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a lasnormas establecidas por la municipalidad provincial”; Que, en el octavo considerando, del Acuerdo de Con- cejo Nº 042, de fecha 22 de noviembre del 2002, sepuntualiza que la totalidad de la fábrica donde funciona el centro de abastos (Mercado Santa Cruz) corresponde a la Municipalidad de Miraflores; Que, a fin de reordenar la zona de Santa Cruz, la cual se encuentra en pleno proceso de renovación urbana y además con el objeto de organizar el mejorfuncionamiento del Mercado Santa Cruz, se requiere que los ambulantes que se encuentran alrededor del mismo, se incorporen a los puestos desocupados,mejorando de esta forma la parte externa e interna del mismo, y que los actuales ocupantes regularicen su situación; Que, en este sentido y del análisis de la problemática actual del Mercado Santa Cruz y de las áreas públicas que lo rodean, las cuales se encuentran ocupadas porcomerciantes, se requiere con carácter de urgencia adoptar medidas inmediatas y excepcionales, a fin de organizar y ordenar tanto el funcionamiento interno delmercado como el comercio ambulatorio circundante; Que, la adopción de medidas inmediatas y excepcio- nales se derivan de lo dispuesto en el Artículo 37º de laOrdenanza Nº 72-MLM, que aprueba el Reglamento de Mercados; concordado con los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 83º de la citada Ley Nº 27972, que permiteninferir como competencia municipal distrital, la regula- ción del funcionamiento de los mercados públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades