Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291855

siguientes: puestos pequenos 3.0% de UIT, puestos MORDAZA 3.5% de UIT, juguerias y restaurantes 5.0% de UIT, tiendas externas 17.0% de UIT, utilizacion de depositos 1.0% de UIT y utilizacion de camara de enfriamiento 1.0% de UIT. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 21º.- Son obligaciones del conductor de cada puesto de venta: a) Mantener higiene personal y contar con carne sanitario vigente. b) Realizar la fumigacion de cada puesto de venta por lo menos dos veces al ano. c) Mantener en buen estado de conservacion y limpieza cada puesto de venta autorizado, asi como el area circundante. d) Conducir personalmente su puesto de venta, pudiendo tener ayudantes previa autorizacion de la Autoridad Municipal. e) Cumplir puntualmente con el pago de la renta mensual por el puesto de venta de propiedad de la Municipalidad. CAPITULO V DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Articulo 22º.- Son causales de resolucion del Contrato de Arrendamiento, y consecuente resolucion de vacancia del puesto, las siguientes practicas o hechos: a) Ocupar el puesto de venta asignado por persona distinta del titular. b) Transferir o subarrendar el puesto de venta. c) Cambiar el giro autorizado al puesto de venta, sin previa autorizacion. d) Constatacion del ejercicio de actividades legalmente prohibidas. e) Muerte del conductor del puesto de venta, salvo la excepcion prevista en el Articulo 17º de la presente Ordenanza. f) Dejar de pagar la renta durante dos (2) meses y quince (15) dias. g) Partir o subdividir un puesto de venta, asi como por realizar la comercializacion de dos giros diferentes en un mismo puesto, sin la debida autorizacion. h) Abandonar el puesto de venta mas de ocho (8) dias, sin previa comunicacion y autorizacion. i) Otras senaladas en el contrato respectivo. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Articulo 23º.- Son infracciones pasibles de sancion los siguientes casos: a) Por tener los puestos de venta en mal estado de higiene y conservacion. b) Por utilizar cocinas en los puestos de ventas de MORDAZA sin tener el giro autorizado de restaurante o afines. c) Por no tener las medidas operativas (balanzas, pesas, etc.) o en buen estado o usar pesas y/o medidas fraudulentas o vender con menor peso o medida del consignado. d) Por modificar su puesto sin autorizacion municipal e) Por permanecer y/o pernoctar en el MORDAZA Municipal luego del horario establecido. f) Por almacenar, vender o consumir bebidas alcoholicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del Mercado. g) Por no tener a la vista los precios o clasificacion o la calidad de los articulos o productos alimenticios en general. h) Por utilizar el puesto de venta como deposito o guardiania de carretas o bultos. i) Por instalar anuncios sin la respectiva autorizacion municipal.

j) Por utilizar altoparlantes, amplificaciones de sonido, equipos de musica u otro medio que produzcan ruidos o emisiones sonoras. k) Por permitir el ingreso de personas no autorizadas, fuera del horario de funcionamiento establecido. l) Por permitir el ingreso de personas con problemas mentales graves, alcoholicos, drogadictos o mendigos a los puestos de venta. m) Por realizar el comercio ambulatorio dentro del Mercado. n) Por realizar la venta ambulatoria en las zonas que rodean al MORDAZA (Calle MORDAZA MORDAZA, Mendiburu, Choquehuanca). o) Por no presentar anualmente el conductor de un puesto de venta el Informe Favorable de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 013-2000PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 18º, excepcionalmente y por unica vez, con el fin de mejorar las areas publicas que rodean el MORDAZA, los comerciantes denominados ambulantes, ubicados en las zonas (Mariano MORDAZA cuadras 2 y 3; MORDAZA MORDAZA cuadras 2 y 3; Mendiburu cuadras 10 ,11 y 12), tendran trato preferencial en la adjudicacion de los puestos, quedando exonerados del MORDAZA de subasta para el alquiler de los puestos que actualmente estan registrados como vacios. Segunda.- Asimismo, las personas que vienen conduciendo puestos que fueron abandonados por sus titulares, que figuran como conductores en el ultimo empadronamiento realizado por la Municipalidad el ano 2003, tambien por unica vez y excepcionalmente podran regularizar su situacion, exonerados de subasta siempre y cuando se encuentren al dia en sus pagos o hayan fraccionado sus deudas cumpliendo con las cuotas establecidas, lo cual deben acreditar con los recibos de pago a su nombre, caso contrario, deberan proceder a desocupar los puestos ocupados de manera irregular para que se proceda al MORDAZA de subasta. Para acogerse a la presente regularizacion se otorgara un plazo MORDAZA de dos meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Aquellos titulares que se mantienen conduciendo sus puestos, podran actualizar sus contratos de arrendamiento, por unica vez y excepcionalmente, siempre y cuando se encuentren al dia en sus pagos o hayan fraccionado sus deudas, cumpliendo con las cuotas establecidas, caso contrario se iniciara el MORDAZA de vacancia pudiendo otorgar en subasta el puesto. Para la actualizacion de los contratos, se otorgara un plazo MORDAZA de dos meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Los conductores o titulares pueden compensar sus deudas con las mejoras a sus puestos de acuerdo al proyecto valorizado y elaborado por la Gerencia de Tramites y Autorizaciones. Cuarta.- Todos aquellos comerciantes en via publica que por la presente Ordenanza ingresen a trabajar a los puestos de venta vacios del MORDAZA de Abastos MORDAZA MORDAZA, y que tengan deudas pendientes con esta Municipalidad, que superen la cantidad de Setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), deberan cancelar la suma ascendente a Doscientos Nuevos Soles (S/. 200.00), pudiendo fraccionar el resto de su deuda. Quinta.- Todos aquellos comerciantes en via publica que ingresen a los puestos del MORDAZA, y que tengan deudas pendientes con esta Municipalidad, menores a Setecientos Nuevos Soles (S/ 700.00) podran cancelar el monto de las mismas, a traves de la compensacion del monto con mejoras que realicen a sus respectivos puestos de venta, los cuales deberan ser aprobados y autorizados por la Gerencia de Tramites y Autorizaciones. Sexta.- Los puestos de venta, que finalmente resulten vacantes seran adjudicados en Subasta Publica, no pudiendo participar en dicho MORDAZA aquellos comerciantes cuyos puestos fueron declarados vacantes por abandono o falta de pago. Setima.- Los conductores de los puestos se encuentran exonerados del pago por derecho de tramite de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.