Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mo de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Directora de Urbanismo, Catastro y Transportes 08247

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan organizacion y funcionamiento del MORDAZA de Abastos MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 190 Miraflores, 26 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4), de la Constitucion tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2 del Articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el numeral 3.2 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial"; Que, en el octavo considerando, del Acuerdo de Concejo Nº 042, de fecha 22 de noviembre del 2002, se puntualiza que la totalidad de la fabrica donde funciona el centro de abastos (Mercado MORDAZA Cruz) corresponde a la Municipalidad de Miraflores; Que, a fin de reordenar la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, la cual se encuentra en pleno MORDAZA de renovacion MORDAZA y ademas con el objeto de organizar el mejor funcionamiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se requiere que los ambulantes que se encuentran alrededor del mismo, se incorporen a los puestos desocupados, mejorando de esta forma la parte externa e interna del mismo, y que los actuales ocupantes regularicen su situacion; Que, en este sentido y del analisis de la problematica actual del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de las areas publicas que lo rodean, las cuales se encuentran ocupadas por comerciantes, se requiere con caracter de urgencia adoptar medidas inmediatas y excepcionales, a fin de organizar y ordenar tanto el funcionamiento interno del MORDAZA como el comercio ambulatorio circundante; Que, la adopcion de medidas inmediatas y excepcionales se derivan de lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ordenanza Nº 72-MLM, que aprueba el Reglamento de Mercados; concordado con los Numerales 3.1 y 3.4 del Articulo 83º de la citada Ley Nº 27972, que permiten inferir como competencia municipal distrital, la regulacion del funcionamiento de los mercados publicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 194-MDMM que aprobo amnistia administrativa y regimen especial de regularizacion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 187-05-GAJ-MDMM comunica que los comerciantes del distrito han manifestado su interes por que se prorrogue el plazo de vigencia de la amnistia administrativa, con la finalidad de formalizar su condicion; Que, mediante Ordenanza Nº 194-MDMM publicada el 30 de marzo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal aprobo la Amnistia Administrativa y Regimen Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimiento y otros en el distrito de MORDAZA del Mar; Que, segun el articulo MORDAZA de la referida Ordenanza, la vigencia de la amnistia esta comprendida desde el dia siguiente de la publicacion de la misma hasta el dia 29 de MORDAZA de 2005, pudiendo ser extendido el plazo mediante Decreto de Alcaldia, en todo o en parte, en concordancia con lo dispuesto en el articulo MORDAZA que faculta para que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza; Que, a fin de atender el pedido de los comerciantes con la finalidad de darles mayor tiempo para que regularicen su situacion mediante el cumplimiento de las normas municipales administrativas dictadas por esta Municipalidad, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 194-MDMM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de MORDAZA de 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 194-MDMM que aprobo la Amnistia Administrativa y Regimen Especial de Regularizacion en el distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y su difusion al Departamento de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 08316

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