Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MORDAZA DE ABASTOS MORDAZA MORDAZA CAPITULO I ALCANCES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organizacion administracion y funcionamiento del MORDAZA de Abastos MORDAZA MORDAZA, como autoridad responsable y competente precisando las reglas particulares para el otorgamiento en arrendamiento de los puestos de venta del MORDAZA, asi como realizar las actividades de control y fiscalizacion de los mismos. Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) MORDAZA Municipal.- Aquel local cerrado, cuyo interior se encuentra distribuido en secciones y por giros comerciales, puestos de venta individuales, dedicados a la comercializacion directa al publico, tanto de productos perecibles y no perecibles, alimenticios y otros no alimenticios. b) Puesto de Venta.- Es aquella unidad componente de un MORDAZA municipal, segun un giro especifico, que se encuentra debidamente autorizado y registrado. c) Seccion.- Aquella area constituida por un grupo de Puestos de Venta, que comercializan productos de caracteristicas comunes. d) Giro.- Aquella especializacion de un Puesto de Venta. e) Padron de Comerciantes.- Aquella relacion ordenada y clasificada de los conductores de los puestos de venta del MORDAZA de Abastos MORDAZA MORDAZA, en el cual se debe consignar, el nombre, apellido, domicilio legal, documento de identidad del conductor titular y numero de la respectiva Autorizacion de Funcionamiento. f) Reglamento Interno.- Aquel instrumento interno, que contiene derechos y obligaciones de sus integrantes, que incluyen aspectos sanitarios y de seguridad, asi como sanciones en caso de incumplimiento. CAPITULO II DE LOS PUESTOS DE VENTA Articulo 3º.- Los puestos deberan estar agrupados en secciones, distribuidos por giros, numerados en forma correlativa y mostraran la numeracion y licencia de apertura de establecimiento, en lugares visibles. Articulo 4º.- Los puestos de venta deberan respetar las normas de seguridad establecidas por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y de los Bomberos, en relacion al numero de extintores y su ubicacion, para ser usados en casos de incendios; y de senalizacion de areas de seguridad y evacuacion, en caso de incendios y/o sismos. Articulo 5º.- Los conductores de los puestos de venta, son los responsables de la limpieza de sus puestos y de las areas comunes del Mercado. Articulo 6º.- Queda establecido por la presente Ordenanza, que la Gerencia de Fiscalizacion y Control, podra realizar en cualquier momento, operativos de control sanitario en cada uno de los puestos de venta. Articulo 7º.- Todo conductor de un puesto de venta, debera cumplir con presentar anualmente un Informe Favorable de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 013-2000-PCM. Articulo 8º.- La Autoridad Municipal, debera nombrar a la persona que realizara las labores de Administracion del MORDAZA, el cual en coordinacion con las areas correspondientes, elaborara un cronograma anual

con las fechas en que se realizaran las acciones de control sanitario, seguridad y limpieza. Dicho cronograma debera ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Articulo 9º.- El Administrador es el responsable por el funcionamiento, conduccion, y control del Mercado; asi como de la elaboracion del proyecto de reglamento interno, que sera aprobado por la Gerencia Municipal, ademas de velar por el fiel cumplimiento de las normas municipales dentro del mismo, debiendo informar de inmediato a las autoridades competentes en caso de conocer alguna infraccion a las mismas. Articulo 10º.- La Administracion del MORDAZA esta obligada a comprobar el peso y calidad de los productos a solicitud del publico o de los comerciantes, debiendo realizar de oficio supervisiones en coordinacion con los profesionales autorizados del area correspondiente. Articulo 11º.- La Gerencia de Tramites y Autorizaciones, con el visto MORDAZA del administrador, proveera de un carne de identidad a cada uno de los conductores de los puestos de venta del MORDAZA de Abastos MORDAZA MORDAZA, de uso personal e intransferible. Dicho carne especificara el numero de puesto asignado, el nombre e informacion personal del titular, asi como el giro concedido y la fecha de vencimiento de su correspondiente contrato de arrendamiento. Articulo 12º.- Los puestos de venta de carnes, aves, pescados, asi como los de alimentos cocidos y/o juguerias o venta de comidas, deberan contar con instalaciones de agua, desague y fluido electrico con su respectivo medidor, solicitado y costeado por los mismos conductores. Articulo 13º.- Cada puesto de venta desarrollara sus actividades en el horario comprendido entre las 07:00 horas. y las 18:00 horas, y excepcionalmente podran establecerse otros horarios en funcion a las necesidades, cuando asi MORDAZA establecidos por el Reglamento. Articulo 14º.- Los conductores de los puestos de venta, estan obligados a comercializar los productos inherentes al giro comercial autorizado. Su incumplimiento sera causal de resolucion del contrato de arrendamiento. Articulo 15º.- Toda persona, sea conductor o no, y que perturbe el orden interno, e incurra en comportamiento contra la moral y las buenas costumbres, sera inmediatamente retirada del MORDAZA, poniendola a disposicion de la Policia Nacional. Articulo 16º.- Los puestos de venta del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan conservar y mantener la estructura original de construccion. Cualquier modificacion o refaccion debera ser autorizada por la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, previa inspeccion tecnica y opinion de la instancia municipal competente. Articulo 17º.- En caso de fallecimiento del titular de la conduccion del puesto, por una sola vez, tendra prioridad en la ocupacion del mismo, el conyuge, el hijo o hija mayores de edad que acrediten mediante compromiso notarial hacerse cargo de la manutencion y sustento de los hermanos menores de edad; en el caso de no existir descendientes menores de edad, se declarara vacante el puesto de venta respectivo. CAPITULO III DEL ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DE VENTA Articulo 18º.- Queda establecido por la presente Ordenanza, que los puestos del MORDAZA, seran otorgados en calidad de arrendamiento para lo cual se debera realizar un MORDAZA de Subasta Publica, pudiendo participar unicamente personas naturales. Habiendo obtenido la buena pro, es responsabilidad de cada conductor la tramitacion y obtencion de su respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 19º.- La vigencia del Contrato de Arrendamiento, celebrado con cada conductor de los puestos de venta, sera hasta de un (1) ano, pudiendo ser renovado, previa evaluacion respectiva y a solicitud de parte, hasta un (1) mes MORDAZA del vencimiento del mismo. Articulo 20º.- Los montos a cobrar mensualmente por concepto de renta mensual a los comerciantes que ocupen los puestos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seran los

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