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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 ACUERDO Nº 065-2005-GRP/CR Cerro de Pasco, 1 de abril del 2005EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN PASCO, en Sesión Extraordinaria de fecha uno de abril del añodos mil cinco, con el voto unánime del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, incisos a) ys), concordante con las atribuciones previstas en el Re- glamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza Regio-nal Nº 001-2003-GRP/CR y demás normas complemen- tarias; y, VISTO: Los Documentos: Oficio Nº 0129-2005-G.R.PASCO- D.R.A.PASCO- Dirección Regional de Agricultura Pas- co, Informe Legal Nº 065-2005-G.R-PASCO/ORAJ - Di- rección Regional de Asesoría Legal, Informe de Susten-tación Técnica Nº 001-2005-GRP-DRA-P-DPA – Direc- ción Regional de Agricultura - Pasco – Promoción Agra- ria, Informe Nº 126-2005-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC - Subgerencia Regional de Defensa Civil, Oficio Nº 0282-2005-G.R.PASCO-D.R.A.PASCO - Dirección de Regional de Agricultura Pasco, Oficio Nº 0123-2005-G.R.PASCO-PRES/GGR – Gerencia General Regional Pasco; CONSIDERANDO: Que, del Informe de Sustentación Técnica Informe Nº 001-2005-GRP-DRA-P-DPA, sobre “Asistencia y Apo-yo con insumos Agrícolas a los Damnificados por las Heladas y Sequías de la provincia de Pasco y Daniel Carrión”, se ha podido advertir que la pérdida de cultivosde pan llevar, ha ocasionado un fuerte impacto negativo en la economía de los agricultores, trayendo consigo la desocupación y pobreza de productores, así como lapérdida y la falta de capital para adquirir los insumos agrícolas como semillas, fertilizantes, pesticidas, para la continuación con la siembra en la siguiente campañaagrícola; Que, por la magnitud del desabastecimiento inminen- te, demanda la adopción de medidas para que el Gobier-no Regional Pasco, ejecute acciones inmediatas desti- nadas a la atención de la población damnificada y mini- mización de los riesgos existentes y a la rehabilitaciónde las zonas existentes, por lo que siendo así, se justifi- ca el apoyo moral y social con insumos agrícolas a los agricultores que ha perdido su cultivo, porque con estadistribución de fertilizantes se motivará a los agriculto- res a la ejecución de la presente campaña agrícola; Que, en el marco legal vigentes sobre Contratación y Adquisiciones del Estado; Ley de Contratación y Adqui- siciones de Estado – Decreto Supremo Nº 83-2004-PCM- y su Reglamentación de la Ley de Contratación y Adqui-siciones del Estado – Decreto Supremo Nº 84-2004- PCM- permite adecuarse a la Exoneración de procesos de selección a través de la declaratoria de SITUACIÓNDE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adqui- sición y contratación; en tal razón seria para la adquisi- ción de Fertilizantes, Guano de Isla, Insecticidas, fungi-cidas, y pago de flete, hasta por la suma de Ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos trece y 72/100 Nuevos Soles (S/. 846,413.72), recursos provenientes del Con-venio de Transferencia Financiera Nº 012-2005/INDECI/ GOBIERNO REGIONAL PASCO; Que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las respon- sabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad,cuya conducta hubiese originado la presencia y configu- ración de dicha causal. Constituye agravante de respon-sabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; Que, inciso c) del Artículo 19º e inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do – Decreto Supremo Nº 83-2004-PCM- establece queestán exoneradas del Proceso de Selección las Adquisi- ciones y Contrataciones, según sea el caso en situacio- nes de Emergencia o de DESABASTECIMIENTO INMI-NENTE declaradas de conformidad con la presente Ley, en cuyo caso todas las exoneraciones se APROBARAN mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Ar- tículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y en atencióna los considerandos previamente expuestos y al voto aprobatorio por unanimidad, el Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO EMINENTE, la adquisición de Fertilizantes, Guano de Isla, Insecticidas y Fungici- das hasta por la suma de Ochocientos cuarenta y seismil cuatrocientos trece y 72/100 Nuevos Soles (S/. 846,413.72), por los fundamentos glosados en la parte considerativa. Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección la Adquisición de los insumos indicados en el párrafo ante- rior. Tercero.- ENCARGAR Al Comité Especial de Adqui- siciones y Contrataciones, la inmediata convocatoria al Proceso de Selección de Menor Cuantía. La Comisión Especial está conformada por: TITULARES:- Dirección Regional de Agricultura Presidente - Gerencia Regional de Desarrollo Económico Miembro - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Miembro Gestión del Medio Ambiente - Subgerencia de Abastecimientos Miembro VEEDORES: - Federación de Comunidades Campesinas Provin- cia de Pasco. - Federación de Comunidades Campesinas Provin- cia de Daniel Carrión. - Defensoría del Pueblo. Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional, tal como dispone el Art. 42º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales Nº 27867 y sus normas modificato- rias. POR TANTO: Mando se registre y publique.VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTO Presidente de la Región Pasco 08281 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G5A/G6F/G6E/G61/G20 /G52/GED/G67/G69/G64/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 229-MDB Barranco, 26 de abril del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 010-2005-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, en la Sesión Extraordinaria de la fecha;